Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo

Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo Si eres un motociclista que no tiene tiempo, andas apurado o te da lata leer el artículo completo, pero quieres que te digan la verdad respecto de lo único que dice la ley de Convivencia Vial respecto de las motos y que te lo resuman en dos o tres líneas: Llegaste al lugar indicado. El único cambio que la Ley de Convivencia Vial trae para las motos es que se agrega, al final del Art 121 un inciso, que dice siguiente: “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Con eso, nos permite hacer lo siguiente: FIN. ¿Te lo explicamos en un video? Ahora, si eres un motociclista que quiere explorar más en cada uno de estos puntos, de los problemas que puede acarrear esta modificación y los pormenores acerca del «conejeo», es decir, un análisis en serio, para que cuando les pregunten ¿Es Legal Conejear?, ustedes podrán dar cátedra sobre el tema y responder con propiedad y quedarán como motociclistas serios e informados (Digan que lo leyeron en nuestro Blog eso sí :P) , llegaste al lugar correcto y te recomiendo seguir leyendo. La Nueva Ley de Convivencia Vial, tal como dice el Mensaje Presidencial “Busca mejorar la convivencia vial entre los distintos modos de transportes”. Además de tan noble propósito de esta norma, quiere lograr también“un cambio cultural en los distintos agentes viales, peatones, ciclistas, motociclistas, autos, etc.”. Frases como éstas se pueden leer y rescatar de las discusiones parlamentarias en la Historia de la Ley. Ojalá ocurriera eso, pero yo no creo que se logre… aún. Esta nueva norma trae varios cambios (para lograr los tan anhelados cambios culturales), de los cuales no ahondaré en este artículo para no alargarme innecesariamente, salvo en los que nos importan o influyen como motociclistas, para luego pasar al más importante: El Conejeo. ¿Qué cambios trae esta Ley? a) Reducción de Velocidad: Se redujo la Velocidad en zona urbana de 60 a 50kms/hr. Sería una buena medida… si se respetara. b) Zona de Tránsito Calmado: Zonas en donde la velocidad no podrá superar los 20, 30 ó 40 kms/hr., sólo en ciertos lugares y cumpliendo ciertas condiciones. Actualmente hay una en calle Enrique Foster, en las Condes. c) Regulación a las Bicicletas y Reconocimiento a los CICLOS: Ahora, las bicicletas, deben circular obligatoriamente en la calle. Se reconoce a los ciclos y algunas motos eléctricas. d) Creación de la Línea de detención adelantada: Lo veremos a continuación: La nueva Ley agrega un inciso final al articulo 121 de la ley de tránsito, lo que permite el “conejeo”. Cada uno puede entender distintas formas de conejear, pero del que se hablará acá será el que permite la nueva normativa legal.  “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Es decir, nos permite sobrepasar vehículos detenidos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada. Seamos sinceros, ¡todos lo hemos hecho alguna vez!, lo que pasa es que ahora será legal, antes de esta nueva ley no era permitido por el artículo 125 de la Ley de Tránsito ,veamos: Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: 1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros; Lo que está subrayado es la norma que no dejaba conejear. Pero, ¿qué es lo que nos permite hacer la Ley de Convivencia Vial (o Ley del Conejeo)? 1.- Sobrepasar por la misma pista a Vehículos que se encuentren detenidos. Acá tengan muchísimo ojo, la ley habla de SOBREPASAR. Sobrepasar es una maniobra que está expresamente definida en la Ley de Tránsito como «la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito), por lo tanto, no confundir con ADELANTAR, lo cual también está definido en la Ley de Tránsito y es la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito). Entendemos que el «Conejeo» consiste entonces en Sobrepasar y no en Adelantar a otro vehículo. Si quieres saber más sobre qué es Sobrepasar y qué es Adelantar, les recomiendo leer este link con otro artículo. Además, se señala uno de los factores más importantes, es que los vehículos: DEBEN ESTAR DETENIDOS.¿Qué pasa si estoy realizando el Conejeo y cambia a luz verde y aún no llego a la línea de detención?. Fácil, tratas de volver de la forma más segura a la pista detrás del vehículo que corresponda. 2.- Por cualquiera de sus costados. Sí, puedes sobrepasarlos tanto por la derecha como por la izquierda. Pero ten muuuuucho cuidado cuando sobrepases por la derecha, pues la gente tiende a bajarse en lugares no habilitados o bien también puede ser que estén sobrepasando por la derecha a un bus de la locomoción colectiva y abra sus

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