Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber.

Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber. Vámonos con respuestas cortas y precisas. Si vas a ir a grabar tus espejos, muéstrale este artículo al grabador, para que no vaya a estropear tu espejo (o tu moto). ¿Es obligatorio grabar los espejos de las motos? SÍ, es obligatorio según la Ley 21.601. ¿Cómo debe ser este grabado? ¿Dónde debe ir el grabado? Si tu espejo es cuadrado o rectangular se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo lo más cercano a dicho borde Si tus espejos son redondos u ovalados el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. ¿Es obligatorio también grabar el Parabrisas o Deflector de tu Moto? No, ya que la Ley señala que se deben grabar VIDRIOS y ESPEJOS y los parabrisas de las motos son de Acrílico o Policarbonato. Esto fue aclarado por el Ministerio de Transporte según Oficio 8536/2025 del 24 de Marzo del 2025, el cual concluye que Si el Parabrisas no es de vidrio, la norma no le es aplicable. ¿Hasta cuándo tengo plazo para grabar los espejos? Tienes hasta el 14 de Mayo del 2025, después de eso será obligatorio para motos usadas y si es nueva debe venir con el grabado hecho. ¿Qué pasa si no los grabo? Constituye una infracción de tránsito Leve (Entre $13.000 y $33.000) y no aprobarás la Revisión Técnica si te toca después del 14 de Mayo. ¿Dónde los puedo grabar? Hay muchísimos lugares. Desde personas independientes, Talleres o Servicentros. Donde quede mejor y te dé más confianza. ¿Se debe ocupar alguna técnica especial de grabado? No hay una técnica en particular, puede ser con laser, dremel, arena,etc. Siempre que se respeten los parámetros exigidos por ley. Esas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el grabado de patente en las motos, obtenidas directamente de lo que dice la Ley 21.601 y Ley de Tránsito. Ahora, si quieres enterarte el por qué de esta medida, sigue leyendo Un Poco de Historia… Esta Ley 21.601 viene desde el 2022 y que tenía por finalidad evitar el robo y comercialización de vehículos motorizados. Esta norma traía, entre otras cosas, la obligación de grabar la Patente en Vidrios y Espejos. Ya en el 2023 el Gobierno, mediante la subsecretaría de prevención del delito, se mete en la tramitación de la ley y agrega varias indicaciones al proyecto, agregando entre otras cosas la obligatoriedad de grabar la Placa Patente de las Motos en los Cascos de los Motociclistas. Una medida que claramente era absurda e injusta, por lo cual se llevó a cabo una HAZAÑA ÉPICA en donde como Protección Legal Motociclista, ayudado de cientos de Motocos hicimos una caravana hasta el congreso, presentamos una carta con nuestras quejas hacia el proyecto, alzamos la voz y se logró dejar sin efecto lo de la patente en los cascos, pero… A pesar de que en esa carta también pedíamos que a las motos no le fuera aplicable la obligación de grabar los espejos, no logramos eliminarla, como tampoco pudimos evitar que se prohibieran los focos auxiliares en las motos, medida que también está dentro de la Ley 21.601 y que prohibe el adosamiento y la utilización en vehículos motorizados. En fin, dimos la batalla y se ganó lo más importante que era evitar la ridícula medida de andar marcados en nuestros cascos con la PPU de la Moto. Bueno, gracias al ingenio del mundo legislativo y del gobierno ahora cada usuario de vehículo motorizado está obligado a gastar en marcar nuestros vehículos, en donde en particular a nosotros los motociclistas nos afecta en gran medida, ya que los espejos de las motos son bastante pequeños en muchos casos, lo que dificultaría la visión hacia atrás, perjudicando la seguridad vial para nosotros. Esperemos que realmente «traiga resultados» positivos esta medida y no sea otra obligación populista ineficiente impuesta a los ciudadanos. Sin otro particular, se despide su fiel servidor Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

¿Son Legales los Wheelies en Chile?

