«LLEGO ALTIRO»: El delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo

▶ Conducción Temeraria «Llego altiro»: el delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo PL Motociclista  ·  www.plmotociclista.cl «Llego altiro.» Dos palabras que en Chile se dicen con una confianza que no siempre tiene respaldo en la realidad. La conducción temeraria es uno de los tres delitos del tránsito que más vidas arrebata en Chile. Sus consecuencias — legales, físicas y humanas — son tan devastadoras como las de cualquier otro delito grave. 01 ¿Qué es la conducción temeraria según la ley chilena? La Ley de Tránsito N° 18.290 regula los límites de velocidad y las conductas permitidas en la vía pública. Fue recién en octubre de 2022, con la promulgación de la Ley N° 21.495, que Chile estableció de forma explícita el concepto de velocidad temeraria como delito penal — y no como una simple infracción de tránsito. En términos legales, la conducción temeraria abarca tres grandes conductas: Superar en 60 km/h o más el límite de velocidad permitido en cualquier vía (Art. 197, Ley 18.290) Participar, organizar o facilitar carreras clandestinas de vehículos motorizados sin autorización (Art. 197, Ley 18.290) Maniobras imprudentes que pongan en peligro la vida o integridad de terceros: piruetas, derrapes, zigzagueos, wheelies y competencias no autorizadas Infracción vs. delito: la diferencia importa Antes de 2022, muchas de estas conductas eran infracciones graves, pero no delitos. Hoy lo son. Un delito se persigue penalmente, queda en los antecedentes y puede terminar en prisión. 02 «1/4 de milla a la vez»: maniobras imprudentes y lo que dice la ley En la realidad chilena, los wheelies, derrapes y zigzagueos en vía pública tienen un nombre legal: conductas que ponen en peligro la vida o integridad física de terceros. Según el artículo 197 de la Ley 18.290, se consideran carreras no autorizadas — y por lo tanto delito — las siguientes conductas: Carreras contra otros vehículos, contra reloj o cualquier dispositivo que mida velocidad o tiempo Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en riesgo la vida o integridad física de terceros Cualquier evento organizado o espontáneo que involucre conducción de riesgo en vías públicas Esto incluye pararse en una rueda, derrapes en rotondas y zigzagueos en carretera. Lo que antes podía quedar en una multa, hoy puede terminar en un juicio penal. Penas según el daño causado (Art. 197, Ley 18.290) Sin daños: Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) + multa de 2 a 10 UTM Lesiones menos graves o graves: Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) + multa de 4 a 12 UTM Lesiones graves gravísimas: Presidio menor grado máximo (3 a 5 años) + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir Con muerte: Presidio de 3 años y 1 día hasta 10 años + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir 03 «Casi te gano»: carreras clandestinas y lo que arriesga cada uno La ley no solo persigue al que conduce: persigue a todos los que participaron del evento. La Ley 21.495 establece penas diferenciadas según el rol de cada persona: Rol Pena base (sin daños) Agravante con muerte Conductor / dueño participante 61 a 540 días + multa 2–10 UTM Hasta 10 años + comiso + inhabilitación perpetua Quien facilita el vehículo Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas del art. 197 ter agravadas Organizador sin beneficio económico Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas agravadas Organizador con beneficio económico Presidio menor grado medio + multa 8–20 UTM Penas agravadas al máximo «Yo no estaba manejando» no es excusa Quien prestó la moto, quien organizó el punto de partida, quien cobró entrada o apostó dinero, también comete un delito. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por un mínimo de 30 días como medida cautelar desde el momento en que Carabineros interviene — incluso antes de que haya condena. 04 Velocidad temeraria: los números que nadie quiere ver Más allá de la ley, están los datos. Según el Informe Nacional de Siniestros de Tránsito 2024 de CONASET: En 2024 se registraron 4.558 siniestros asociados a velocidad imprudente en Chile Esos siniestros dejaron 352 personas fallecidas — el 24,5% del total de fallecidos en accidentes de tránsito del año El 76,7% de los fallecidos por velocidad murió en zonas rurales, donde los accidentes son más letales En la última década, más de 4.600 personas han muerto en Chile por causas relacionadas a velocidad imprudente Cerca del 30% de todas las víctimas fatales de tránsito en Chile se relacionan con la velocidad como factor principal La física no perdona A 110 km/h en zona urbana — que es lo que implica superar en 60 km/h el límite de 50 —, la distancia de frenado se multiplica por cuatro respecto a los 50 km/h permitidos. La diferencia entre frenar a tiempo y no frenar es la diferencia entre la vida y la muerte. 05 El error es tuyo. La carga es de todos. Cuando alguien decide acelerar «para llegar altiro», rara vez piensa en lo que pasa si algo sale mal. Las consecuencias de un accidente a velocidad temeraria no se quedan en el conductor. Se quedan en quien estaba en el asiento del acompañante. En el conductor del otro vehículo. En el peatón que cruzaba con luz verde. En la familia que espera en casa sin saber que esa persona no volverá. Y también se quedan en la familia del que manejó: el proceso penal que puede durar años, la licencia cancelada, la moto incautada, el trabajo perdido, la deuda por indemnizaciones, los hijos que visitan a su papá o mamá en un centro penitenciario. Este error no lo cargas solo. La velocidad no es una demostración de habilidad. Es una decisión que la ley no tolera. 06 ¿Ya estás enfrentando este tipo de caso? Si fuiste detenido por velocidad temeraria, participaste en una carrera clandestina, o estás involucrado en un accidente de esta naturaleza, la asesoría legal oportuna marca

¿Son Legales los Wheelies en Chile?

