«ME SALIÓ UN PITUTO: «El delito que puede dejarte sin trabajo, sin plata y con una condena

«Me salió un pituto.» En Chile, esa frase lo explica casi todo. Una oportunidad que apareció, un favor que alguien hizo, un trabajo conseguido sin pasar por el proceso formal. Nada de malo en eso — hasta que el pituto consiste en manejar un bus, un camión, un taxi o una ambulancia sin tener la licencia profesional que la ley exige. Porque en ese momento, el favor deja de ser un favor. Se convierte en un delito.
«LLEGO ALTIRO»: El delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo

▶ Conducción Temeraria «Llego altiro»: el delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo PL Motociclista · www.plmotociclista.cl «Llego altiro.» Dos palabras que en Chile se dicen con una confianza que no siempre tiene respaldo en la realidad. La conducción temeraria es uno de los tres delitos del tránsito que más vidas arrebata en Chile. Sus consecuencias — legales, físicas y humanas — son tan devastadoras como las de cualquier otro delito grave. 01 ¿Qué es la conducción temeraria según la ley chilena? La Ley de Tránsito N° 18.290 regula los límites de velocidad y las conductas permitidas en la vía pública. Fue recién en octubre de 2022, con la promulgación de la Ley N° 21.495, que Chile estableció de forma explícita el concepto de velocidad temeraria como delito penal — y no como una simple infracción de tránsito. En términos legales, la conducción temeraria abarca tres grandes conductas: Superar en 60 km/h o más el límite de velocidad permitido en cualquier vía (Art. 197, Ley 18.290) Participar, organizar o facilitar carreras clandestinas de vehículos motorizados sin autorización (Art. 197, Ley 18.290) Maniobras imprudentes que pongan en peligro la vida o integridad de terceros: piruetas, derrapes, zigzagueos, wheelies y competencias no autorizadas Infracción vs. delito: la diferencia importa Antes de 2022, muchas de estas conductas eran infracciones graves, pero no delitos. Hoy lo son. Un delito se persigue penalmente, queda en los antecedentes y puede terminar en prisión. 02 «1/4 de milla a la vez»: maniobras imprudentes y lo que dice la ley En la realidad chilena, los wheelies, derrapes y zigzagueos en vía pública tienen un nombre legal: conductas que ponen en peligro la vida o integridad física de terceros. Según el artículo 197 de la Ley 18.290, se consideran carreras no autorizadas — y por lo tanto delito — las siguientes conductas: Carreras contra otros vehículos, contra reloj o cualquier dispositivo que mida velocidad o tiempo Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en riesgo la vida o integridad física de terceros Cualquier evento organizado o espontáneo que involucre conducción de riesgo en vías públicas Esto incluye pararse en una rueda, derrapes en rotondas y zigzagueos en carretera. Lo que antes podía quedar en una multa, hoy puede terminar en un juicio penal. Penas según el daño causado (Art. 197, Ley 18.290) Sin daños: Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) + multa de 2 a 10 UTM Lesiones menos graves o graves: Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) + multa de 4 a 12 UTM Lesiones graves gravísimas: Presidio menor grado máximo (3 a 5 años) + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir Con muerte: Presidio de 3 años y 1 día hasta 10 años + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir 03 «Casi te gano»: carreras clandestinas y lo que arriesga cada uno La ley no solo persigue al que conduce: persigue a todos los que participaron del evento. La Ley 21.495 establece penas diferenciadas según el rol de cada persona: Rol Pena base (sin daños) Agravante con muerte Conductor / dueño participante 61 a 540 días + multa 2–10 UTM Hasta 10 años + comiso + inhabilitación perpetua Quien facilita el vehículo Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas del art. 197 ter agravadas Organizador sin beneficio económico Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas agravadas Organizador con beneficio económico Presidio menor grado medio + multa 8–20 UTM Penas agravadas al máximo «Yo no estaba manejando» no es excusa Quien prestó la moto, quien organizó el punto de partida, quien cobró entrada o apostó dinero, también comete un delito. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por un mínimo de 30 días como medida cautelar desde el momento en que Carabineros interviene — incluso antes de que haya condena. 