Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer

Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer Creamos un artículo en donde explicábamos que existen dos tipos de motociclistas, los que se han caído y los que se van a caer y, en base a eso mismo, explicamos también que uno de los puntos más importantes en el motociclismo (seas motociclista de ciudad, cerro, pista, etc.) es tu indumentaria. Vayamos al grano de inmediato. ¿La ley exige cierta indumentaria para andar en moto?, pues claro, el Decreto 234 del 2000, establece que tanto el conductor como el acompañante de una moto deben: La ley, dentro de sus muchos fines, tiene dentro de éstos, el educar, enseñar, proteger y resguardar la salud e integridad física de las personas, por lo tanto, debemos entender que los requisitos que nos señala la ley no es para molestarnos, sino que para al menos, no salir tan perjudicados en caso de accidente. Para que este artículo sea educativamente fácil de entender, dividiremos la indumentaria legal en 4 grandes grupos: CABEZA-MANOS-PIES Y RESTO DEL CUERPO, veamos: 1. CABEZA: CASCO CERTIFICADO La cabeza, la parte más importante de nuestro cuerpo, claramente. Acá, la propia Ley de Tránsito, nos señala en su artículo 80: «Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar el casco protector reglamentario.” ¿Qué debemos entender por casco protector reglamentario? El decreto 231 del 2000 (sí, bastante antiguo) define casco protector como “Todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua” El casco debe considerar: Imágenes explicativas de lo que estamos hablando (del mismo decreto 231): Certificaciones (normas) mínimas que debe cumplir el casco: Si tu casco posee dichas certificaciones, estás dentro de la norma. También encontramos otras certificaciones que si bien no están reconocidas por nuestra legislación, poseen muy buenos estándares de seguridad, como es la SNELL. Las certificaciones las puedes encontrar en la parte posterior del casco, como en esta imagen. El casco deberá llevar impreso en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible: Marca, modelo, origen, Talla y normas internacionales a las que se ajusta. A su vez, se entenderá por casco en mal estado, el que en su interior presente roturas o grietas, cuyo revestimiento para absorción de impactos o relleno confortable presente roturas, no se encuentre fijo al casco exterior o haya sido removido parcial o totalmente y, cuyo sistema de retención presente daños (Sí, te pueden cursar un parte por andar con el casco en mal estado). Finalmente, la ley nos obliga a usar una protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco. En los cascos abatibles, modulares e integrales, pareciera que no hay problema al interpretar esta norma, pero los cascos alemanes (o prusianos), Bobber o cafe racer claramente deberíamos usar antiparras, lentes o gafas acordes. 2. MANOS: GUANTES RESISTENTES AL ROCE Otro elemento que siempre debemos llevar con nosotros son los guantes. Según el decreto 234, del año 2001, en su artículo 2, letra c, debemos: “Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos“. Los materiales más conocidos y que son resistentes al roce es el cuero y la cordura. En el caso de los guantes que cubren la mano completa (dedos incluidos), recomendamos que tengan protecciones en los nudillos y sobre todo refuerzos en las palmas. 3. PIES: CALZADO CERRADO La norma es clara en este aspecto (Decreto 234 del 2001, artículo 2, letra d): “Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante” Nos gustaría hacer una observación respecto de esto. Si bien la norma es clara respecto del tipo de calzado, no lo es en cuanto a algo que consideramos importante, la planta del calzado, ya que faculta a que no sea antideslizante, pero consideramos que es absolutamente necesario que lo sea, ¿el por qué?, simple. ¿Qué hacemos cada vez que nos detenemos en nuestra moto, ya sea en un semáforo o disco PARE?, bajamos el pie, incluso los dos a veces y si el suelo está mojado o resbaladizo y andamos con un calzado que no es antideslizante, las posibilidades de deslizamiento del pie son enormes y por consiguiente, tendremos una caída, que quizás pueda costarnos caro. Una pregunta muy frecuente es: ¿Debe cubrir el Tobillo el calzado?: La respuesta es, la ley no obliga a ello. Recordemos que El Tobillo es una articulación del cuerpo que comparte partes del pie y de la pierna. La parte del pie del tobillo es un hueso que se llama Astrágalo y la parte de la pierna comprende el final de los huesos Tibia y Peroné. Por lo tanto, en estricto rigor, si el calzado nos cubre hasta el hueso llamado Astrágalo, estaría correcto, pero lo más recomendable es que cubra completamente el tobillo. 4. RESTO DEL CUERPO: MATERIAL RESISTENTE AL ROCE Acá nos encontramos con otra particularidad en el decreto 234 del 2001,el cual nos dice que debemos: “Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 kms./hr.” La particularidad es porque la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50kms/hr., por lo tanto, según esta norma, podríamos efectivamente circular por zonas urbanas en motocicleta con el casco certificado, guantes resistentes al roce, calzado que cubra el pie, pero… con shorts y polera, como lo que muestra la imagen. Eso sí, tengan mucho cuidado si se van a aventurar en esta tontería de andar con shorts o polera en moto y se meten en la autopista, pues ahí la velocidad máxima es 80kms y si circulamos vestidos así y nos toca un control de Carabineros a la salida de la Autopista estarán en toda sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción. Claramente es un desacierto total andar en moto vestidos así. Si bien la ley señala que «de preferencia» la ropa debe ser de material resistente al roce, creemos que es completamente necesario que sí sea de material

Existen dos tipos de Motociclistas: Los que se han caído y los que se van a caer.

