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Foto del escritorFabrizio Varela

Infracciones de Tránsito, todo lo que debes saber.

Actualizado: 25 jun 2022



¿Qué es una infracción de Tránsito?


Es una transgresión o incumplimiento de una o varias normas del tránsito.


Quiero hacer presente que en este artículo sólo trataré las infracciones cuya sanción es una multa ya que existen otras infracciones a la ley de tránsito que constituyen un delito y que tienen aparejadas penas de cárcel y, además, una multa. Dedicaré otro artículo a los Delitos en la Conducción o en el Tránsito.


Existen cuatro tipos de Infracciones en la Ley de Tránsito:


1) Faltas Gravísimas.

2) Graves.

3) Menos Graves

4) Leves.


I) Infracciones Gravísimas


El término gravísimo, en palabras sencillas, quiere decir “más que grave”, puede sonar redundante u obvio, pero nos han tocado casos en donde la gente no sabe qué es gravísimo. Son las siguientes:

1.- No detenerse ante la Luz Roja o el Signo PARE

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

3.- Sobrepasar en más de 20 kms por hora los límites de velocidad

4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.



5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".



II) Infracciones Graves


La numeración es bastante larga, la pueden revisar en la misma ley de tránsito, 18.290 (artículo 200), pero señalaré las infracciones graves más frecuentes, conocidas y de interés para los motociclistas:


1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes: Esto es, bajo la influencia del alcohol (mayor que 0,3 y menor que 0,8 gramos de alcohol por lt. de sangre).


2.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda: Esta es la típica infracción del motociclista, cuando tienen licencia clase B creen que pueden andar sin problemas en moto, pero en realidad deben obtener licencia clase C, más adelante detallaré las sanciones.


3.- Sobrepasar o adelantar un vehículo en las siguientes situaciones: (no podemos adelantar)

a.- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares a una distancia menor de 200 mts.

b.- Cuando se aproxime a una cuesta o gradiente.

c.- En un paso de peatones, en un cruce no regulado o por la berma.


4.- Transitar sin el dispositivo TAG en las autopistas Concesionadas o sistema complementario

5.- Que el dueño del vehículo lo entregue a alguien que no tiene los requisitos para conducir, véase, licencia, estado de salud,etc. Acá el parte va para el dueño.

6.- Conducir un vehículo sin placa patente: Esta es otra infracción muy común, y ojo, no confundir con el delito de, ocultamiento de patente.

7.- Desobedecer las señales u órdenes de carabineros o fiscalizadores cuando están realizando labores de fiscalización: Es decir, por ejemplo, no parar en un control.

9.- Conducir contra el sentido del tránsito.

10.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón u otro conductor.

11.- Estacionarse en un puente, túnel, cuesta,dentro de un cruce o en una calzada o berma que tenga dos o más pistas para un sentido.

12.- Infringir las normas de virajes (revisar artículos 134 y 135)

13.- No bajar las luces altas en la carretera

14.- No tener la revisión técnica al día, el permiso de circulación o el SOAP

15.- No detenerse al cruzar la línea férrea.

16.- Conducir un vehículo que no tenga tacómetro o que se pueda medir la velocidad y la distancia recorrida

17.- Conducir haciendo uso del celular, excepto si tiene manos libres

18.- Usar dispositivos propios de los vehículos de emergencias.

19.- Arrojar cigarros o elementos incendiarios.

20.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.


Como les decía, la lista completa la pueden obtener en la propia ley, ya que son 42, sólo resumí los más importantes o frecuentes.


III) Infracciones Menos Graves


Al igual que el caso anterior, sólo me limitaré a señalar las más importantes o frecuentes. Son las siguientes:

1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos: En realidad se puede, pero sólo por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros. Los lugares prohibidos son:

a.- Cualquier lugar donde las señales lo prohíban.

b.- En aceras, paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

2.- No respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia.

3.- No hacer las señales debidas antes de virar.

4.- Realizar virajes en U en lugares prohibidos (causal genérica).

5.- Conducir vehículo sin silenciador o el tubo de escape en malas condiciones, o antirreglamentario.

6.- Detener o estacionarse en doble fila.

7.- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.

8.- El que participe en un accidente debe detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a carabineros, por tanto sanciona la actitud contraria.

9.- No tener la licencia al día y/o tener un domicilio distinto al de la licencia.

10.- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.

11.- Mojar a los peatones con agua cuando haya en la calzada e incluso mojar la acera.

12.- No dar cuenta al Registro de Vehículos Motorizados los cambios que se le hagan, como también si se ha abandonado, destruido o desarmado total o parcialmente.

13.- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.

14.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y seguridad.


IV) Infracciones Leves


Bueno, estas infracciones son un residual, todo lo que no es Gravísimo, Grave o Menos Grave es Leve.