¿Son Legales los Wheelies en Chile? Si, lo sabemos, porque como también somos motociclistas, tenemos similares intenciones: Haber hecho o querer hacer un Wheelie. Probablemente conozcas a alguien que lo saque muy bien o quizás tu mismo es quien sorprende a los demás parando la rueda de adelante, pero quizás más de alguna vez te has preguntado, ¿será permitido por la Ley hacer un Wheelie?. Acá te lo explicamos de una forma sencilla, así que comencemos. ¿En qué consiste un Wheelie? Tan sencillo como se ve, pero no tan fácil de hacer. Consiste en circular en un vehículo de 2, 3 ó incluso 4 ruedas, sobre la o las ruedas posteriores de éste, mientras se mantienen suspendidas las ruedas o ejes delanteros del vehículo. También podríamos señalar la definición que hace Wikipedia: Una maniobra vehicular en la que la llanta o llantas frontales del vehículo se separa(n) de la superficie debido al suficiente torque de aceleración aplicado a la llanta(s) trasera(s). ¿Será ésta una conducta permitida en el Tránsito vehicular? Diciendo las cosas con su nombre, un Wheelie, es una acrobacia que se realiza en un vehículo y por acrobacia entendemos que es un: Ejercicio gimnástico o deportivo de gran dificultad que se realiza como espectáculo público, suele exigir una gran habilidad física y consiste en realizar equilibrios, saltos, piruetas. Si esta maniobra es una acrobacia, deberíamos preguntarnos si las acrobacias están o no permitidas en el tránsito. La respuesta es: No están prohibidas. La Ley de Tránsito no contiene ninguna norma que prohíba expresamente realizar acrobacias en la calle. ¿Entonces está permitido?. No, porque es una conducción temeraria dirán algunos, pero adivinen… en Chile tampoco está penado la conducción temeraria, en otras legislaciones (como la española), sí está penado. Entonces, si la Ley no prohíbe expresamente las acrobacias, ni está penada la conducción temeraria. ¿Está permitido hacer wheelies?. La respuesta en una sola imagen: La respuesta fundamentada: Hay un solo artículo de la Ley de Tránsito que nos prohíbe implícitamente realizar esta maniobracrobacia, este es el famoso artículo 108. Veamos qué dice (son 3 incisos, pero sólo nos sirven los dos primeros) : Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento Esta es la única norma del la Ley de Tránsito que nos prohíbe hacer Wheelies. Y, ¿por qué?, dirán ustedes, si tengo mucha experiencia haciendo Wheelies y puedo mantener el control de mi moto y también ir atento a las condiciones del tránsito del momento. Puede que tengas razón y que mantengas un elevado control de tu moto e ir pendiente del tránsito, pero por donde miremos o analicemos, esa es una conducta que nos dice todo lo contrario, ir parando rueda nos demuestra, objetivamente, que no tenemos el control absoluto de la moto, ya que el freno delantero (el más importante y el que más se usa en la conducción en moto) no está operativo, menos que vayamos pendiente del tránsito, porque estamos pendientes de no caernos, perder el equilibrio, tampoco tenemos control completo de la dirección de la moto, obviamente porque el eje delantero no está tocando el piso. Por otro lado, si quien está haciendo el Wheelie, no tiene mucha experiencia, no podrá tener un control efectivo de su velocidad. Claramente la postura que tomamos al hacer un wheelie no nos permite ir viendo con claridad, comodidad y seguridad hacia adelante, y al tener sólo una rueda en el piso y no contar con todas las medidas de seguridad activas de la moto (véase frenos, dirección) no podemos asegurar que tengo el control del vehículo, puesto que si tuviésemos que sortear con urgencia alguna situación, circulando en una sola rueda, será extremadamente dificultoso salir airoso de esa emergencia. En resumen, este artículo 108 de la Ley de Tránsito es el que no permite hacer Wheelies, porque: 1.- No tenemos el control total de la moto 2.- No nos permite ir atentos a las condiciones del tránsito del momento Si un Carabinero nos ve haciendo un Wheelie, ¿podría cursarnos una infracción?, Si, ya que por aplicación del artículo 202 de la Ley de Tránsito, sería una infracción leve. Podremos ir a la citación con el juez, explicarle que sabemos hacer muy bien un Wheelie, que íbamos pendientes del tránsito y teníamos control de la moto, pero por las consideraciones que vimos, será difícil poder salir airosos de esa infracción. Si bien en este artículo hablamos sobre los Wheelies, mención honrosa tiene acá la técnica conocida como Stoppie, que consiste en quedar sobre la rueda delantera, así como en esta foto: Claramente si los Wheelies no son permitidos por no tener el total control del vehículo, ni ir atento a las condiciones del tránsito del momento, con esta técnica, saquemos nuestras propias conclusiones si podríamos o no circular sin que nos digan nada. No podemos dejar de lado las situaciones que suceden en los espectáculos, callejeros o no, en donde se realizan frecuentemente estas hazañas. Pero tal como lo dijimos, se realizan en ESPECTÁCULOS, es decir, que al menos estas maniobras las llevarán a cabo gente experimentada, en un perímetro cerrado, en donde se guardan, al menos, las más básicas medidas de seguridad y en muchas veces se cierran las calles para hacerlo (Eventos de Stunt). Nos parece genial que se lleven a cabo estos eventos, al fin y al cabo todos vibramos con las motos, sobre todo si hacen piruetas. Finalmente, como Protección Legal Motociclista, no podemos sino recomendar una conducción segura de la moto, por lo tanto te recomendamos que dejes los Wheelies sólo para espectáculos o eventos en donde se tomen las medidas de seguridad correspondiente. Fotos con sellos, cortesía de @coke_illanes (Instagram) Redactado por Fabrizio Varela, abogado y Fundador de PLMotociclista 

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