Existen dos tipos de Motociclistas: Los que se han caído y los que se van a caer. En Protección Legal Motociclista siempre hemos sido sumamente sinceros, y acá no será la excepción: Es normal entre nosotros, los motociclistas, caernos o saber que nos vamos a caer. Todos nos hemos caído, golpeado, apretado, volcado, chocado,frenado en seco, etc. etc. etc., todas estas palabras son casi sinónimos para nosotros. Todas significan prácticamente una sola cosa: CAERSE. ¿Les comentamos un secreto?… Nos movemos en base al equilibrio (equilibriocepción)  El equilibrio, tal como lo dice la propia palabra, se basa en la lucha de diversas fuerzas y se necesita de una medida justa y proporcional para mantenerse en pie o en nuestra posición vertical, obviamente, para no caernos. Tanto los seres humanos en el diario vivir y caminar, como los motociclistas, necesitamos el equilibro para desplazarnos. Recuerden al gran Ricky Godoy popularizando la frase “La Pasión por el Equilibrio”. Siempre nos encontramos luchando contra la gravedad, fricción, energía magnética, cinética, centrífuga o centrípeta; el peso de la moto por un lado, el viento por otro, los animales, la lluvia, el pasto, el hoyo,los bichos, un palo, el agua, el calor, el frío, la nieve y la neblina; el otro auto y la micro, el camión e incluso otra moto. Todo lo anterior puede significar tener un problema con la moto y producir una caída, todo lo anterior lo vivimos a diario los que andamos en moto y puede significar desde una simple contusión que después recordaremos entre bromas con otros motoc@s, hasta  un brazo o pierna rota. En el peor de los casos puede significar incluso, ser escoltados a la “última ruta”. Estas fueron las lesiones en uno de nuestros casos Esa frase ya la conocemos, la internalizamos, la aceptamos, pero el problema se nos presenta cuando de esa frase no nos salimos riendo; cuando quedamos con secuelas estéticas o neurológicas, cuando nos preguntamos porqué no andaba con el equipo correcto en la situación puntual. Cuando nos preguntamos el porqué, significa que fallamos, y en moto estimados, no podemos fallar, no se nos puede ir no habernos puesto los guantes, no se nos puede ir el no habernos amarrado el caso, no se nos puede ir manejar prudentemente o a la defensiva, no podemos ir pajareando… en moto, no.¡Nunca!. Una de las virtudes más grandes que tenemos los motociclistas, es que sabemos qué significa vivir la vida, sabemos disfrutarla, esto porque aceptamos los riesgos y cuando uno decide aceptar los riesgos comienza a disfrutar la vida. Por eso es que el tipo que va en auto, el “enlatado”, nos mira con envidia en el semáforo cuando nos ponemos a su lado,  no le caemos bien. Las mujeres nos miran en el semáforo (en el caso de los hombres), o a los hombres les llama profundamente la atención una mujer motociclista, que -dicho sea de paso- no existe mujer motociclista que conduzca mal, porque cada uno de esos motociclistas aceptamos tomar un riesgo. Cada una de estas situaciones las conocemos, ¿cierto? Reflexionemos entonces y hagamos de esa gran virtud una gran fortaleza, siendo responsables con nosotros mismos. Si bien, cuando nos pasa algo en lo primero que estamos preocupados es por la moto, no debemos olvidar a nuestras familias, que por cierto, en lo primero que piensan es en vender la moto cuando nos pasa algo, nuestra moto. ¿A qué quiero llegar con todo esto?, a comprender una cosa importante, como es el andar bien equipado o protegido cuando andamos en moto… sigamos leyendo. Una de las cosas que a los motociclistas de entre los 20 y 35/40 años nos ha ayudado a internalizar la frase del título de este artículo han sido inevitablemente las redes sociales, o por lo menos han contribuido bastante en ello. Las redes sociales nos han ayudado a darnos cuenta que cualquier persona puede sacarse la cresta en moto, desde el más novato motociclista hasta el más profesional, se caen Rossi, Márquez, Dovizioso, ¿cómo no me voy a caer yo?. Actualmente entramos a Youtube y buscamos “Caídas en moto”, “accidentes de moto”, o si no queremos ver algo tan fuerte buscamos “caídas chistosas en moto”, que son las mismas,pero les ponen risas al final. También diversas campañas del Gobierno han ayudado a lo mismo, a que internalicemos que caernos es parte de nuestra naturaleza como motociclistas, tal como sería nuestra naturaleza como ser humano el tener también una caída, pero debemos comprender que caernos a 4 ó 5 kms/hr no es lo mismo que tener una caída a 60 ó 100 kms/hr. Por otro lado, tenemos a nuestros propios amigos,motociclistas iguales a nosotros, nuestros pares, a esos que tenemos en Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp (si , también hay amigos de Whatsapp que andan en moto, a esos que sólo los vemos en las rutas) y a los que no tienes en ninguna red social,pero los ves frecuentemente, como los de la vieja escuela. Los ves que ellos: SÍ, SE CAEN,y lo sabrás de inmediato, cuando lo suban a las redes sociales y como muchos de nosotros, por no decir todos, usamos redes sociales, nos vamos a enterar de la caída o accidente de nuestro amigo, como también nos enteraremos del caso del motoc@ que se cayó en tal lado, al que lo chocaron en este otro, al que se lo comió una curva en México o al hermano fallecido que cayó por culpa de tal auto, bus o camión. Entiéndanlo: Los que se comprarán una moto, los que se la compraron y aún no saben conducir, los que no quieren tener una porque son peligrosas (mentira), los que ya tienen y no les ha pasado, ha los que les ha pasado y a los que les pasará (es decir, a todos los anteriores): ¡NOS VAMOS A CAER!. ¿Lo sabían?, ¿es nuevo para uds. lo que les estoy contando?,¿ no lo habían sospechado?, ya lo sé: Habían escuchado la frase del título. Luego de trabajar más de un año tratando

