Documentos que debes portar Obligatoriamente al momento de circular.

En este sencillo artículo queremos precisar cuáles son los documentos que obligatoriamente, debemos llevar siempre con nosotros: I) Licencia de conducir, en nuestro caso Clase C.  Acá es el Artículo 6 de la Ley de Tránsito que nos obliga a llevarla, veamos: Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Recordemos que en el reverso de la licencia se señalan las observaciones, por ejemplo, los que usan lentes ópticos se especifica que se debe conducir con ellos, sino, estaremos sujetos al respectivo parte. Recordar que debe encontrarse vigente, como también acreditar nuestra identidad (con la cédula de identidad), Art. 6 Ley de Tránsito. En cualquiera de estos 3 casos, Carabineros está facultado para Retirar el Vehículo de Circulación. II) El S.O.A.P. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Debemos llevar con nosotros el comprobante (Póliza) de que tenemos contratado el Seguro Obligatorio. Art. 6 inciso segundo, Ley de Tránsito: Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor. También lo señala el Art. 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin (…) y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo el SOAP o está vencido?: Infracción Grave y, además, según el Art. 7 Inciso Final: Puede ser Retirado de circulación Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior (licencia y SOAP), Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente. III) Permiso de Circulación Es el otorgado por las Municipalidades y consiste en el impuesto que deben pagar todos los vehículos para poder circular por la vías del país. Va en beneficio de la Municipalidad. Recordar también que debe estar vigente. Art. 51 Ley de Tránsito: Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo la Revisión Técnica o está vencida?: Infracción Grave IV) Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases Este documento también es obligatorio, acredita que nuestra moto está en condiciones técnicas suficientes para poder transitar por las vías públicas con seguridad. Los vehículos nuevos podrán circular con el certificado de Homologación, que consiste simplemente en que el vehículo está liberado de obtener la Revisión Técnica y revisión de Gases por un cierto tiempo. A este respecto, habla el Artículo 89: Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas. Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. Precisiones Curiosidad: La ley de tránsito, hace sinónimo al Padrón y al Permiso de Circulación, en su Artículo 2, número 35: Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Recomendación: Probablemente leíste este artículo y tus documentos de la moto los tienes en una bolsa o, si son todos digitales, los tienes en el celular, excepto la licencia, que sí o sí debes portar el documento físico. Te recomiendo, por comodidad (incluso mayor que llevarlos en el celular), tenerlos en alguno de estos hermosos Porta Documentos creados especialmente por nosotros, para que traigas todos los documentos de tu moto en un único, fácil y bello lugar. Pincha en la imagen para comprar. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Infracciones de Tránsito, todo lo que debes saber.

¿Qué es una infracción de Tránsito? Es una transgresión o incumplimiento de una o varias normas del tránsito. Quiero hacer presente que en este artículo sólo trataré las infracciones cuya sanción es una multa ya que existen otras infracciones a la ley de tránsito que constituyen un delito y que tienen aparejadas penas de cárcel y, además, una multa. Dedicaré otro artículo a los Delitos en la Conducción o en el Tránsito. Existen cuatro tipos de Infracciones en la Ley de Tránsito: 1) Faltas Gravísimas. 2) Graves. 3) Menos Graves 4) Leves. I) Infracciones Gravísimas El término gravísimo, en palabras sencillas, quiere decir “más que grave”, puede sonar redundante u obvio, pero nos han tocado casos en donde la gente no sabe qué es gravísimo. Son las siguientes: En Octubre del 2021 y gracias a la LEY NO CHAT, se incluyó una nueva infracción gravísima: 5. Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.». II) Infracciones Graves La numeración es bastante larga, la pueden revisar en la misma ley de tránsito, 18.290 (artículo 200), pero señalaré las infracciones graves más frecuentes, conocidas y de interés para los motociclistas: Como les decía, la lista completa la pueden obtener en la propia ley, ya que son 42, sólo resumí los más importantes o frecuentes. III) Infracciones Menos Graves Al igual que el caso anterior, sólo me limitaré a señalar las más importantes o frecuentes. Son las siguientes: IV) Infracciones Leves Bueno, estas infracciones son un residual, todo lo que no es Gravísimo, Grave o Menos Grave es Leve. SANCIONES Evidentemente cada Tipo de Infracción tiene aparejada una Multa, mientras más grave la infracción más alta será la multa y otras sanciones. Así, los valores para cada infracción son: Gravísimas 1,5 a 0,3 UTM Graves 01 a 1,5 UTM Menos Graves 0,5 a 01 UTM Leves 0,2 a 0,5 UTM A quienes reincidan en infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción y se elevará al triple si realiza la conducta nuevamente. SUSPENSIONES y CANCELACIONES DE LICENCIA DE CONDUCIR Otra de las consecuencias que puede traer aparejada una Infracción a la ley de tránsito no sólo puede consistir en una multa, la pago y me olvidé, no. A veces metemos tanto la pata que, además de pagar una multa, nos pueden suspender la licencia o incluso hasta cancelarla. Te suspenderán la licencia de 5 a 45 días si cometiste una infracción gravísima. Si has acumulado varias multas gravísimas la cuestión cambia, ya que Al responsable de dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses le suspenderán la licencia de 45 a 90 días. Ejemplo, te pasaste dos Pares o dos rojas en menos de un año. En cuanto a las infracciones graves, la licencia la van a suspender cuando hayas cometido dos infracciones graves (si cometes una es sólo una multa, dos, la suspensión y más puede derivar en cancelación si acumulas suspensiones). Ahora, si acumulaste tres o más infracciones gravísimas en los últimos doce meses serás sancionado con la cancelación de la licencia, también te cancelarán la licencia si tuviste más de tres suspensiones de licencia en el término de los últimos doce meses. Para más detalles sobre este tema, revisa el artículo especial que hicimos sobre esto. *La rebaja, gravedad de la multa o el plazo de suspensión quedará a decisión del juez según los antecedentes que tenga a la vista, hoja de vida del conductor, circunstancias del caso, etc. BENEFICIOS Cuando hablamos de Beneficios queremos dejar en claro que son beneficios que la misma ley otorga. En todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada. Tratamos esta materia en detalle en el siguiente artículo. Espero que el artículo les haya sido de utilidad, aclarar dudas y tener mayor información acerca de las diversas multas e infracciones que se pueden cometer, de las consecuencias para nuestro bolsillo y sobre todo, las consecuencias que una infracción puede tener en nuestras vidas. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista. FUENTES