04 Velocidad temeraria: los números que nadie quiere ver Más allá de la ley, están los datos. Según el Informe Nacional de Siniestros de Tránsito 2024 de CONASET: En 2024 se registraron 4.558 siniestros asociados a velocidad imprudente en Chile Esos siniestros dejaron 352 personas fallecidas — el 24,5% del total de fallecidos en accidentes de tránsito del año El 76,7% de los fallecidos por velocidad murió en zonas rurales, donde los accidentes son más letales En la última década, más de 4.600 personas han muerto en Chile por causas relacionadas a velocidad imprudente Cerca del 30% de todas las víctimas fatales de tránsito en Chile se relacionan con la velocidad como factor principal La física no perdona A 110 km/h en zona urbana — que es lo que implica superar en 60 km/h el límite de 50 —, la distancia de frenado se multiplica por cuatro respecto a los 50 km/h permitidos. La diferencia entre frenar a tiempo y no frenar es la diferencia entre la vida y la muerte. 05 El error es tuyo. La carga es de todos. Cuando alguien decide acelerar «para llegar altiro», rara vez piensa en lo que pasa si algo sale mal. Las consecuencias de un accidente a velocidad temeraria no se quedan en el conductor. Se quedan en quien estaba en el asiento del acompañante. En el conductor del otro vehículo. En el peatón que cruzaba con luz verde. En la familia que espera en casa sin saber que esa persona no volverá. Y también se quedan en la familia del que manejó: el proceso penal que puede durar años, la licencia cancelada, la moto incautada, el trabajo perdido, la deuda por indemnizaciones, los hijos que visitan a su papá o mamá en un centro penitenciario. Este error no lo cargas solo. La velocidad no es una demostración de habilidad. Es una decisión que la ley no tolera. 06 ¿Ya estás enfrentando este tipo de caso? Si fuiste detenido por velocidad temeraria, participaste en una carrera clandestina, o estás involucrado en un accidente de esta naturaleza, la asesoría legal oportuna marca
«Una Chelita no mah»: El delito de tránsito que puede arruinarte la vida

▶ Estado de Ebriedad «Una chelita no mah»: el delito de tránsito que puede arruinarte la vida PL Motociclista · www.plmotociclista.cl Todos la hemos escuchado. En un asado, en una reunión familiar o de amigos, al salir de una fiesta: «una chelita no mah, si no estoy tan curado». La frase parece inofensiva, liviana, hasta suena graciosa. Pero detrás de esa «certeza» se esconde uno de los delitos del tránsito más graves que contempla la ley chilena — y uno de los que más vidas destruye. 01 ¿Qué es el delito de conducción en estado de ebriedad? La Ley de Tránsito N° 18.290 prohíbe expresamente conducir cualquier vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Esta no es una infracción menor de tránsito: es un delito penal, con consecuencias que van mucho más allá de una multa. Gracias a dos reformas claves — la Ley de Tolerancia Cero (N° 20.580, 2012) y la Ley Emilia (N° 20.770, 2014) — los límites quedaron definidos con muy poco espacio a interpretaciones: Estado Gramos de alcohol por litro de sangre Bajo la influencia del alcohol Entre 0,31 y 0,79 g/L Estado de ebriedad Desde 0,80 g/L en adelante Antes de 2012, el límite era más alto y las penas eran considerablemente menores. Hoy, la ley es otra. 02 «La última y me voy»: manejar en estado de ebriedad Lo que más le cuesta entender a quien toma el volante después de haber consumido: el estado de ebriedad no requiere que hayas causado un accidente para ser delito. Con que te fiscalicen manejando a 0,8 g/L o más, ya cometiste un delito. Sin daño o con lesiones leves (Art. 196, Ley 18.290) Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) Multa de 2 a 10 UTM Suspensión de licencia por 2 años en primera ocasión, 5 años si reincide, y cancelación definitiva en una tercera Con lesiones graves o menos graves Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día) Multa de 4 a 12 UTM Cancelación perpetua de la licencia Con lesiones gravísimas o muerte (Ley Emilia, Art. 196 bis) Presidio de 3 años y 1 día hasta 5 años — con cumplimiento efectivo de al menos 1 año en prisión, sin posibilidad de salir antes En caso de muerte: presidio de 5 años y 1 día hasta 10 años Prohibición de conducir de por vida Incautación del vehículo Ese «de por vida» no es una figura literaria Es inhabilitación perpetua para conducir cualquier vehículo motorizado en Chile. Y si eres reincidente, tienes licencia profesional o tu licencia estaba cancelada, las penas se agravan aún más. 03 «No hay