Importancia del Equilibrio en Motocicleta

Importancia del Equilibrio en Motocicleta La motocicleta es un medio de transporte rápido y emocionante, pero también puede ser peligroso si no se conduce con precaución. Una de las claves para garantizar la seguridad en la carretera es mantener el equilibrio en la motocicleta. ¿Qué es el Equilibrio? «Estado de inmovilidad de un cuerpo sometido a dos o más fuerzas de la misma intensidad que actúan en sentido opuesto, por lo que se contrarrestan o anulan.» El equilibrio es fundamental en cualquier tipo de vehículo, pero es particularmente importante en la motocicleta debido a su diseño y tamaño. A diferencia de un automóvil, que tiene cuatro ruedas y un centro de gravedad más bajo, una motocicleta solo tiene dos ruedas y su centro de gravedad es más alto. Esto significa que la motocicleta es más propensa a perder el equilibrio, especialmente cuando se conduce a altas velocidades o en curvas cerradas. Mantener el equilibrio en la motocicleta es esencial para evitar accidentes. Si la motocicleta pierde el equilibrio, puede caerse y causar lesiones graves o incluso la muerte al piloto y pasajero. Para mantener el equilibrio en la motocicleta, el conductor debe estar siempre alerta y consciente de su postura y la posición de la motocicleta. La postura correcta del conductor también es importante para mantener el equilibrio en la motocicleta. El equilibrio en la motocicleta también es importante para lograr un manejo suave y eficiente. Un conductor que mantiene el equilibrio en la motocicleta puede maniobrar la motocicleta con mayor facilidad, lo que permite una conducción más segura y cómoda. Además, un conductor que mantiene el equilibrio en la motocicleta puede reducir el desgaste de los neumáticos, mejorar la economía de combustible y prolongar la vida útil de la motocicleta. Para mantener el equilibrio en la motocicleta, es importante que el conductor tenga una técnica de conducción adecuada. La técnica de conducción incluye la posición del cuerpo, el uso de los frenos y el control del acelerador. Un conductor que conoce y practica una técnica de conducción adecuada puede mantener el equilibrio en la motocicleta incluso en situaciones difíciles, como cuando se conduce en una carretera mojada o resbaladiza. En resumen, el equilibrio en la motocicleta es esencial para garantizar la seguridad en la carretera y lograr un manejo suave y eficiente. Los conductores de motocicletas deben ser conscientes de su postura y posición en la motocicleta, practicar una técnica de conducción adecuada y estar siempre alerta en la carretera. Con estas precauciones, los conductores de motocicletas pueden disfrutar de una conducción segura y emocionante en la carretera. En este video, vemos claramente lo que pasa cuando perdemos el equilibrio: ¡Les deseo buenas rutas! Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Protocolo P.A.S. ( PROTEGER-AVISAR-SOCORRER)

Protocolo P.A.S. ( PROTEGER-AVISAR-SOCORRER) En caso de que participemos en un accidente o veamos que ocurrió uno, tengamos presente los siguientes protocolos, como también la regla que nos señala la Ley de Tránsito, la cual nos obliga a detener la marcha y prestar ayuda cuando participamos en un accidente de tránsito. 1. PROTEGER En primer lugar debes detener tu vehículo (moto, auto, etc.) de forma correcta, señalando la maniobra con anticipación y a una distancia prudente del siniestro, no interfiriendo en el mismo y evitando causar molestias en la circulación. Estaciona el vehículo fuera de la calzada y deja los 4 intermitentes encendidos (Hazard). Una vez hecho esto, intenta dejar tu casco en el suelo, ya que esto es una señal de que necesitas ayuda. Si el suceso es por la noche deja las luces encendidas para alumbrar el siniestro y que tanto tú como el resto de conductores vean la moto y los otros agentes involucrados. Solemos pensar que lo primero es correr para socorrer a las víctimas, antes de perder tiempo señalizando lo ocurrido. Pero hacerlo sin antes proteger y avisar es una muy mala idea. No te pongas en peligro en ningún momento, pero piensa que si los otros conductores observan que ya has parado tú, no están obligados a parar, pensando que está todo controlado. Por tanto si no tienes los conocimientos necesarios de primeros auxilios o necesitas ayuda debes solicitarla a las demás personas que circulen por la vía en este momento, siempre evitando correr cualquier tipo de riesgo. 2. AVISAR Una vez realizado todo lo anterior el siguiente paso será apagar el motor de los vehículos que hayan sido siniestrados, para evitar un incendio. Seguidamente avisa a los servicios de emergencia, básicamente a los Carabineros (133), Ambulancias (131) y Bomberos (132). Si no estás solo, puedes señalizar el accidente mientras que tu acompañante avisa. Al realizar una llamada a los números antes descritos debes ofrecer una información clara y concisa de lo que ha pasado, dando la mayor cantidad de datos posibles, como por ejemplo, el estado en el que se encuentran los heridos, la cantidad de vehículos implicados etc. También debes facilitar la llegada de los equipos de emergencia hasta el punto donde se encuentren, para ello indícales la vía, el punto kilométrico y el sentido. 3. SOCORRER Dirígete a las víctimas para socorrerlas. Bajo ningún concepto le quites el casco. El primer impulso que solemos tener es acomodar la cabeza del motorista, pero al hacerlo, podemos causarle lesiones con consecuencias muy graves, sólo es recomendable si conoces la técnica para poder sacar el casco o si el motociclista se está ahogando y se hace completamente necesario sacarlo. Espera a las ambulancias y a que los paramédicos le atiendan. Tampoco intentes trasladar al accidentado, ni le des comida o bebida. Sólo debes moverle del sitio en el que se encuentra si corriera peligro, y este caso necesitaras la ayuda de otra persona, puesto que debes trasladarle como si fuera rígido para evitar causarle lesiones. Si sufre vómitos, deberás cambiarle de postura y colocarle en posición de defensa o “decúbito lateral”. Si no fuera necesario trasladarle, lo único que debes hacer es evitar una hemorragia en sus heridas, presionándolas con una tela limpia y absorbente, pero no hacerle un torniquete, es contraindicatorio, finalmente intenta facilitarle la respiración si tuviera dificultades. Será de gran ayuda permanecer a su lado para hacerle sentir seguro. También debemos mantener el calor corporal para ello tápale con una manta o prenda de abrigo. Por último si consideras que sus heridas revisten gravedad, no lo comentes con él, de esta forma podrá mantener la calma. Espero les sea de utilidad este Protocolo,pues cuando nos veamos en una situación así, será muy recomendable saber cómo actuar de forma efectiva. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Preguntas y Respuestas sobre Infracciones de Tránsito

