¿El Motociclista es el que más Accidentes Produce? Lo que Dicen los Datos

¿El motociclista es el que más accidentes produce? Lo que dicen los datos Si llevas tiempo andando en moto, probablemente ya perdiste la cuenta de las veces que alguien te dijo: «los motociclistas son los que más causan accidentes de tránsito». Es una premisa que circula con fuerza y que estigmatiza a la comunidad de motocos chilenos. Pero, ¿los números confirman esta idea? El panorama completo: Los vehículos y usuarios que más participan en siniestros viales Durante el año 2024 se registraron en Chile 75.653 siniestros de tránsito. De ese total, 6.884 involucraron motocicletas, lo que representa el 9,1% de todos los accidentes del país. Para ponerlo en contraste: los automóviles participaron en 52.877 siniestros, y las camionetas en 17.239. En el ranking de siniestros por tipo de vehículo, la motocicleta ocupa el cuarto lugar, muy por debajo de, por ejemplo, autos y camionetas. Dicho de otra forma: por cada accidente que involucra una moto, hay casi ocho que involucran un automóvil.  En cuanto a los usuarios del tránsito, los motociclistas son el cuarto actor que más participó en accidentes (6,1%), muy por detrás, por ejemplo, de automóviles (46,9%) y camionetas (15,3%). Vulnerables, no peligrosos: una distinción importante Ser protagonista frecuente en estadísticas de siniestros no es lo mismo que ser el responsable de ellos. Y aquí aparece una distinción que la mayoría de las personas suele ignorar. Los motociclistas son, según la propia CONASET, uno de los usuarios más vulnerables de la vía. Esto significa que cuando hay un choque, las consecuencias para quien va en moto son desproporcionadamente graves ya que no contamos con una gran carrocería que nos proteja y cualquier impacto puede ser fatal. Los números lo confirman: en 2024, los motociclistas representaron el 14,9% de todos los fallecidos en accidentes de tránsito del país, siendo el tercer tipo de usuario con más muertes detrás de ocupantes de automóviles y peatones. Este dato no habla de quién causa los accidentes; habla de quiénes sufren las peores consecuencias. Además, junto a ciclistas y peatones (los otros dos usuarios más vulnerables en las vías) sumamos el 46% del total de los fallecidos por accidentes de tránsito. La causa más frecuente en los accidentes de motocicletas El informe de CONASET también entrega datos sobre las causas de los siniestros en que participan motos. La imprudencia del conductor es la principal, explicando el 69,1% de los siniestros y el 44,2% de los fallecidos. Un dato que merece atención especial: el 69,4% de los siniestros con motos corresponden a colisiones, es decir, al encuentro entre dos vehículos en movimiento. Esto implica que en casi 7 de cada 10 casos hay, al menos, otro vehículo involucrado. No es un motociclista que choca solo; es una interacción, con frecuencia, con un auto o camioneta, cuya responsabilidad puede distribuirse de maneras muy distintas a como suele asumirse (no, no siempre la culpa es del motociclista). Una década de datos contra el prejuicio En los últimos 10 años han fallecido 1.898 motociclistas en Chile y cerca de 56.000 han quedado con lesiones. En ese mismo período, el parque de motocicletas creció un 54,9%: hay muchas más motos circulando hoy que hace una década. Y aun así, la tasa de fallecidos cada 10.000 motos llegó en 2024 a su nivel más bajo en 10 años: 8,0 fallecidos por cada 10.000 motocicletas. Además, los siniestros con participación de motos disminuyeron un 4,1% respecto al año anterior, los fallecidos bajaron un 10,8% y los lesionados un 4,0%. Más motos en la calle, menos accidentes y menos muertos en proporción. Eso no suena a un colectivo irresponsable. ¿Por qué importa cambiar este relato? Porque el prejuicio tiene consecuencias concretas. Cuando un motociclista tiene un accidente y llega al proceso legal o al trato con una aseguradora, lleva encima el peso de esa imagen: el que maneja imprudente, el que se mete entre los autos, el que «algo habrá hecho». Esa narrativa se cuela en las negociaciones, en los partes, en las ofertas de indemnización. Conocer los datos reales no es solo una cuestión de orgullo o de identidad. Es una herramienta de defensa. Cuando sabes lo que dicen las cifras oficiales, puedes hablar desde los hechos y no desde el estigma. En Protección Legal Motociclista acompañamos a motociclistas que han sido víctimas de accidentes en los que, muchas veces, no fueron los responsables, pero sí los más perjudicados. Si estás en esa situación, o conoces a alguien que lo esté, ponte en contacto con nosotros, la primera consulta no tiene costo. Redactado por Sebastián Oyarzo, Periodista de PLMotociclista.