mano»: conducir bajo los efectos de drogas Muchos piensan que hay un vacío legal: «yo no tomé, así que no me pueden hacer nada». Error. La Ley 18.290, Art. 196 E, sanciona de la misma forma la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas — marihuana, cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas y otras. No importa si no hay alcohol en tu sangre. El problema es aún más complejo: algunas drogas permanecen detectables por días o semanas después del consumo. Incluso si ya no sientes los efectos, una prueba de sangre tras un accidente puede arrojar positivo — dejándote en una posición muy difícil de defender sin representación adecuada. Negarte no te protege: te condena La ley también sanciona como delito negarse a realizar el alcotest o la alcoholemia (Art. 195 bis, Ley 18.290). Negarte no es una salida — es una condena directa. 04 El error es tuyo. La carga es de todos. Cuando alguien decide manejar en estado de ebriedad y ocasiona un accidente, las consecuencias no las carga solo quien tomó el volante. Las carga su familia completa. Tu pareja tiene que ir a verte a la cárcel los fines de semana. Tus hijos crecen con un padre o una madre ausente, con una mancha en el apellido y con la carga emocional de tener que explicar constantemente qué pasó. El trabajo que pierdes. La víctima y su familia, quienes quedan con un daño que a veces es irreparable. Este error no lo cargas solo. Un Uber, un conductor designado, quedarse donde sea, llamar a alguien. Siempre hay una opción. Siempre. 05 ¿Ya cometiste alguno de estos delitos? Esto es lo que debes saber Si fuiste detenido manejando en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia, o si estás involucrado en un accidente de estas características, el tiempo corre en tu contra desde el primer minuto. Tus derechos como imputado existen, pero solo funcionan si alguien los hace valer correctamente. Un abogado especializado puede marcar la diferencia entre: Una condena efectiva v/s una salida alternativa Perder tu licencia de por vida v/s llegar al mejor acuerdo posible con la justicia En PL Motociclista ofrecemos una primera orientación inicial gratuita, sin compromiso. Evaluamos tu caso de forma confidencial y te orientamos desde el primer momento. ¿Tienes dudas sobre tu situación legal?La primera orientación es gratuita. Escríbenos ahora →
¿El Motociclista es el que más Accidentes Produce? Lo que Dicen los Datos

¿El motociclista es el que más accidentes produce? Lo que dicen los datos Si llevas tiempo andando en moto, probablemente ya perdiste la cuenta de las veces que alguien te dijo: «los motociclistas son los que más causan accidentes de tránsito». Es una premisa que circula con fuerza y que estigmatiza a la comunidad de motocos chilenos. Pero, ¿los números confirman esta idea? El panorama completo: Los vehículos y usuarios que más participan en siniestros viales Durante el año 2024 se registraron en Chile 75.653 siniestros de tránsito. De ese total, 6.884 involucraron motocicletas, lo que representa el 9,1% de todos los accidentes del país. Para ponerlo en contraste: los automóviles participaron en 52.877 siniestros, y las camionetas en 17.239. En el ranking de siniestros por tipo de vehículo, la motocicleta ocupa el cuarto lugar, muy por debajo de, por ejemplo, autos y camionetas. Dicho de otra forma: por cada accidente que involucra una moto, hay casi ocho que involucran un automóvil. En cuanto a los usuarios del tránsito, los motociclistas son el cuarto actor que más participó en accidentes (6,1%), muy por detrás, por ejemplo, de automóviles (46,9%) y camionetas (15,3%). Vulnerables, no peligrosos: una distinción importante Ser protagonista frecuente en estadísticas de siniestros no es lo mismo que ser el responsable de ellos. Y aquí aparece una distinción que la mayoría de las personas suele ignorar. Los motociclistas son, según la propia CONASET, uno de los usuarios más vulnerables de la vía. Esto significa que cuando hay un choque, las consecuencias para quien va en moto son desproporcionadamente graves ya que no contamos con una gran carrocería que nos proteja y cualquier impacto puede ser fatal. Los números lo confirman: en 2024, los motociclistas representaron el 14,9% de todos los fallecidos en accidentes de tránsito del país, siendo el tercer tipo de usuario con más muertes detrás de ocupantes de automóviles y peatones. Este dato no habla de quién causa los accidentes; habla de quiénes sufren las peores consecuencias. Además, junto