¿Cómo elegir el mejor Seguro para mi moto?

¿Cómo elegir el mejor Seguro para mi moto? Hay muchísimos tipos de seguros, puedes asegurar prácticamente lo que se te dé la gana, pero en este caso hablaremos de los seguros vehiculares, más en particular de las motos. Revisemos los términos esenciales para entender este artículo: ¿Qué es un Seguro?. Una definición sencilla sería: Acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. Un Seguro, básicamente sirve para aplacar las consecuencias económicas de un suceso (Siniestro). Por ejemplo, si me roban la moto y no está asegurada, deberé desembolsar nuevamente el dinero que gasté al comprarla, pero si tengo seguro ellos me pagarán la moto (o la cantidad que haya pactado). ¿Qué es una Póliza?: Básicamente Póliza se llama al Contrato de Seguro. La Prima: Es el precio o valor del seguro. Lo que uno paga mes a mes. Las compañías lo calculan con una prima anual que dividen en 12 meses. Eso es lo que uno paga todos los meses Deducible: La parte de la pérdida que debe asumir el Asegurado. (Si no lo entendiste ahora, lo entenderás más adelante) Pero la pregunta es…¿Cuál Seguro me conviene para mi moto? Bueno, para esto, dividamos las motos en 3 grandes grupos: Gama Baja Motos generalmente de baja cilindrada, cuyo valor nueva no superan los 3 Millones o si queremos estirar más el precio, hasta los 4. Pero usadas no sobrepasan los 2.5 millones. Ejemplo de esto, son las motos para fines laborales, como las Haojue, Suzuki,yamaha,Honda no más de 150cc. También están la Pulsar NS200, R15, etc. Gama Media Motos de mediana cilindrada, cuyo valor nuevas no superan los 7 ó 8 millones y usadas están entre 4 y 6 millones. Ejemplo de esto son la Honda CB500X, Suzuki Vstrom, Las BMW de 600cc, Benelli TRK502. También podríamos mencionar las Racing de baja cilindrada, pues a pesar de eso, su valor tiende a ser bastante alto, como la R3 o la Kawasaki Ninja 400. Gama Alta Acá encontramos las motos de alta (o incluso media) cilindrada y, por consiguiente, más caras. Nuevas pueden fluctuar fácilmente entre 10 a 15 millones, usadas entre 8 y 12. ¿Cuáles son?. Por ejemplo las BMW 1200, Ducati Multiestrada, Honda AfricaTwin, Yamaha R1, etc. Entendemos que la oferta de seguros es muy grande y hay muchos tecnicismos asociados, pero no los desarrollaremos para no hacer más largo el artículo, sino que nos dedicaremos a términos generales que ocupan las compañías de seguros cuando te están ofreciendo un seguro para tu moto y, como yo he postulado, mis clientes han postulado y la experiencia así me lo dice, son dos grandes tipos de seguros (o coberturas) que te ofrecerá una compañía de seguros, veamos: Pero entonces, ¿Cuál de estos dos tipos de seguros me conviene?. Para responder esto, debemos saber qué moto tengo según la gama que detallamos antes. Una moto de Gama baja, Media o Alta y cuánto estamos dispuestos a pagar mensualmente por un seguro son también factores importantísimos al momento de decidirnos. Las primas van desde los 15 mil hasta los 35 mil ó 50 mil pesos. Dependiendo de la moto, las coberturas y otros factores, pero la generalidad ronda entre los 20 a 30 mil pesos. Otro punto importante a considerar es el deducible, el cual, prácticamente todas las compañías de seguros, para las motos, tienen deducibles de 10 UF (casi 300 mil pesos). Entonces, si tengo una moto para fines laborales o de gama baja lo más seguro es que una caída simple, no nos cueste más de 100 mil ó 300 mil pesos. Por lo tanto, no convendría contratar un seguro por Pérdida Total, Robo y Daños, pues estaríamos pagando una prima elevada por un servicio que difícilmente ocuparíamos, como es que nos respondan por daños, pues la sumatoria no nos conviene, ya que si hay un Deducible de 10 UF y el solo arreglo de mi moto, son 150 mil pesos, no conviene bajo ningún respecto pagar un deducible mayor que el daño. ¿se entiende? Pues, si puedo reparar por mi cuenta la moto por menos dinero, claramente voy a preferir esta opción. Pero ahora, si dejando un pedido, en mi FZ16 en un edificio, al volver, ya no está mi moto, se la robaron y la tenía asegurada pagando una prima mensual de 20 mil. Sólo debería pagar el deducible (300 mil) y lo que queda de prima (sí la cía. te cobra toda la prima anual que queda por pagar en caso de pérdida o robo). Es decir, terminaría pagando app 400 o 500 mil, dependiendo de cuánta prima quedaba por pagar. Esto debería desembolsar entonces para recuperar le valor comercial de mi moto. Ahora bien, si tengo una moto de gama Media, en donde una caída puede costarnos fácilmente 1ó 2 millones, pues claramente convendrá activar el seguro, pagar esos 300 mil por deducible si es que tengo el seguro de Pérdida Total y Daños contratado, pues estoy sufriendo daños cuantiosos en mi moto que me cuesta mucho reparar, pero pagando el deducible me la estarían arreglando por 300 mil. Más aún, conviene tener el seguro en caso de robo, ya que ahí estaría perdiendo fácilmente entre 3 a 5 millones, que es lo que virtualmente me costó la moto. Dependerá de ti evaluar y hacer la sumatoria para que veas si con tu moto de gama media te conviene contratar un seguro de Pérdida Total, Robo y Daños o Sólo pérdida total. Por otro lado, si andamos en una moto de gama alta, será totalmente recomendable tener un seguro por pérdida total, robo y daños, pues en una Ducati Multiestrada o una BMW 1200 no es poco frecuente que una caída sobrepase los 3 millones en arreglos y ni pensar en el robo o
Prescripción Multas de Tránsito

