Documentos que debes portar Obligatoriamente al momento de circular.

En este sencillo artículo queremos precisar cuáles son los documentos que obligatoriamente, debemos llevar siempre con nosotros: I) Licencia de conducir, en nuestro caso Clase C. Acá es el Artículo 6 de la Ley de Tránsito que nos obliga a llevarla, veamos: Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Recordemos que en el reverso de la licencia se señalan las observaciones, por ejemplo, los que usan lentes ópticos se especifica que se debe conducir con ellos, sino, estaremos sujetos al respectivo parte. Recordar que debe encontrarse vigente, como también acreditar nuestra identidad (con la cédula de identidad), Art. 6 Ley de Tránsito. En cualquiera de estos 3 casos, Carabineros está facultado para Retirar el Vehículo de Circulación. II) El S.O.A.P. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Debemos llevar con nosotros el comprobante (Póliza) de que tenemos contratado el Seguro Obligatorio. Art. 6 inciso segundo, Ley de Tránsito: Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor. También lo señala el Art. 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin (…) y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo el SOAP o está vencido?: Infracción Grave y, además, según el Art. 7 Inciso Final: Puede ser Retirado de circulación Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior (licencia y SOAP), Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente. III) Permiso de Circulación Es el otorgado por las Municipalidades y consiste en el impuesto que deben pagar todos los vehículos para poder circular por la vías del país. Va en beneficio de la Municipalidad. Recordar también que debe estar vigente. Art. 51 Ley de Tránsito: Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo la Revisión Técnica o está vencida?: Infracción Grave IV) Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases Este documento también es obligatorio, acredita que nuestra moto está en condiciones técnicas suficientes para poder transitar por las vías públicas con seguridad. Los vehículos nuevos podrán circular con el certificado de Homologación, que consiste simplemente en que el vehículo está liberado de obtener la Revisión Técnica y revisión de Gases por un cierto tiempo. A este respecto, habla el Artículo 89: Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas. Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. Precisiones Curiosidad: La ley de tránsito, hace sinónimo al Padrón y al Permiso de Circulación, en su Artículo 2, número 35: Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Recomendación: Probablemente leíste este artículo y tus documentos de la moto los tienes en una bolsa o, si son todos digitales, los tienes en el celular, excepto la licencia, que sí o sí debes portar el documento físico. Te recomiendo, por comodidad (incluso mayor que llevarlos en el celular), tenerlos en alguno de estos hermosos Porta Documentos creados especialmente por nosotros, para que traigas todos los documentos de tu moto en un único, fácil y bello lugar. Pincha en la imagen para comprar. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.