Seguro SOAP Para Motos

Seguro SOAP Para Motos En vísperas de la renovación de este importante seguro, te explicaremos en detalle y en términos sencillos todo, o al menos lo más relevante, del S.O.A.P.,  el cual tal como su nombre lo indica, es un Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales y tiene como finalidad otorgar cobertura en aquellos casos en donde, como resultado de un accidente de tránsito pueda haber muerte o lesiones corporales, siempre que intervenga el vehículo asegurado por el SOAP. Es completamente sabido que un accidente de tránsito causa un sinnúmero de problemáticas en la vida cotidiana, ya sea de carácter individual, familiar, laboral, en fin, un accidente de tránsito afecta todo el espectro relacional de la persona afectada, especialmente nosotros, los motociclistas. Cuando esa persona es de escasos recursos, o clase media, sin lugar a dudas que calará hondo el hecho de ser partícipe de un accidente de tránsito, por los grandes costos monetarios asociados a esta situación, porque seamos sinceros, por muy menor que sea un accidente de tránsito, nosotros los motociclistas, siempre tendremos un mayor porcentaje de sufrir una lesión grave y esa lesión acarrea un gran gasto en medicamentos, tratamiento, prótesis y si se sufre la muerte o incapacidad también es un inconmensurable daño, que el SOAP, intenta reparar. Si ya sabes de qué se trata el SOAP , qué cubre, cuánto y cómo, o  bien, no eres muy asiduo a leer, te recomendamos ir al final del artículo y ver las Consideraciones Finales. ¿Qué vehículos deben contar con el SOAP?El artículo primero de la Ley 18.490 (que creó el SOAP), estipula que Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. Acá nos encontramos con el primer requisito del SOAP, esto es, que TODO vehículo que deba tener permiso de circulación debe tener el SOAP, si bien los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contar con un permiso de circulación, éstos deberán, a su vez, contar con un seguro obligatorio adicional, excluyéndose de esta obligatoriedad los vehículos de transporte u otros que deban cumplir con normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales ni tampoco a vehículos extranjeros que ingresen al país de forma provisoria. Se debe tener presente también que las Municipalidades no podrán otorgar el permiso de circulación si no se les exhibe la contratación del SOAP y que obviamente esté vigente. El vencimiento de la póliza (vigencia del SOAP) no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación. Por lo tanto, las motos bajo cualquier respecto sí deben contar con el SOAP, que por cierto es bastante costoso, debido a la alta siniestralidad que tenemos y los altos costos que significa, a lo menos, una caída incluso sin participación de terceros, la cual también cubre el SOAP ¿Quién debe contratar el seguro? La ley establece que el PROPIETARIO del vehículo está obligado a contratarlo, sobre él recae la obligación de contratar el seguro, lo cual nada impide a que otra persona distinta del dueño lo contrate, puesto que la ley considera como tomador del seguro al propietario o a otra persona que lo contrate y se presumirá que es el propietario del vehículo la persona cuyo nombre aparezca en el registro correspondiente. * Si vendemos nuestra moto la ley entiende que son tomadores del seguro (contratantes) aquellos a quienes les hemos transferido o transmitido (herencia) la propiedad de la moto, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del seguro. ¿A qué personas cubre el seguro? 1.- Quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, 2.- Las personas que estén siendo transportadas en él (vehículo asegurado) 3.- Cualquier tercero lesionado (incluidos los ciclistas) a consecuencia de dicho accidente, incluso se consideran terceros a aquellas personas que se trasladaban en un vehículo que no tenía contratado el SOAP y que sufrió un accidente con otro que sí lo tenía contratado, excepto al propietario del vehículo que no tenía el SOAP contratado, a él se le castiga y queda sin indemnización. ¿Qué eventos (siniestros) cubre el seguro y los montos de indemnización? El SOAP cubre cuatro tipos de eventos, accidentes o circunstancias en las que se vean afectadas las personas que mencioné en el apartado anterior, éstas son: 1) Fallecimiento Si en el mismo accidente o dentro de un año de ocurrido tiene como consecuencia la muerte de alguna de las personas cubiertas por el seguro, éste indemnizará 600 UF. Las personas beneficiarias en caso de muerte son las siguientes: 1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. 2) Incapacidad Permanente Total Si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente total se le indemnizará con 600 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. 3) Incapacidad Permanente Parcial Al igual que en el caso anterior, si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente parcial se le indemnizará con 400 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida igual o superior al 30% e inferior a los dos tercios de su capacidad de trabajo. Tanto para la incapacidad total y para la parcial el médico tratante de la víctima será el encargado de determinarlas. La compañía de seguros tiene el derecho de examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que ella designe, incluso pueden haber discrepancias entre

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