a ciclistas y peatones (los otros dos usuarios más vulnerables en las vías) sumamos el 46% del total de los fallecidos por accidentes de tránsito. La causa más frecuente en los accidentes de motocicletas El informe de CONASET también entrega datos sobre las causas de los siniestros en que participan motos. La imprudencia del conductor es la principal, explicando el 69,1% de los siniestros y el 44,2% de los fallecidos. Un dato que merece atención especial: el 69,4% de los siniestros con motos corresponden a colisiones, es decir, al encuentro entre dos vehículos en movimiento. Esto implica que en casi 7 de cada 10 casos hay, al menos, otro vehículo involucrado. No es un motociclista que choca solo; es una interacción, con frecuencia, con un auto o camioneta, cuya responsabilidad puede distribuirse de maneras muy distintas a como suele asumirse (no, no siempre la culpa es del motociclista). Una década de datos contra el prejuicio En los últimos 10 años han fallecido 1.898 motociclistas en Chile y cerca de 56.000 han quedado con lesiones. En ese mismo período, el parque de motocicletas creció un 54,9%: hay muchas más motos circulando hoy que hace una década. Y aun así, la tasa de fallecidos cada 10.000 motos llegó en 2024 a su nivel más bajo en 10 años: 8,0 fallecidos por cada 10.000 motocicletas. Además, los siniestros con participación de motos disminuyeron un 4,1% respecto al año anterior, los fallecidos bajaron un 10,8% y los lesionados un 4,0%. Más motos en la calle, menos accidentes y menos muertos en proporción. Eso no suena a un colectivo irresponsable. ¿Por qué importa cambiar este relato? Porque el prejuicio tiene consecuencias concretas. Cuando un motociclista tiene un accidente y llega al proceso legal o al trato con una aseguradora, lleva encima el peso de esa imagen: el que maneja imprudente, el que se mete entre los autos, el que «algo habrá hecho». Esa narrativa se cuela en las negociaciones, en los partes, en las ofertas de indemnización. Conocer los datos reales no es solo una cuestión de orgullo o de identidad. Es una herramienta de defensa. Cuando sabes lo que dicen las cifras oficiales, puedes hablar desde los hechos y no desde el estigma. En Protección Legal Motociclista acompañamos a motociclistas que han sido víctimas de accidentes en los que, muchas veces, no fueron los responsables, pero sí los más perjudicados. Si estás en esa situación, o conoces a alguien que lo esté, ponte en contacto con nosotros, la primera consulta no tiene costo. Redactado por Sebastián Oyarzo, Periodista de PLMotociclista.
¿Es Legal el uso de Intercomunicadores y GPS en una Moto?

¿Es Legal el uso de Intercomunicadores y GPS en una Moto? Sí, la ley no prohíbe los intercomunicadores, pero con los GPS debemos tener una precaución (que explicaremos más adelante). Ahora bien, para quien desee indagar más en el tema, acá les dejo las razones legales del por qué NO están prohibidos. Partamos por definir qué es un intercomunicador: Es un dispositivo electrónico inalámbrico que se instala en el casco y sirve para mantener conversaciones con el pasajero, otro motociclista, escuchar música u otras instrucciones desde el teléfono o recibir llamadas, con manos libres vía BlueTooth. Claro, algunos intercomunicadores pueden tener una, varias o todas estas funciones, dependiendo del tipo y calidad del intercomunicador, pero la esencia de estos, es poder comunicarse con otras personas que tienen cascos con intercomunicadores. Pero, ¿la ley hace referencia o mención a estos dispositivos electrónicos?. De cierta forma sí, pero para un caso en particular y no precisamente a estos dispositivos, sino que lo hace cuando se refiere al uso de teléfonos celulares y más precisamente, cuando habla sobre las infracciones de tránsito Gravísimas Art. 199 N° 5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.». Clarito, no se puede utilizar el teléfono mientras se conduce, salvo que use el manos libres. Pero, ¿qué entendemos por manos libres? La ley nos dice qué debemos entender por manos libres, y eso lo señala en el Decreto 22 del 2006, del Ministerio de Transportes, en donde en su artículo 19 establece que: Se entenderá por sistema de «manos libres» para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste. Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo. No se entenderá por sistemas de «manos libres» aquéllos tales como: a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor, b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza. En pocas palabras, el manos libres es un aparato que debe funcionar sin ocuparnos ninguna de las dos manos mientras conducimos. Si analizamos bien, el intercomunicador se enmarca perfectamente en esta descripción de aparato, pues sólo apretamos un botón del mismo aparato o incluso por reconocimiento de voz, por lo tanto, en ningún momento tocamos nuestros teléfonos. Otra conducta que tampoco está permitida es, obviamente, manipular nuestro teléfono mientras conducimos nuestras motos, para las tareas más básicas (no hablamos de jugar o chatear con él, aunque esto último muchos lo hacen, ¿o no?) ya sea para buscar una dirección, cambiar la música de Spotify, abrir o cerrar WAZE, etc. Todo lo que implique tocarlo mientras estamos en movimiento o detenidos en un semáforo, PARE u otra detención, pues la ley prohíbe tajantemente su manipulación al conducir y, porque además, estamos dejando de lado el presupuesto más importante en el Tránsito, como es el IR ATENTO A LAS CONDICIONES DEL TRÁNSITO DEL MOMENTO. Pues se ha demostrado que la manipulación de teléfonos celulares causa más distracción que ir en Estado de Ebriedad. Puede ser que me haya ido al extremo con este último ejemplo, pero la verdad, si un Carabinero o Fiscalizador nos ve utilizando de esta manera el teléfono, estará en todas sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción. ¿En qué situación quedan los GPS? Bueno, esto que acabamos de comentar es la legislación que actualmente nos rige, los intercomunicadores están permitidos, siempre que los usemos de la forma en la que ya explicamos, pero, ¿en qué calidad quedan los GPS o sistemas de Georreferencia que muchas veces utilizamos en nuestras motos? Podríamos utilizarlos libremente sin que Carabineros o Fiscalizadores nos puedan cursar una infracción, siempre que lo manipulemos ANTES de iniciar la conducción y no DURANTE tal como lo hacemos actualmente con las aplicaciones de mapas (WAZE, Google Maps, etc.) y no en medio de esta, pues nos desatenderíamos completamente de nuestra labor más importante al conducir: IR ATENTOS. Para finalizar, el consejo que viene después de todo esto, es que nada nos interfiera en nuestra conducción y Conducir Siempre Atentos a las Condiciones del Tránsito del Momento. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Seguro SOAP Para Motos

Seguro SOAP Para Motos En vísperas de la renovación de este importante seguro, te explicaremos en detalle y en términos sencillos todo, o al menos lo más relevante, del S.O.A.P., el cual tal como su nombre lo indica, es un Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales y tiene como finalidad otorgar cobertura en aquellos casos en donde, como resultado de un accidente de tránsito pueda haber muerte o lesiones corporales, siempre que intervenga el vehículo asegurado por el SOAP. Es completamente sabido que un accidente de tránsito causa un sinnúmero de problemáticas en la vida cotidiana, ya sea de carácter individual, familiar, laboral, en fin, un accidente de tránsito afecta todo el espectro relacional de la persona afectada, especialmente nosotros, los motociclistas. Cuando esa persona es de escasos recursos, o clase media, sin lugar a dudas que calará hondo el hecho de ser partícipe de un accidente de tránsito, por los grandes costos monetarios asociados a esta situación, porque seamos sinceros, por muy menor que sea un accidente de tránsito, nosotros los motociclistas, siempre tendremos un mayor porcentaje de sufrir una lesión grave y esa lesión acarrea un gran gasto en medicamentos, tratamiento, prótesis y si se sufre la muerte o incapacidad también es un inconmensurable daño, que el SOAP, intenta reparar. Si ya sabes de qué se trata el SOAP , qué cubre, cuánto y cómo, o bien, no eres muy asiduo a leer, te recomendamos ir al final del artículo y ver las Consideraciones Finales. ¿Qué vehículos deben contar con el SOAP?El artículo primero de la Ley 18.490 (que creó el SOAP), estipula que Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. Acá nos encontramos con el primer requisito del SOAP, esto es, que TODO vehículo que deba tener permiso de circulación debe tener el SOAP, si bien los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contar con un permiso de circulación, éstos deberán, a su vez, contar con un seguro obligatorio adicional, excluyéndose de esta obligatoriedad los vehículos de transporte u otros que deban cumplir con normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales ni