SANCIONES


Evidentemente cada Tipo de Infracción tiene aparejada una Multa, mientras más grave la infracción más alta será la multa y otras sanciones. Así, los valores para cada infracción son:


Gravísimas                 :          1,5 a 3 UTM

Graves                         :         1 a 1,5 UTM

Menos Graves            :          0,5 a 1 UTM

Leves                           :          0,2 a 0,5 UTM


A quienes reincidan en infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción y se elevará al triple si realiza la conducta nuevamente.


SUSPENSIONES y CANCELACIONES DE LICENCIA DE CONDUCIR


Otra de las consecuencias que puede traer aparejada una Infracción a la ley de tránsito no sólo puede consistir en una multa, la pago y me olvidé, no. A veces metemos tanto la pata que, además de pagar una multa, nos pueden suspender la licencia o incluso hasta cancelarla.


Te suspenderán la licencia de 5 a 45 días si cometiste una infracción gravísima.


Si has acumulado varias multas gravísimas la cuestión cambia, ya que Al responsable de dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses le suspenderán la licencia de 45 a 90 días. Ejemplo, te pasaste dos Pares o dos rojas en menos de un año.


En cuanto a las infracciones graves, la licencia la van a suspender cuando hayas cometido dos infracciones graves (si cometes una es sólo una multa, dos, la suspensión y más puede derivar en cancelación si acumulas suspensiones).


Ahora, si acumulaste tres o más infracciones gravísimas en los últimos doce meses serás sancionado con la cancelación de la licencia, también te cancelarán la licencia si tuviste más de tres suspensiones de licencia en el término de los últimos doce meses.



*La rebaja, gravedad de la multa o el plazo de suspensión quedará a decisión del juez según los antecedentes que tenga a la vista, hoja de vida del conductor, circunstancias del caso, etc.


BENEFICIOS


Cuando hablamos de Beneficios queremos dejar en claro que son beneficios que la misma ley otorga.


Rebaja al momento de pagar: En este caso se puede optar por una rebaja del 25% de la multa si se paga dentro de los 5 días que te la cursan o notifican, excepto las infracciones gravísimas. Si te notifican por carta certificada la notificación corre desde el 5 día de recepcionada la carta en la oficina de correos (lo puedes saber con el numero de seguimiento de la carta, verificándolo en www.correos.cl )


Recurso de Reconsideración: En los casos de simples infracciones, si luego de haber hablado con el juez y no nos tomó en cuenta tenemos un plazo de 30 días para interponer un recurso de Reconsideración en donde podemos explicarle “más bonito y con más fundamentos” al juez por qué debe rebajarnos o anularnos la multa.


Archivo: Existe la posibilidad de que, en determinados casos, el juez declare el archivo de los antecedentes. En especial les señalaremos que la ley nos ampara cuando dice que, si la denuncia se ampara en algún tipo de registro y/o sistema de detección de infracciones, cuando la carta que nos notifica de dicha infracción, llegó pasado de 45 días desde la infracción, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.


Prescripción: La prescripción, en términos simples, es la imposibilidad que existe de poder cobrar una obligación o reclamar un determinado hecho (o derecho), porque ya pasó el tiempo para aquello, hay diversos plazos y casos de prescripción:


Si cometiste una infracción, hay un plazo de 6 meses para poder denunciarla, si no se hace dentro de ese plazo ya no se puede reclamar. Acá prescribe la acción persecutoria de la responsabilidad por la infracción de tránsito. Por ejemplo, si te chocaron y causaron daños materiales y lesiones leves o solo daños materiales, tienes un plazo de 6 meses desde el accidente para poder denunciar el hecho.


Si cometida una infracción y fuiste condenado al pago de una cantidad y no la pagas el juzgado puede decretar órdenes de reclusión nocturna en tu contra, aún así, la infracción prescribirá en tres años si es un “parte empadronado” y en un año si no es empadronado. Los partes empadronados son aquellos que te cursan cuando el vehículo está en movimiento y no pueden entregarte la citación o bien, te la dejan en la moto, pero no estás presente.


En todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada.


Tratamos esta materia en detalle en el siguiente artículo



Espero que el artículo les haya sido de utilidad, aclarar dudas y tener mayor información acerca de las diversas multas e infracciones que se pueden cometer, de las consecuencias para nuestro bolsillo y sobre todo, las consecuencias que una infracción puede tener en nuestras vidas.


FUENTES


Ley 18.290, Ley de Tránsito.Ley 18.287, Procedimientos ante los Juzgados de Policía LocalLey 15.231, Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.Ley 20.795, Nos protege de las multas del antiguo propietario.Decreto 231 y 234 del Ministerio de Transporte, sobre indumentaria obligatoria para motociclistas.Ley 19.902, Posibilidad de borrar las infracciones del registro.


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Por Fabrizio Varela, Abogado.


FUENTES


Ley 18.290, Ley de Tránsito.Ley 18.287, Procedimientos ante los Juzgados de Policía LocalLey 15.231, Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.Ley 20.795, Nos protege de las multas del antiguo propietario.Decreto 231 y 234 del Ministerio de Transporte, sobre indumentaria obligatoria para motociclistas.Ley 19.902, Posibilidad de borrar las infracciones del registro.




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