Preguntas y Respuestas sobre Infracciones de Tránsito Sin muchos preámbulos, esta entrada del Blog la iremos actualizando con las preguntas que durante estos 6 años de vida que llevamos nos han hecho respecto a las Infracciones de Tránsito, así que prepárense y tómate tu tiempo para encontrar la respuesta a aquella duda que siempre has tenido y si no la encuentras, déjenla en los comentarios y la resolveremos. Pero antes de leer esta entrada, te recomiendo ver TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE INFRACCIONES DE TRÁNSITO. 1. Me cursaron un parte ¿Cómo me lo “saco”? No existen fórmulas mágicas ni tampoco nosotros compartimos los “chanchullos” que muchas personas hacen para sacar licencia, eliminar partes, etc. La vías para poder alegar por un parte mal cursado, vencido, prescrito las señalamos en el apartado de BENEFICIOS, de este post. 2. ¡Compré una moto y tiene multas! En este caso tenemos que verificar dos cosas, primero, cuando compramos la moto ¿tenía informados en el Registro de Multas las infracciones de tránsito? Si estaban informadas, nada que hacer, se presume que las asumes tú, pero si no estaban informadas y aparecieron con posterioridad debes solicitar que queden sin efecto respecto de tu moto en cada juzgado en donde tenga los partes. 3. ¡Circulé en la autopista sin el TAG y tengo dos partes! Si no pagas el bendito pase diario, vas a acumular una infracción (Grave) en el Juzgado de Policía Local  por haber pasado por el pórtico sin el dispositivo y otra, una sanción con la autopista. Hemos visto casos de motos con prohibiciones o embargadas por las autopistas por deudas con el TAG. 4. ¿Cuáles son las multas que se informan al Registro Nacional de Vehículos Motorizados?  Las Graves y Gravísimas. 5. No tenía licencia y me controlaron mientras manejaba Si tenías licencia pero no C, es una infracción Grave, no hay suspensión, siempre que no acumules con otra infracción grave. Si no tenias ningún tipo de licencia es una infraccion gravísima y te la suspenderán cuando saques la licencia por primera vez (app 45 días). 6. ¿Cuáles son los documentos obligatorios que debo llevar en mi moto? 7.- Mi hoja de vida de conductor está con anotaciones, ¿las puedo borrar? Si, las anotaciones por infracciones gravísimas las podemos eliminar después de tres años desde que se efectuó la anotación en el registro y, las Graves, después de dos años transcurridos. Este trámite se hace en el Registro Civil. 8.- ¿Cómo sé si tengo multas de tránsito no pagadas? Lo primero es tomar en conocimiento el mismo día que nos cursaron una infracción, ya que veremos la boleta de citación adherida en algún lugar de nuestra moto. Los fiscalizadores más “pillos” la dejan en el depósito de bencina, en la chapa de éste. Otra posibilidad, si el papel se perdió antes de que llegásemos es mediante la citación por carta certificada que nos llegaría al domicilio que tenemos informado en la licencia y finalmente, si nada de esto tenemos, podemos verificarlo por la siguiente página del Registro Civil. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

El Adelantamiento, la maniobra más peligrosa en el tránsito.