tampoco a vehículos extranjeros que ingresen al país de forma provisoria. Se debe tener presente también que las Municipalidades no podrán otorgar el permiso de circulación si no se les exhibe la contratación del SOAP y que obviamente esté vigente. El vencimiento de la póliza (vigencia del SOAP) no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación. Por lo tanto, las motos bajo cualquier respecto sí deben contar con el SOAP, que por cierto es bastante costoso, debido a la alta siniestralidad que tenemos y los altos costos que significa, a lo menos, una caída incluso sin participación de terceros, la cual también cubre el SOAP ¿Quién debe contratar el seguro? La ley establece que el PROPIETARIO del vehículo está obligado a contratarlo, sobre él recae la obligación de contratar el seguro, lo cual nada impide a que otra persona distinta del dueño lo contrate, puesto que la ley considera como tomador del seguro al propietario o a otra persona que lo contrate y se presumirá que es el propietario del vehículo la persona cuyo nombre aparezca en el registro correspondiente. * Si vendemos nuestra moto la ley entiende que son tomadores del seguro (contratantes) aquellos a quienes les hemos transferido o transmitido (herencia) la propiedad de la moto, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del seguro. ¿A qué personas cubre el seguro? 1.- Quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, 2.- Las personas que estén siendo transportadas en él (vehículo asegurado) 3.- Cualquier tercero lesionado (incluidos los ciclistas) a consecuencia de dicho accidente, incluso se consideran terceros a aquellas personas que se trasladaban en un vehículo que no tenía contratado el SOAP y que sufrió un accidente con otro que sí lo tenía contratado, excepto al propietario del vehículo que no tenía el SOAP contratado, a él se le castiga y queda sin indemnización. ¿Qué eventos (siniestros) cubre el seguro y los montos de indemnización? El SOAP cubre cuatro tipos de eventos, accidentes o circunstancias en las que se vean afectadas las personas que mencioné en el apartado anterior, éstas son: 1) Fallecimiento Si en el mismo accidente o dentro de un año de ocurrido tiene como consecuencia la muerte de alguna de las personas cubiertas por el seguro, éste indemnizará 600 UF. Las personas beneficiarias en caso de muerte son las siguientes: 1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. 2) Incapacidad Permanente Total Si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente total se le indemnizará con 600 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. 3) Incapacidad Permanente Parcial Al igual que en el caso anterior, si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente parcial se le indemnizará con 400 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida igual o superior al 30% e inferior a los dos tercios de su capacidad de trabajo. Tanto para la incapacidad total y para la parcial el médico tratante de la víctima será el encargado de determinarlas. La compañía de seguros tiene el derecho de examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que ella designe, incluso pueden haber discrepancias entre
¿Son Legales los Wheelies en Chile?

¿Son Legales los Wheelies en Chile? Si, lo sabemos, porque como también somos motociclistas, tenemos similares intenciones: Haber hecho o querer hacer un Wheelie. Probablemente conozcas a alguien que lo saque muy bien o quizás tu mismo es quien sorprende a los demás parando la rueda de adelante, pero quizás más de alguna vez te has preguntado, ¿será permitido por la Ley hacer un Wheelie?. Acá te lo explicamos de una forma sencilla, así que comencemos. ¿En qué consiste un Wheelie? Tan sencillo como se ve, pero no tan fácil de hacer. Consiste en circular en un vehículo de 2, 3 ó incluso 4 ruedas, sobre la o las ruedas posteriores de éste, mientras se mantienen suspendidas las ruedas o ejes delanteros del vehículo. También podríamos señalar la definición que hace Wikipedia: Una maniobra vehicular en la que la llanta o llantas frontales del vehículo se separa(n) de la superficie debido al suficiente torque de aceleración aplicado a la llanta(s) trasera(s). ¿Será ésta una conducta permitida en el Tránsito vehicular? Diciendo las cosas con su nombre, un Wheelie, es una acrobacia que se realiza en un vehículo y por acrobacia entendemos que es un: Ejercicio gimnástico o deportivo de gran dificultad que se realiza como espectáculo público, suele exigir una gran habilidad