¿Puedo llevar Perros en la Moto?

Artículo 76.- Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales. Ya, ¿pero algo más relacionado con llevar animales en la moto?. NO HAY. ¿Algún artículo o algo que podamos aplicar para las motos?. SÍ, HAY. Según la ley Chilena un animal es un bien mueble animado, es decir, una COSA (Animalistas, abstenerse de comentarios innecesarios), por lo tanto, legalmente tendríamos que tratarlo como una Cosa, un Bien (muy preciado para algunos), que debemos transportar en nuestra moto, al fin y al cabo, para la ley es llevar carga que se mueve por sí misma (animado). Entonces, como no hay norma que nos diga cómo llevar un animal en la moto, debemos compatibilizar esta norma del artículo 76 con la que nos habla sobre llevar CARGA en la moto, y esta es: Artículo 132.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad. Ahora bien, combinando ambas normas, nos da como respuesta: SÍ, ESTÁ PERMITIDO POR LEY LLEVAR PERROS (O ANIMALES) EN MOTO. Cuáles son las consideraciones que debemos tener al momento de llevar un animal en la moto, en los siguientes puntos: ¿Qué dice la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas sobre este asunto en particular?: NADA. Finalmente, no tenemos una norma expresa que nos diga si podemos llevar o no animales en la moto, pero conjugando estas dos que ya vimos, asegurando bien al animal con arneses y que no nos imposibiliten, dificulten o hagan riesgosa la conducción, no habría problemas.

APÁRTATE DEL DARK SIDE

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial APÁRTATE DEL DARK SIDE Al día de hoy, las sociedades modernas deben vivir bajo ciertas normas. Si estas normas no existieran «viviríamos» en un eterno caos. Así sería el Tránsito si no existieran las normas del Tránsito: Un Caos. Incumplir esas normas del Tránsito es lo que llamamos estar en El Lado Oscuro de la Ley; en el Dark Side. Lo único que conseguiremos estando en el Dark Side serán problemas, destrucción. En cambio, los beneficios de hacer lo correcto nos guiarán hacia la libertad y prosperidad. La pregunta que nos queda por hacernos es ¿Qué es realmente lo correcto?  

ATENTOS A LAS CONDICIONES DIVERSAS DEL TRÁNSITO:

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial ATENTOS A LAS CONDICIONES DIVERSAS DEL TRÁNSITO Estamos en una etapa en donde la Diversidad es la protagonista en todo ámbito y, en el tránsito, no se queda atrás. La Ley nos dice que debemos estar Atentos a las Condiciones del Tránsito, pero nosotros agregamos que estas condiciones son siempre DIVERSAS.  

DEJAR SER DEJAR PASAR

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial DEJAR SER DEJAR PASAR Olvídate de romper espejos o tener discusiones en el Tránsito. Frente a esas situaciones los únicos que saldremos perdiendo seremos nosotros, los Motociclistas. Si te pasa algo que te haga enojar, repite este Mantra: Dejar Ser, Dejar Pasar.  

CONEJEOS LEGALES SALVAN VIDAS

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial CONEJEOS LEGALES SALVAN VIDAS Circular entre vehículos detenidos es legal, siempre que lo hagamos a muy baja velocidad, para llegar a la Línea de Detención. De esta forma ayudamos a la fluidez del tráfico y salvamos nuestra vida de conductores distraidos. 

BAJA LA SPEED

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial BAJA LA SPEED La Velocidad es la Principal causa y siempre está presente en los Accidentes de Tránsito, esto es simple, si la bajamos, bajaremos la probabilidad de tener uno.

SI NO NOS VEN NOS MATAN

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial SI NO NOSVEN NOS MATAN El gran problema en el Tránsito: Los Puntos Ciegos. Súmale además que los motociclistas somos prácticamente invisibles para los otros conductores. Nuestro deber es conocer y evitar los puntos ciegos.

MANTÉN LA DISTANCIA EVITA EL TORTAZO

Las 8 Claves Para No Morir en Moto Home Seguridad Vial MANTÉN LA DISTANCIA EVITA EL TORTAZO Regla básica en la Ley de Tránsito: Mantener la Distancia. Cumplir esta regla nos permite poder reaccionar a tiempo frente a cualquier emergencia y evitar un TORTAZO con el vehículo que nos antecede.  

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