El Adelantamiento, la maniobra más peligrosa en el tránsito. Tal como dice el título, no iremos con rodeos en este artículo, seremos claros y precisos. Adelantar es la maniobra más compleja. La respuesta es simple, el vehículo que adelanta, en vías bidireccionales, va en sentido de colisión directa con el vehículo que viene en sentido contrario, por lo tanto, realizar un adelantamiento en el momento inoportuno o en lugar inadecuado, puede causar terribles consecuencias. Existe cierta confusión de dos conceptos y maniobras distintas: Adelantar y Sobrepasar. Diferencias entre Adelantar y Sobrepasar. Legalmente hay diferencias entre adelantar y sobrepasar, la propia ley las define distinto, veamos dónde están y cuáles son: El Adelantamiento, para la ley es: la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito). Por otro lado, Sobrepasar, es: «la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito) ¿Cómo sería entonces en términos prácticos? Normas legales que regulan el Adelantamiento La más importante de todas la encontramos en el Art. 120 de la Ley de Tránsito: El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar. Con la Ley de Convivencia Vial se creó una norma especial respecto de los Ciclos: «En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos,deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,5 metros, durante toda la maniobra.», pero ellos también tienen una obligación: «el conductor de éste (el Ciclo) deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.» Bueno, y no sólo los ciclos tienen este tipo de obligación, sino que todo vehículo que es adelantado o sobrepasado «deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra». Es decir, el vehículo que adelanta tiene Derecho Preferente de paso para volver a la pista, deben cederle el paso. Lamentablemente siempre vemos que eso no ocurre, o a veces nosotros mismos no lo hacemos. ¿Dónde está prohibido adelantar? Constituye una infracción de tránsito de carácter Grave Ya vimos hace unos días el video de un camión adelantando en una curva, acá sería una infracción Grave, pero al parecer en Argentina constituye delito, puesto que según las autoridades el conductor del camión, fue detenido y el camión incautado. Normales legales que hablan de Sobrepasar Básicamente son las mismas reglas que regulan el Adelantamiento, pero hay una norma que habla específicamente del tema, es el ya conocido artículo 121 (el que nos permite actualmente conejear), veamos qué dice: El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda; 2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito, y 3.- Cuando se sobrepase a ciclos que circulen por la pista izquierda. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada. Cabe destacar que esta es la única norma que permite sobrepasar (no adelantar) por la derecha. Y hablando sobre el Conejeo… Sobre el tema del conejeo ya hemos hablado en profundidad en este artículo, pero, ya que ahora entendemos a la perfección qué es Adelantar y qué es Sobrepasar, analicemos la norma del artículo 121 inciso final, que es la que nos permite el «Conejeo»: Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos. ¿Se dieron cuenta del pequeño detalle?,¿ Cuál dirán Uds.?…. fácil, la norma que nos permite el conejeo habla de SOBREPASAR y no de ADELANTAR. Como ya vimos qué era una y otra para la ley, entendemos que esta norma nos permite pasar entre vehículo detenidos, pero no debemos traspasar el eje de la calzada, es decir, por lo tanto, al realizar el conejeo, tenemos que tener mucho cuidado de no realizar una maniobra de adelantamiento para llegar a la línea de detención adelantada, según lo que define la ley. Algo muy similar a esto… Cómo realizar un correcto adelantamiento? Para finalizar este artículo, daremos algunas recomendaciones de conducción que, a nuestro juicio, son muy importantes. Ya hemos visto que el adelantamiento es la maniobra más peligrosa en el tránsito, en los lugares que podemos adelantar y en los que no, pero…¿cómo realizamos un buen adelantamiento? Para evitar accidentes, que pueden ser altamente fatales en casos de adelantamientos para nosotros, los motociclistas, debemos ser extremadamente cautelosos y responsables al realizar esta maniobra, por lo tanto, debemos tener en cuenta los siguientes factores: 1. Vehículos en la pista adyacente: Lo primero que debemos hacer antes de comenzar un adelantamiento es observar el entorno en el que nos encontramos, qué vehículos vienen atrás de nosotros y qué vehículos tenemos delante. Es muy importante saber calcular la velocidad del vehículo que viene en la pista adyacente más atrás que nosotros, porque dependerá de la velocidad de éste para nosotros poder iniciar la maniobra, si se aproxima muy rápido debemos dejarlo pasar y si el que está más adelante de nosotros, en la pista adyacente va muy lento,

Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo

Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo Si eres un motociclista que no tiene tiempo, andas apurado o te da lata leer el artículo completo, pero quieres que te digan la verdad respecto de lo único que dice la ley de Convivencia Vial respecto de las motos y que te lo resuman en dos o tres líneas: Llegaste al lugar indicado. El único cambio que la Ley de Convivencia Vial trae para las motos es que se agrega, al final del Art 121 un inciso, que dice siguiente: “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Con eso, nos permite hacer lo siguiente: FIN. ¿Te lo explicamos en un video? Ahora, si eres un motociclista que quiere explorar más en cada uno de estos puntos, de los problemas que puede acarrear esta modificación y los pormenores acerca del «conejeo», es decir, un análisis en serio, para que cuando les pregunten ¿Es Legal Conejear?, ustedes podrán dar cátedra sobre el tema y responder con propiedad y quedarán como motociclistas serios e informados (Digan que lo leyeron en nuestro Blog eso sí :P) , llegaste al lugar correcto y te recomiendo seguir leyendo. La Nueva Ley de Convivencia Vial, tal como dice el Mensaje Presidencial “Busca mejorar la convivencia vial entre los distintos modos de transportes”. Además de tan noble propósito de esta norma, quiere lograr también“un cambio cultural en los distintos agentes viales, peatones, ciclistas, motociclistas, autos, etc.”. Frases como éstas se pueden leer y rescatar de las discusiones parlamentarias en la Historia de la Ley. Ojalá ocurriera eso, pero yo no creo que se logre… aún. Esta nueva norma trae varios cambios (para lograr los tan anhelados cambios culturales), de los cuales no ahondaré en este artículo para no alargarme innecesariamente, salvo en los que nos importan o influyen como motociclistas, para luego pasar al más importante: El Conejeo. ¿Qué cambios trae esta Ley? a) Reducción de Velocidad: Se redujo la Velocidad en zona urbana de 60 a 50kms/hr. Sería una buena medida… si se respetara. b) Zona de Tránsito Calmado: Zonas en donde la velocidad no podrá superar los 20, 30 ó 40 kms/hr., sólo en ciertos lugares y cumpliendo ciertas condiciones. Actualmente hay una en calle Enrique Foster, en las Condes. c) Regulación a las Bicicletas y Reconocimiento a los CICLOS: Ahora, las bicicletas, deben circular obligatoriamente en la calle. Se reconoce a los ciclos y algunas motos eléctricas. d) Creación de la Línea de detención adelantada: Lo veremos a continuación: La nueva Ley agrega un inciso final al articulo 121 de la ley de tránsito, lo que permite el “conejeo”. Cada uno puede entender distintas formas de conejear, pero del que se hablará acá será el que permite la nueva normativa legal.  “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Es decir, nos permite sobrepasar vehículos detenidos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada. Seamos sinceros, ¡todos lo hemos hecho alguna vez!, lo que pasa es que ahora será legal, antes de esta nueva ley no era permitido por el artículo 125 de la Ley de Tránsito ,veamos: Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: 1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros; Lo que está subrayado es la norma que no dejaba conejear. Pero, ¿qué es lo que nos permite hacer la Ley de Convivencia Vial (o Ley del Conejeo)? 1.- Sobrepasar por la misma pista a Vehículos que se encuentren detenidos. Acá tengan muchísimo ojo, la ley habla de SOBREPASAR. Sobrepasar es una maniobra que está expresamente definida en la Ley de Tránsito como «la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito), por lo tanto, no confundir con ADELANTAR, lo cual también está definido en la Ley de Tránsito y es la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito). Entendemos que el «Conejeo» consiste entonces en Sobrepasar y no en Adelantar a otro vehículo. Si quieres saber más sobre qué es Sobrepasar y qué es Adelantar, les recomiendo leer este link con otro artículo. Además, se señala uno de los factores más importantes, es que los vehículos: DEBEN ESTAR DETENIDOS.¿Qué pasa si estoy realizando el Conejeo y cambia a luz verde y aún no llego a la línea de detención?. Fácil, tratas de volver de la forma más segura a la pista detrás del vehículo que corresponda. 2.- Por cualquiera de sus costados. Sí, puedes sobrepasarlos tanto por la derecha como por la izquierda. Pero ten muuuuucho cuidado cuando sobrepases por la derecha, pues la gente tiende a bajarse en lugares no habilitados o bien también puede ser que estén sobrepasando por la derecha a un bus de la locomoción colectiva y abra sus