física y consiste en realizar equilibrios, saltos, piruetas. Si esta maniobra es una acrobacia, deberíamos preguntarnos si las acrobacias están o no permitidas en el tránsito. La respuesta es: No están prohibidas. La Ley de Tránsito no contiene ninguna norma que prohíba expresamente realizar acrobacias en la calle. ¿Entonces está permitido?. No, porque es una conducción temeraria dirán algunos, pero adivinen… en Chile tampoco está penado la conducción temeraria, en otras legislaciones (como la española), sí está penado. Entonces, si la Ley no prohíbe expresamente las acrobacias, ni está penada la conducción temeraria. ¿Está permitido hacer wheelies?. La respuesta en una sola imagen: La respuesta fundamentada: Hay un solo artículo de la Ley de Tránsito que nos prohíbe implícitamente realizar esta maniobracrobacia, este es el famoso artículo 108. Veamos qué dice (son 3 incisos, pero sólo nos sirven los dos primeros) : Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento Esta es la única norma del la Ley de Tránsito que nos prohíbe hacer Wheelies. Y, ¿por qué?, dirán ustedes, si tengo mucha experiencia haciendo Wheelies y puedo mantener el control de mi moto y también ir atento a las condiciones del tránsito del momento. Puede que tengas razón y que mantengas un elevado control de tu moto e ir pendiente del tránsito, pero por donde miremos o analicemos, esa es una conducta que nos dice todo lo contrario, ir parando rueda nos demuestra, objetivamente, que no tenemos el control absoluto de la moto, ya que el freno delantero (el más importante y el que más se usa en la conducción en moto) no está operativo, menos que vayamos pendiente del tránsito, porque estamos pendientes de no caernos, perder el equilibrio, tampoco tenemos control completo de la dirección de la moto, obviamente porque el eje delantero no está tocando el piso. Por otro lado, si quien está haciendo el Wheelie, no tiene mucha experiencia, no podrá tener un control efectivo de su velocidad. Claramente la postura que tomamos al hacer un wheelie no nos permite ir viendo con claridad, comodidad y seguridad hacia adelante, y al tener sólo una rueda en el piso y no contar con todas las medidas de seguridad activas de la moto (véase frenos, dirección) no podemos asegurar que tengo el control del vehículo, puesto que si tuviésemos que sortear con urgencia alguna situación, circulando en una sola rueda, será extremadamente dificultoso salir airoso de esa emergencia. En resumen, este artículo 108 de la Ley de Tránsito es el que no permite hacer Wheelies, porque: 1.- No tenemos el control total de la moto 2.- No nos permite ir atentos a las condiciones del tránsito del momento Si un Carabinero nos ve haciendo un Wheelie, ¿podría cursarnos una infracción?, Si, ya que por aplicación del artículo 202 de la Ley de Tránsito, sería una infracción leve. Podremos ir a la citación con el juez, explicarle que sabemos hacer muy bien un Wheelie, que íbamos pendientes del tránsito y teníamos control de la moto, pero por las consideraciones que vimos, será difícil poder salir airosos de esa infracción. Si bien en este artículo hablamos sobre los Wheelies, mención honrosa tiene acá la técnica conocida como Stoppie, que consiste en quedar sobre la rueda delantera, así como en esta foto: Claramente si los Wheelies no son permitidos por no tener el total control del vehículo, ni ir atento a las condiciones del tránsito del momento, con esta técnica, saquemos nuestras propias conclusiones si podríamos o no circular sin que nos digan nada. No podemos dejar de lado las situaciones que suceden en los espectáculos, callejeros o no, en donde se realizan frecuentemente estas hazañas. Pero tal como lo dijimos, se realizan en ESPECTÁCULOS, es decir, que al menos estas maniobras las llevarán a cabo gente experimentada, en un perímetro cerrado, en donde se guardan, al menos, las más básicas medidas de seguridad y en muchas veces se cierran las calles para hacerlo (Eventos de Stunt). Nos parece genial que se lleven a cabo estos eventos, al fin y al cabo todos vibramos con las motos, sobre todo si hacen piruetas. Finalmente, como Protección Legal Motociclista, no podemos sino recomendar una conducción segura de la moto, por lo tanto te recomendamos que dejes los Wheelies sólo para espectáculos o eventos en donde se tomen las medidas de seguridad correspondiente. Fotos con sellos, cortesía de @coke_illanes (Instagram) Redactado por Fabrizio Varela, abogado y Fundador de PLMotociclista