¿Son Legales los Wheelies en Chile? Si, lo sabemos, porque como también somos motociclistas, tenemos similares intenciones: Haber hecho o querer hacer un Wheelie. Probablemente conozcas a alguien que lo saque muy bien o quizás tu mismo es quien sorprende a los demás parando la rueda de adelante, pero quizás más de alguna vez te has preguntado, ¿será permitido por la Ley hacer un Wheelie?. Acá te lo explicamos de una forma sencilla, así que comencemos. ¿En qué consiste un Wheelie? Tan sencillo como se ve, pero no tan fácil de hacer. Consiste en circular en un vehículo de 2, 3 ó incluso 4 ruedas, sobre la o las ruedas posteriores de éste, mientras se mantienen suspendidas las ruedas o ejes delanteros del vehículo. También podríamos señalar la definición que hace Wikipedia: Una maniobra vehicular en la que la llanta o llantas frontales del vehículo se separa(n) de la superficie debido al suficiente torque de aceleración aplicado a la llanta(s) trasera(s). ¿Será ésta una conducta permitida en el Tránsito vehicular? Diciendo las cosas con su nombre, un Wheelie, es una acrobacia que se realiza en un vehículo y por acrobacia entendemos que es un: Ejercicio gimnástico o deportivo de gran dificultad que se realiza como espectáculo público, suele exigir una gran habilidad física y consiste en realizar equilibrios, saltos, piruetas. Si esta maniobra es una acrobacia, deberíamos preguntarnos si las acrobacias están o no permitidas en el tránsito. La respuesta es: No están prohibidas. La Ley de Tránsito no contiene ninguna norma que prohíba expresamente realizar acrobacias en la calle. ¿Entonces está permitido?. No, porque es una conducción temeraria dirán algunos, pero adivinen… en Chile tampoco está penado la conducción temeraria, en otras legislaciones (como la española), sí está penado. Entonces, si la Ley no prohíbe expresamente las acrobacias, ni está penada la conducción temeraria. ¿Está permitido hacer wheelies?. La respuesta en una sola imagen: La respuesta fundamentada: Hay un solo artículo de la Ley de Tránsito que nos prohíbe implícitamente realizar esta maniobracrobacia, este es el famoso artículo 108. Veamos qué dice (son 3 incisos, pero sólo nos sirven los dos primeros) : Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento Esta es la única norma del la Ley de Tránsito que nos prohíbe hacer Wheelies. Y, ¿por qué?, dirán ustedes, si tengo mucha experiencia haciendo Wheelies y puedo mantener el control de mi moto y también ir atento a las condiciones del tránsito del momento. Puede que tengas razón y que mantengas un elevado control de tu moto e ir pendiente del tránsito, pero por donde miremos o analicemos, esa es una conducta que nos dice todo lo contrario, ir parando rueda nos demuestra, objetivamente, que no tenemos el control absoluto de la moto, ya que el freno delantero (el más importante y el que más se usa en la conducción en moto) no está operativo, menos que vayamos pendiente del tránsito, porque estamos pendientes de no caernos, perder el equilibrio, tampoco tenemos control completo de la dirección de la moto, obviamente porque el eje delantero no está tocando el piso. Por otro lado, si quien está haciendo el Wheelie, no tiene mucha experiencia, no podrá tener un control efectivo de su velocidad. Claramente la postura que tomamos al hacer un wheelie no nos permite ir viendo con claridad, comodidad y seguridad hacia adelante, y al tener sólo una rueda en el piso y no contar con todas las medidas de seguridad activas de la moto (véase frenos, dirección) no podemos asegurar que tengo el control del vehículo, puesto que si tuviésemos que sortear con urgencia alguna situación, circulando en una sola rueda, será extremadamente dificultoso salir airoso de esa emergencia. En resumen, este artículo 108 de la Ley de Tránsito es el que no permite hacer Wheelies, porque: 1.- No tenemos el control total de la moto 2.- No nos permite ir atentos a las condiciones del tránsito del momento Si un Carabinero nos ve haciendo un Wheelie, ¿podría cursarnos una infracción?, Si, ya que por aplicación del artículo 202 de la Ley de Tránsito, sería una infracción leve. Podremos ir a la citación con el juez, explicarle que sabemos hacer muy bien un Wheelie, que íbamos pendientes del tránsito y teníamos control de la moto, pero por las consideraciones que vimos, será difícil poder salir airosos de esa infracción. Si bien en este artículo hablamos sobre los Wheelies, mención honrosa tiene acá la técnica conocida como Stoppie, que consiste en quedar sobre la rueda delantera, así como en esta foto: Claramente si los Wheelies no son permitidos por no tener el total control del vehículo, ni ir atento a las condiciones del tránsito del momento, con esta técnica, saquemos nuestras propias conclusiones si podríamos o no circular sin que nos digan nada. No podemos dejar de lado las situaciones que suceden en los espectáculos, callejeros o no, en donde se realizan frecuentemente estas hazañas. Pero tal como lo dijimos, se realizan en ESPECTÁCULOS, es decir, que al menos estas maniobras las llevarán a cabo gente experimentada, en un perímetro cerrado, en donde se guardan, al menos, las más básicas medidas de seguridad y en muchas veces se cierran las calles para hacerlo (Eventos de Stunt). Nos parece genial que se lleven a cabo estos eventos, al fin y al cabo todos vibramos con las motos, sobre todo si hacen piruetas. Finalmente, como Protección Legal Motociclista, no podemos sino recomendar una conducción segura de la moto, por lo tanto te recomendamos que dejes los Wheelies sólo para espectáculos o eventos en donde se tomen las medidas de seguridad correspondiente. Fotos con sellos, cortesía de @coke_illanes (Instagram) Redactado por Fabrizio Varela, abogado y Fundador de PLMotociclista 

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