Muchísimas veces nos han preguntado esto, pero ya es momento de poner punto final a esta discusión con una sola frase: NO, NO SON OBLIGATORIOS.
¿La razón de esta confusión?
Las exigencias legales relativas al casco están detalladas en el Decreto 231 del 2001 del Ministerio de Transportes. Ahí se señala las características del casco y sus exigencias. En el (antiguo) artículo 6 de ese Decreto decía:
"El casco deberá contar en sus partes posterior y laterales, con áreas reflectantes de color blanco de 18 cm2 mínimos ("Figura 3"). El diseño de dichas áreas es libre, pero, no obstante, deberá permitir que en su interior se pueda inscribir:
a) Una circunferencia de 4 cm. de diámetro ("Figura 4"); o
b) Un rectángulo de 12.5 cm2 de área y ancho no menor a 2cm. ("Figura 4")."
Y también, más abajo, se detallaban con imágenes las formas cómo y dónde debían ir estos reflectantes:
PERO...
El 27 de Septiembre del 2019 entró en vigencia el Decreto 43 del 2016 (sí, entró en vigencia 36 meses después de su promulgación), el cual actualizó algunas exigencias a los cascos, como por ejemplo, que ahora los nuevos cascos deben traer un código QR que nos acredita que ese es un casco certificado y, además, DEROGÓ, la exigencia de portar reflectantes en el casco.
Este nuevo decreto, reemplazó el antiguo artículo 6 del decreto 231 del 2001 y además, eliminó las figuras 3 y 4, que señalé más arriba.
Lo cambió por lo siguiente:
Por lo tanto: ES TOTALMENTE INCORRECTO QUE EN UNA FISCALIZACIÓN NOS PIDAN LOS REFLECTANTES EN EL CASCO PORQUE YA NO SE EXIGEN POR LEY.
Ahora bien, es recomendable por seguridad, tener reflectantes en el casco, eso no lo niego.
Punto final a la discusión.
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de Protección legal Motociclista
Excelente. Muy preciso y . Gracias.