Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer

Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer Creamos un artículo en donde explicábamos que existen dos tipos de motociclistas, los que se han caído y los que se van a caer y, en base a eso mismo, explicamos también que uno de los puntos más importantes en el motociclismo (seas motociclista de ciudad, cerro, pista, etc.) es tu indumentaria. Vayamos al grano de inmediato. ¿La ley exige cierta indumentaria para andar en moto?, pues claro, el Decreto 234 del 2000, establece que tanto el conductor como el acompañante de una moto deben: La ley, dentro de sus muchos fines, tiene dentro de éstos, el educar, enseñar, proteger y resguardar la salud e integridad física de las personas, por lo tanto, debemos entender que los requisitos que nos señala la ley no es para molestarnos, sino que para al menos, no salir tan perjudicados en caso de accidente. Para que este artículo sea educativamente fácil de entender, dividiremos la indumentaria legal en 4 grandes grupos: CABEZA-MANOS-PIES Y RESTO DEL CUERPO, veamos: 1. CABEZA: CASCO CERTIFICADO La cabeza, la parte más importante de nuestro cuerpo, claramente. Acá, la propia Ley de Tránsito, nos señala en su artículo 80: «Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar el casco protector reglamentario.” ¿Qué debemos entender por casco protector reglamentario? El decreto 231 del 2000 (sí, bastante antiguo) define casco protector como “Todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua” El casco debe considerar: Imágenes explicativas de lo que estamos hablando (del mismo decreto 231): Certificaciones (normas) mínimas que debe cumplir el casco: Si tu casco posee dichas certificaciones, estás dentro de la norma. También encontramos otras certificaciones que si bien no están reconocidas por nuestra legislación, poseen muy buenos estándares de seguridad, como es la SNELL. Las certificaciones las puedes encontrar en la parte posterior del casco, como en esta imagen. El casco deberá llevar impreso en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible: Marca, modelo, origen, Talla y normas internacionales a las que se ajusta. A su vez, se entenderá por casco en mal estado, el que en su interior presente roturas o grietas, cuyo revestimiento para absorción de impactos o relleno confortable presente roturas, no se encuentre fijo al casco exterior o haya sido removido parcial o totalmente y, cuyo sistema de retención presente daños (Sí, te pueden cursar un parte por andar con el casco en mal estado). Finalmente, la ley nos obliga a usar una protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco. En los cascos abatibles, modulares e integrales, pareciera que no hay problema al interpretar esta norma, pero los cascos alemanes (o prusianos), Bobber o cafe racer claramente deberíamos usar antiparras, lentes o gafas acordes. 2. MANOS: GUANTES RESISTENTES AL ROCE Otro elemento que siempre debemos llevar con nosotros son los guantes. Según el decreto 234, del año 2001, en su artículo 2, letra c, debemos: “Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos“. Los materiales más conocidos y que son resistentes al roce es el cuero y la cordura. En el caso de los guantes que cubren la mano completa (dedos incluidos), recomendamos que tengan protecciones en los nudillos y sobre todo refuerzos en las palmas. 3. PIES: CALZADO CERRADO La norma es clara en este aspecto (Decreto 234 del 2001, artículo 2, letra d): “Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante” Nos gustaría hacer una observación respecto de esto. Si bien la norma es clara respecto del tipo de calzado, no lo es en cuanto a algo que consideramos importante, la planta del calzado, ya que faculta a que no sea antideslizante, pero consideramos que es absolutamente necesario que lo sea, ¿el por qué?, simple. ¿Qué hacemos cada vez que nos detenemos en nuestra moto, ya sea en un semáforo o disco PARE?, bajamos el pie, incluso los dos a veces y si el suelo está mojado o resbaladizo y andamos con un calzado que no es antideslizante, las posibilidades de deslizamiento del pie son enormes y por consiguiente, tendremos una caída, que quizás pueda costarnos caro. Una pregunta muy frecuente es: ¿Debe cubrir el Tobillo el calzado?: La respuesta es, la ley no obliga a ello. Recordemos que El Tobillo es una articulación del cuerpo que comparte partes del pie y de la pierna. La parte del pie del tobillo es un hueso que se llama Astrágalo y la parte de la pierna comprende el final de los huesos Tibia y Peroné. Por lo tanto, en estricto rigor, si el calzado nos cubre hasta el hueso llamado Astrágalo, estaría correcto, pero lo más recomendable es que cubra completamente el tobillo. 4. RESTO DEL CUERPO: MATERIAL RESISTENTE AL ROCE Acá nos encontramos con otra particularidad en el decreto 234 del 2001,el cual nos dice que debemos: “Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 kms./hr.” La particularidad es porque la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50kms/hr., por lo tanto, según esta norma, podríamos efectivamente circular por zonas urbanas en motocicleta con el casco certificado, guantes resistentes al roce, calzado que cubra el pie, pero… con shorts y polera, como lo que muestra la imagen. Eso sí, tengan mucho cuidado si se van a aventurar en esta tontería de andar con shorts o polera en moto y se meten en la autopista, pues ahí la velocidad máxima es 80kms y si circulamos vestidos así y nos toca un control de Carabineros a la salida de la Autopista estarán en toda sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción. Claramente es un desacierto total andar en moto vestidos así. Si bien la ley señala que «de preferencia» la ropa debe ser de material resistente al roce, creemos que es completamente necesario que sí sea de material

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