¿Están Prohibidos los Focos Auxiliares en las Motos?

¿Están Prohibidos los Focos Auxiliares en las Motos? Entró en vigencia la Ley 21.601 y nos está dejando muchas dudas y complicaciones en varios aspectos. Uno de esos es, para nosotros los Motociclistas, un gran problema pues nos golpea fuertemente: LOS FOCOS AUXILIARES. Si estás apurado y quieres una respuesta rápida: NO ESTÁN PERMITIDOS LOS FOCOS AUXILIARES. Si quieres saber más sobre el tema y relajarte un poco con la ESPERANZA que diré al final, pues sigue leyendo. Todos los Motociclistas sabemos que los focos principales de muchas de nuestras motos no alumbran mucho y necesitamos recurrir a ayudas adicionales para suplir este problema, eso son los FOCOS AUXILIARES, que por cierto, yo también uso. Son muy frecuentes en el mundo Trail y Big Trail, pues se necesitan si recorremos caminos de tierra sin luminaria. Ahora bien, ¿qué pasó?, ¿por qué ya no podemos usar focos auxiliares?: Expliquémoslo bien, pero de forma sencilla y sin tantos rodeos: La Ley 21.601 lo que hizo (entre varias cosas más que veremos en otros artículos) fue modificar el inciso primero del Artículo 71 de la Ley de Tránsito, el cual antes de la modificación decía lo siguiente: «Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.» Y ahora quedó así: Artículo 71.- Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.» La pregunta es… ¿Cuáles son los Focos permitidos por Ley?. Eso lo responde el Decreto 22 del 2006 del MTT, que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, etc. Respecto de las motos, señala lo siguiente: Artículo 5.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores: Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y Parte trasera: luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje; En conclusión: ¿Cuántos focos delanteros permite la Ley en las motos?: UNO, que proyecto luces altas y bajas. ¿Se prohíben focos auxiliares?: SÍ. Listo, no hay más vueltas que darle. Jodimos. ¿Qué pasa si contravengo esta norma?: Constituye infracción de Tránsito Menos Grave, según el Art. 201 Número 3: Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior. La Esperanza que nos Queda En un Live realizado en Instagram tuvimos de invitado a Carlos Bassaletti, Capitán de Carabineros quien nos señalaba que Carabineros no dará énfasis en infraccionar o fiscalizar por focos auxiliares, siempre que dichos focos no perjudiquen la Seguridad Vial de otros usuarios de las vías o bien, sean utilizados para cometer otros delitos o infracciones, como por ejemplo ocultar la patente, pues ese es el espíritu de la Ley, PREVENIR DELITOS y todos estamos muy claros que los focos auxiliares en las motos no es para eso, sino que para favorecer la visibilidad. Esto no quiere decir que eventualmente Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales puedan efectivamente infraccionarte por tener focos auxiliares, sí podrían, sólo digo que lo transcendental en las Fiscalizaciones es que tu Moto esté al día y cuentes con la indumentaria exigida por Ley. Otra posibilidad que existe es que más adelante se dicte algún reglamento que aclare este asunto, pues la misma norma habla sobre focos «PERMITIDOS POR LEY O SUS REGLAMENTOS», cuestión que es bien poco probable, pues ya está el reglamento 22, aunque no pierdo la Fe. Preguntas y Respuestas Rápidas ¿Podré pasar la Revisión Técnica con Focos Auxiliares? En algunas sí y en otras no, pues aún no llega el instructivo a las PRT con esta modificación, por lo tanto quedará al arbitrio de cada PRT si dejar pasar o no con Focos auxiliares. Nos enviaron por interno un caso en donde una moto pasó sin problemas la PRT y tenía focos auxiliares. ¿Qué pasa si los tengo instalados, pero los uso fuera de la ciudad y en la noche o simplemente no los uso? La Ley prohíbe el USO, ADOSAMIENTO y CONDUCCIÓN con focos auxiliares. La única posibilidad es que no muevas la moto de tu casa, cuestión que lo veo bien difícil. Compré una moto y venía con Focos Auxiliares, ¿Qué hago? Si la compraste antes que entrara en vigencia esta Ley, probablemente tengas problemas, si la compraste después, quiere decir que lo más seguro fue HOMOLOGADA con los focos auxiliares, no tendrías problemas. Ahora bien, conversamos con Julio Peñaloza, Fiscalizador del MTT, quien nos señalaba que hay dos tipos de focos auxiliares, lo que son PARTE DE LA MOTO, como estos: y los que no son parte parte de la moto, pero vienen de FÁBRICA con ella y son generalmente de la misma marca de la moto, como estos: En ambos casos no deberían ponerte problema en las fiscalizaciones, pues son parte de la moto de fábrica. Si llegasen a multarte, ve el día de la citación y le haces mención al juez sobre esto y nos cuentas después a ver cómo te fue. Tengo instalados focos auxiliares ¿Realmente debo sacarlos? Si quieres evitar cualquier tipo de problema con la autoridad y andar 100% en regla: Sácalos. Si quieres seguir usándolos y tener fe de que no tendrás problemas según lo que dijimos más arriba, no los saques. ¿Qué pasará con las Luces de Piso? También, no son permitidas ¿Cuál es el Motivo de esta Ley? El nombre de la Ley es para PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS ROBADOS y sancionar otras conductas. Lo central acá es que se está tratando de regularizar la utilización de luces, pues existen algunos focos o tiras LED que realmente son molestosos y producen ENCANDILAMIENTO a otros conductores en la noche, por otro lado, las autopistas hicieron lobby en ese sentido y señalaron que algunos LED se ocupaban para no dejar ver

