Seguro SOAP Para Motos

Seguro SOAP Para Motos En vísperas de la renovación de este importante seguro, te explicaremos en detalle y en términos sencillos todo, o al menos lo más relevante, del S.O.A.P., el cual tal como su nombre lo indica, es un Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales y tiene como finalidad otorgar cobertura en aquellos casos en donde, como resultado de un accidente de tránsito pueda haber muerte o lesiones corporales, siempre que intervenga el vehículo asegurado por el SOAP. Es completamente sabido que un accidente de tránsito causa un sinnúmero de problemáticas en la vida cotidiana, ya sea de carácter individual, familiar, laboral, en fin, un accidente de tránsito afecta todo el espectro relacional de la persona afectada, especialmente nosotros, los motociclistas. Cuando esa persona es de escasos recursos, o clase media, sin lugar a dudas que calará hondo el hecho de ser partícipe de un accidente de tránsito, por los grandes costos monetarios asociados a esta situación, porque seamos sinceros, por muy menor que sea un accidente de tránsito, nosotros los motociclistas, siempre tendremos un mayor porcentaje de sufrir una lesión grave y esa lesión acarrea un gran gasto en medicamentos, tratamiento, prótesis y si se sufre la muerte o incapacidad también es un inconmensurable daño, que el SOAP, intenta reparar. Si ya sabes de qué se trata el SOAP , qué cubre, cuánto y cómo, o bien, no eres muy asiduo a leer, te recomendamos ir al final del artículo y ver las Consideraciones Finales. ¿Qué vehículos deben contar con el SOAP?El artículo primero de la Ley 18.490 (que creó el SOAP), estipula que Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. Acá nos encontramos con el primer requisito del SOAP, esto es, que TODO vehículo que deba tener permiso de circulación debe tener el SOAP, si bien los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contar con un permiso de circulación, éstos deberán, a su vez, contar con un seguro obligatorio adicional, excluyéndose de esta obligatoriedad los vehículos de transporte u otros que deban cumplir con normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales ni tampoco a vehículos extranjeros que ingresen al país de forma provisoria. Se debe tener presente también que las Municipalidades no podrán otorgar el permiso de circulación si no se les exhibe la contratación del SOAP y que obviamente esté vigente. El vencimiento de la póliza (vigencia del SOAP) no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación. Por lo tanto, las motos bajo cualquier respecto sí deben contar con el SOAP, que por cierto es bastante costoso, debido a la alta siniestralidad que tenemos y los altos costos que significa, a lo menos, una caída incluso sin participación de terceros, la cual también cubre el SOAP ¿Quién debe contratar el seguro? La ley establece que el PROPIETARIO del vehículo está obligado a contratarlo, sobre él recae la obligación de contratar el seguro, lo cual nada impide a que otra persona distinta del dueño lo contrate, puesto que la ley considera como tomador del seguro al propietario o a otra persona que lo contrate y se presumirá que es el propietario del vehículo la persona cuyo nombre aparezca en el registro correspondiente. * Si vendemos nuestra moto la ley entiende que son tomadores del seguro (contratantes) aquellos a quienes les hemos transferido o transmitido (herencia) la propiedad de la moto, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del seguro. ¿A qué personas cubre el seguro? 1.- Quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, 2.- Las personas que estén siendo transportadas en él (vehículo asegurado) 3.- Cualquier tercero lesionado (incluidos los ciclistas) a consecuencia de dicho accidente, incluso se consideran terceros a aquellas personas que se trasladaban en un vehículo que no tenía contratado el SOAP y que sufrió un accidente con otro que sí lo tenía contratado, excepto al propietario del vehículo que no tenía el SOAP contratado, a él se le castiga y queda sin indemnización. ¿Qué eventos (siniestros) cubre el seguro y los montos de indemnización? El SOAP cubre cuatro tipos de eventos, accidentes o circunstancias en las que se vean afectadas las personas que mencioné en el apartado anterior, éstas son: 1) Fallecimiento Si en el mismo accidente o dentro de un año de ocurrido tiene como consecuencia la muerte de alguna de las personas cubiertas por el seguro, éste indemnizará 600 UF. Las personas beneficiarias en caso de muerte son las siguientes: 1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. 2) Incapacidad Permanente Total Si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente total se le indemnizará con 600 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. 3) Incapacidad Permanente Parcial Al igual que en el caso anterior, si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente parcial se le indemnizará con 400 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida igual o superior al 30% e inferior a los dos tercios de su capacidad de trabajo. Tanto para la incapacidad total y para la parcial el médico tratante de la víctima será el encargado de determinarlas. La compañía de seguros tiene el derecho de examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que ella designe, incluso pueden haber discrepancias entre
Documentos que debes portar Obligatoriamente al momento de circular.

En este sencillo artículo queremos precisar cuáles son los documentos que obligatoriamente, debemos llevar siempre con nosotros: I) Licencia de conducir, en nuestro caso Clase C. Acá es el Artículo 6 de la Ley de Tránsito que nos obliga a llevarla, veamos: Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Recordemos que en el reverso de la licencia se señalan las observaciones, por ejemplo, los que usan lentes ópticos se especifica que se debe conducir con ellos, sino, estaremos sujetos al respectivo parte. Recordar que debe encontrarse vigente, como también acreditar nuestra identidad (con la cédula de identidad), Art. 6 Ley de Tránsito. En cualquiera de estos 3 casos, Carabineros está facultado para Retirar el Vehículo de Circulación. II) El S.O.A.P. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Debemos llevar con nosotros el comprobante (Póliza) de que tenemos contratado el Seguro Obligatorio. Art. 6 inciso segundo, Ley de Tránsito: Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor. También lo señala el Art. 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin (…) y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo el SOAP o está vencido?: Infracción Grave y, además, según el Art. 7 Inciso Final: Puede ser Retirado de circulación Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior (licencia y SOAP), Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente. III) Permiso de Circulación Es el otorgado por las Municipalidades y consiste en el impuesto que deben pagar todos los vehículos para poder circular por la vías del país. Va en beneficio de la Municipalidad. Recordar también que debe estar vigente. Art. 51 Ley de Tránsito: Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo la Revisión Técnica o está vencida?: Infracción Grave IV) Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases Este documento también es obligatorio, acredita que nuestra moto está en condiciones técnicas suficientes para poder transitar por las vías públicas con seguridad. Los vehículos nuevos podrán circular con el certificado de Homologación, que consiste simplemente en que el vehículo está liberado de obtener la Revisión Técnica y revisión de Gases por un cierto tiempo. A este respecto, habla el Artículo 89: Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas. Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. Precisiones Curiosidad: La ley de tránsito, hace sinónimo al Padrón y al Permiso de Circulación, en su Artículo 2, número 35: Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Recomendación: Probablemente leíste este artículo y tus documentos de la moto los tienes en una bolsa o, si son todos digitales, los tienes en el celular, excepto la licencia, que sí o sí debes portar el documento físico. Te recomiendo, por comodidad (incluso mayor que llevarlos en el celular), tenerlos en alguno de estos hermosos Porta Documentos creados especialmente por nosotros, para que traigas todos los documentos de tu moto en un único, fácil y bello lugar. Pincha en la imagen para comprar. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.