Lo que debes saber del Control Rutinario de Carabineros y Fiscalizaciones.

Hay dos cuerpos legales que son trascendentales en esta materia, primero es la Ley de Tránsito y segundo, el Codigo Procesal Penal. Vayamos el el primero. Ley de Tránsito En este ámbito de cosas, es el artículo 4 de la Ley de Tránsito el que da la pauta, y nos señala que “Carabineros de Chile y los  Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados  de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las  Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”. (…) Existen dos tipos de funcionarios públicos que pueden fiscalizarnos: ¿Sobre qué materias nos pueden fiscalizar? Sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito, y esto comprende desde el respeto de las señalizaciones del tránsito, Vestimenta adecuada, hasta los Requisitos Técnicos de la Moto. Estas fiscalizaciones pueden ser de dos tipos: Detenidos o en movimiento. Eventualmente podríamos agregar una tercera, que consistiría ser fiscalizados en un procedimiento policial, pero es menos frecuente, como por ejemplo, cuando van en la búsqueda de un delincuente o vehículos robados. Control Policial (Fiscalización) que Involucra una detención El más frecuente y el que más chances tenemos de salir desfavorecidos si no estamos en regla. ¿Qué involucra?, dependerá de las instrucciones con las que cuente carabineros en ese control, lo más frecuente es que sea un control completo ( a veces sólo nos piden la licencia), pasemos a analizarlas: Si no contamos con alguno de estos elementos o se encuentran deteriorados podemos correr el riesgo de que saquen de circulación a nuestra moto, así que tener muy presente el estado de nuestras motos, sobre todo por la seguridad de nosotros mismos. Control Policial (Fiscalización) que no involucra una detención Esta situación quiere decir que tanto Carabineros como los inspectores Municipales y Fiscales se encuentran monitorieando el cumplimiento de la normativa del tránsito y, mediante el uso de sistemas electrónicos pueden cursarnos una infracción sin la necesidad de que nos detengamos. Si, estamos hablando de los partes “Empadronados”. Esta materia la trata el artículo 4 de la Ley de tránsito, que paso a señalar muy brevemente (es extenso el texto que habla de esto): “Para los efectos del inciso anterior (fiscalización de las normas del tránsito), podrán  utilizarse equipos de registro y de detección de  infracciones, en la forma que determine el Ministerio  de Transportes y Telecomunicaciones.  Los equipos de registro de infracciones podrán  consistir en películas cinematográficas, fotográficas,  fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen  y del sonido y, en general, en medios aptos para  producir fe.” Bueno, como señalaba anteriormente, ya muchos hemos visto a Carabineros fiscalizando la velocidad tanto en ciudad como en carretera, a Fiscalizadores tomando fotos cuando transitamos en vías exclusivas o cámaras municipales, también inspectores parteando motos estacionadas en la vereda o platabanda, Transitar por las Autopistas sin el TAG, etc. Todos estos casos son los que agrupamos en esta categoría, de que no necesitamos detenernos para ser fiscalizados y, muchas veces, parteados. Este artículo tiene una situación bastante particular, a saber:  “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se  funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en  que se notificó la citación al juzgado de policía local  a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo  transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”. Es decir, si después de 45 días somos notificados de un parte empadronado, podríamos solicitarle al Juez de Policía Local que archive los antecedentes. Otro punto a tener en cuenta es en la Prescripción, ya que las infracciones que son cursadas en el acto al conductor (primer caso), prescriben en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la anotación en el registro, mientras que en los casos de los partes empadronados (segundo caso), son cursadas al “vehículo”, que en realidad es al propietario inscrito al momento de la infracción. Código Procesal Penal (Relativo al Control de Identidad) En lo que respecta a este tema trataremos en específico una situación bastante particular, que a juicio de muchos abogados penalistas de prestigio, viene en transgredir de cierta forma algunos Derechos Fundamentales, pero bueno, no queremos teorizar sobre este tema y vayamos netamente a explicar qué pueden hacer los Carabineros y Fiscalizadores en nuestras motos y Ropas  en caso de una Fiscalización. Acá debemos distinguir dos tipos de controles de identidad: El Control de Identidad Preventivo y el Control de Identidad Investigativo. Siempre que un funcionario de la Policía nos realice un Control de Identidad debemos preguntarle y él estará en la obligación de decirnos a qué tipo de control de identidad estamos siendo sometidos, veamos el primero: Control de Identidad Preventivo Este control de identidad sirve básicamente para saber si la persona sujeta al control tiene o no causas pendientes y será posible realizárselo por parte de la Policía a cualquier persona mayor de 18 años, claramente podemos ser objeto de este control cuando vayamos a subirnos a nuestras motos o caminando en la calle. ¿Qué involucra este tipo de control de identidad? Consiste en que el funcionario Policial podrá solicitarnos nuestras cédulas o cualquier documento que acredite nuestra identidad, como es la licencia de conducir o pasaporte, debe ser efectuado en el lugar donde nos encontramos, el Funcionario Policial debe individualizarse, no pueden registrar nuestras ropas, maletas, alforjas o TopCase, tampoco revisar nuestras ropas, el proceso no debe durar más allá de una hora y si no pueden lograr nuestra identificación deben dejarnos ir, ahora, si nos negamos a identificarnos cometeremos un delito falta (ocultación de identidad) y seremos acreedores de una multa y la posibilidad de que nos detengan. Debemos tener muy presente que ante un Control Preventivo de Identidad no podemos ser objeto de un trato denigrante

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