Lo que debes saber al momento de comprar una moto usada

Lo que debes saber al momento de comprar una moto usada ¿Quién no ha partido en el mundo de las motos comprándose una moto usada?, me incluyo en esa categoría, con una Honda Twister 250 hace varios años atrás, si, con el foco redondo. La tuvieron que llevar a la casa porque aún no sabía manejar… bueno, lo demás, como dicen, es música. Si no contamos con mucho dinero al principio, para una moto nueva, nos decantamos por una usada, idealmente que se encuentre en óptimas condiciones, pero ¿tenemos bien claro en lo que debemos fijarnos al momento de comprar una moto usada?. Hay muchos aspectos mecánicos y por sobre todo legales que hay que saber muy bien para no arrepentirnos después, habiendo comprando una moto con problemas mecánicos, con multas, papeles falsos, etc… la que iba a ser nuestra regalona, termina siendo un cacho, una pesadilla. Con esta pequeña guía de aspectos básicos a considerar al momento de comprar una moto usada pretendo que sea de gran utilidad y fácil recordar para quienes comprarán o incluso han comprado una motito usada. Haciendo un brevísimo repaso de los beneficios de comprarse una moto nueva está por sobre todo la garantía de sus partes y piezas, el hecho de que todo es nuevo, obviamente, sus papeles vienen saneados también, no debes hacer revisión técnica durante cierto tiempo, entre otros. En definitiva si contamos con el dinero, ir por una moto nueva para evitar posibles malos ratos es una opción muy válida, en cambio, en una moto usada debemos tener muy presente dos aspectos fundamentales: Uno mecánico y otro Legal. Vamos por el primero. Aspecto Mecánico En Protección Legal Motociclista manejamos ciertas consideraciones mecánicas en que debemos fijarnos al momento de comprar una moto usada, por lo tanto los datos que daremos acá son básicos por lo cual recomendamos ser asesorados por un mecánico cuando vamos por nuestra nena usada, sobre todo si desembolsaremos grandes sumas de dinero por ella, para tener una opinión más profesional al respecto. ¿Quién  no ha escuchado o visto alguna publicación con un “jamás zorreada”, poco kilometraje, neumáticos nuevos, etc.? Lo primero que nos dirá mucho, sin antes ver la moto, es el año de fabricación, claramente no es lo mismo comprar una pistera noventera en comparación a una CBR del 2006 ó una del 2014. Tampoco será lo mismo comprar una Africa Twin del 2000 en comparación con una del 2017. Bueno, el año nos dice mucho, pero lo primordial es VER la moto, fijarse en su carenado, si tiene roturas, raspaduras, claramente tuvo una caída, si el chasis está doblado, trizado o roto, probablemente tuvo un choque. El chasis es sumamente importante en la moto, nos permite saber si está en su encuadre correcto, las vibraciones de una moto son mucho más que un auto, por tanto debe aguantar eso y un chasis en mal estado es sumamente inseguro, por no decir inservible. El desgaste de los neumáticos y del Kit de Transmisión nos darán un indicio del uso de la moto, el cual podremos comprobar con el tablero, con el kilometraje real, pero cualquiera de estas dos puede tener variaciones y el problema surge cuando el tablero es otro y no tenemos cómo verificar a ciencia cierta el kilometraje real y acá dependeremos del estado del motor el cual debemos advertir cualquier ruido anormal (traqueteo) que tenga o alguna fuga de aceite, que nos hiciera sospechar de alguna falla. Deberíamos verificar la suspensión delantera, que no pierda aceite de los retenes y el monoschok trasero, que absorba el movimiento, no que rebote. Claramente una moto usada en buenas condiciones, a simple vista, se nota. Como señalábamos, recomendamos asesorarse por un mecánico cuando compremos una moto usada, de lo contrario estaríamos confiando plenamente en lo que nos dice el vendedor, quien claramente puede ocultar ciertas averías o defectos en la moto que sólo un ojo experto podría verificar. Aspecto Legal Bueno, pastelero a tus pasteles y a ver cómo nos quedan… Compré una moto y no hice la transferencia y ahora el dueño no me contesta o no lo puedo ubicar. ¿Qué puedo hacer? Esa consulta prácticamente nos llegan TODOS los meses unas 144358236482 veces. La respuesta es…¡NADA!, salvo algunas excepciones que tocaremos más adelante. Los “Papeles” de una moto consiste en la DOCUMENTACIÓN obligatoria que debe portar y esta es: PADRÓN El padrón o Certificado de Dominio es el documento que nos dirá a nombre de quién está inscrita la moto en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), quién es el propietario de ésta. Podemos obtener fácilmente la información de quién es el dueño y las características de la moto entrando a la página del Registro Civil y obtener el CAV (Certificado de Anotaciones Vigentes), que cumple la misma función que el Padrón, ahí aparecerá a nombre de quién está la moto. Lo podemos obtener conociendo la patente de la moto y se debe pagar $1090 pesos para obtenerlo. Recuerden que solamente es el dueño quien puede transferir el dominio, es decir, si la persona que aparece en el Padrón no es la misma que nos está vendiendo la moto. NO LA COMPREN, porque esa venta no producirá el efecto más importante, que es, hacerse dueño de la moto. Claramente si vamos al registro civil o notaría y la persona del padrón no es la misma del vendedor y éste no tiene un poder especial de venta respecto de la moto, el registro civil o notaría no podrá realizar el trámite, ahora, si de todas formas  la compramos, la pagamos y no hacemos la transferencia y la persona del Padrón es distinta a la que nos vendió la moto, que Dios les ampare encontrando a ese dueño. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer al momento de querer comprar una moto es sacar por nuestra cuenta el Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV), ya sea online o presencialmente en el Registro Civil, esto porque claramente el padrón que nos muestra el supuesto dueño

Perdí los Documentos de mi Moto ¿Qué Hago?

Perdí los Documentos de mi Moto ¿Qué Hago? Todas las semanas recibimos la misma pregunta. Así que decidimos dejarla como un post en el Blog para que todos los Motociclistas desordenados y olvidadizos recuperen la calma y hagan lo que deben hacer: Recuperar los Documentos. Lee acá si quieres saber cuáles son los documentos que por ley debes portar. Bueno, vamos a ir al grano de inmediato, porque me imagino que debes estar apurado y complicado, ¿o no?. Lo primero que debes hacer es: BUSCARLOS, por cielo, mar y tierra. Pero como me imagino que ya lo hiciste, el paso es el siguiente: Debes identificar si los documentos que tenías y que se perdieron tienen o no Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.), ¿esto qué es?. Son documentos electrónicos, que puedes volver a imprimir y tienen validez legal, el original es un documento que está en el WEB, por ende, si lo tienes en tu correo o computador, puedes volverlo a imprimir y recuperarlo, sin problemas. Estos documentos con F.E.A. son generalmente, el SOAP (siempre tiene F.E.A.), la Revisión Técnica y Gases, y últimamente, muchos Permisos de Circulación vienen con firma electrónica avanzada. Te darás cuenta de inmediato porque traen un código QR y bueno, cuando lo sacas por primera vez te lo envían al correo también. Si tus documentos son con firma electrónica avanzada, pues nada, los imprimes nuevamente y listo. Ahora bien, si no tienen firma electrónica avanzada (descartando al SOAP que siempre viene así), el procedimiento es el siguiente: Quiero separar dos documentos que son especialmente difíciles de recuperar si se pierden: Certificado de Homologación Este es un documento que te entregan cuando compras un vehículo nuevo, el cual acredita que no debes llevarlo a Revisión Técnica durante cierto periodo que puede ser 3 ó 5 años. Algunos tienen firma electrónica avanzada, pero son muy pocos. El problema es que te entregan sólo uno, es decir, son varios, pero vienen todos juntos, pues es uno por cada año libre de Revisión Técnica. Te recomiendo portar sólo el que corresponde al año actual de circulación y guardar los otros, pues si los pierdes será complejo recuperarlos. Lo primero que deberías hacer si se pierde es: Licencia de Conducir Estas son palabras mayores. Tendrás que sacar un duplicado de Licencia si se pierde. Lo primero siempre, será poner la denuncia en Carabineros e inmediatamente ir a la Dirección de Tránsito de tu Municipalidad y comenzar los trámites para sacar el Duplicado de la Licencia de Conducir. Ellos te darán las directrices para hacerlo. Recuerda que si bien técnicamente tienes licencia, la ley de tránsito obliga a PORTAR LA LICENCIA, así que por muy perdida que esté, no podrás conducir sin ella. Algo podría ayudar si sacas desde la página WEB del Registro Civil tu hoja de vida de conductor, en donde acreditas que sí tienes licencia, pero eso no es equivalente a portar la licencia, lo único que ayudará es en caso de una fiscalización a que el Poli sea más criterioso contigo. Finalmente, lo mejor que pueden hacer para que no se les pierdan sus documentos es tenerlos en un PORTADOCUMENTOS y ese Portadocumentos dejarlo en la moto o, en su defecto, en la chaqueta de moto que usan con regularidad, aunque debes recordar que cuando cambies de chaqueta deberás cambiar también los documentos a esa nueva prenda. Coincidentemente, tenemos en nuestra Tienda RideSafe unos porta documentos bellísimos, llegas a ellos pinchando aquí. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Abogados Especializados en Accidentes de Tránsito. Recuperamos la mayor cantidad de dinero en el menor tiempo posible.

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