Prescripción Multas de Tránsito Mediante la Prescripción podemos extinguir acciones y derechos, como también adquirir cosas. En este caso hablaremos sólo de la prescripción que extingue acciones. Prescripción de Multas de Tránsito Para que opere la prescripción debe transcurrir cierto plazo, el cual dependerá del tipo de infracción que sea, veamos: Si es una infracción asociada a la patente, esto es, cuando no estás presente al momento de la infracción, la Prescripción la podrás solicitar después de 3 años contados desde que fue inscrita en el Registro de Multas,así lo establece el artículo 24 de la Ley 18.287: Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación. Por otro lado,si es una multa asociada a la persona, prescribirá en el plazo de un año desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esto lo señala el artículo 54 de la Ley 15.231: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Un ejemplo de parte asociado a la patente es el que nos sacan cuando estamos mal estacionados y no estamos en el auto, por vías exclusivas o por circular por Autopistas y no tener el TAG. Un parte asociado a la persona sería, por ejemplo el de circular sin licencia, o cualquiera en donde nos cursen una infracción y el Carabinero nos entregue la citación personalmente en el momento. Prescripción para denunciar las Infracciones Si cometiste una infracción, hay un plazo de 6 meses para poder denunciarla, por parte de Carabineros o Inspectores Municipales, si no se hace dentro de ese plazo ya no se puede reclamar. Acá prescribe la acción persecutoria de la responsabilidad por la infracción de tránsito. Por ejemplo, si te chocaron y causaron daños materiales y lesiones leves o solo daños materiales, tienes un plazo de 6 meses desde el accidente para poder denunciar el hecho. Esto lo señala el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 15.231: Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones; persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. Caducidad de la Infracción La Ley de Transito, en su artículo 4 inciso final, establece un plazo de caducidad para las infracciones que sean cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales mediante sistemas fotográficos o videográficos, por cuanto, si cometida la infracción, se nos notifica la infracción después de 45 días de cometida, el procedimiento no podrá continuar y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. Finalmente, cabe precisar que en todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada, idealmente por la persona competente para esto, hacerle seguimiento al caso y esperar una Sentencia. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber.

Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber. Vámonos con respuestas cortas y precisas. Si vas a ir a grabar tus espejos, muéstrale este artículo al grabador, para que no vaya a estropear tu espejo (o tu moto). ¿Es obligatorio grabar los espejos de las motos? SÍ, es obligatorio según la Ley 21.601. ¿Cómo debe ser este grabado? ¿Dónde debe ir el grabado? Si tu espejo es cuadrado o rectangular se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo lo más cercano a dicho borde Si tus espejos son redondos u ovalados el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. ¿Es obligatorio también grabar el Parabrisas o Deflector de tu Moto? No, ya que la Ley señala que se deben grabar VIDRIOS y ESPEJOS y los parabrisas de las motos son de Acrílico o Policarbonato. Esto fue aclarado por el Ministerio de Transporte según Oficio 8536/2025 del 24 de Marzo del 2025, el cual concluye que Si el Parabrisas no es de vidrio, la norma no le es aplicable. ¿Hasta cuándo tengo plazo para grabar los espejos? Tienes hasta el 14 de Mayo del 2025, después de eso será obligatorio para motos usadas y si es nueva debe venir con el grabado hecho. ¿Qué pasa si no los grabo? Constituye una infracción de tránsito Leve (Entre $13.000 y $33.000) y no aprobarás la Revisión Técnica si te toca después del 14 de Mayo. ¿Dónde los puedo grabar? Hay muchísimos lugares. Desde personas independientes, Talleres o Servicentros. Donde quede mejor y te dé más confianza. ¿Se debe ocupar alguna técnica especial de grabado? No hay una técnica en particular, puede ser con laser, dremel, arena,etc. Siempre que se respeten los parámetros exigidos por ley. Esas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el grabado de patente en las motos, obtenidas directamente de lo que dice la Ley 21.601 y Ley de Tránsito. Ahora, si quieres enterarte el por qué de esta medida, sigue leyendo Un Poco de Historia… Esta Ley 21.601 viene desde el 2022 y que tenía por finalidad evitar el robo y comercialización de vehículos motorizados. Esta norma traía, entre otras cosas, la obligación de grabar la Patente en Vidrios y Espejos. Ya en el 2023 el Gobierno, mediante la subsecretaría de prevención del delito, se mete en la tramitación de la ley y agrega varias indicaciones al proyecto, agregando entre otras cosas la obligatoriedad de grabar la Placa Patente de las Motos en los Cascos de los Motociclistas. Una medida que claramente era absurda e injusta, por lo cual se llevó a cabo una HAZAÑA ÉPICA en donde como Protección Legal Motociclista, ayudado de cientos de Motocos hicimos una caravana hasta el congreso, presentamos una carta con nuestras quejas hacia el proyecto, alzamos la voz y se logró dejar sin efecto lo de la patente en los cascos, pero… A pesar de que en esa carta también pedíamos que a las motos no le fuera aplicable la obligación de grabar los espejos, no logramos eliminarla, como tampoco pudimos evitar que se prohibieran los focos auxiliares en las motos, medida que también está dentro de la Ley 21.601 y que prohibe el adosamiento y la utilización en vehículos motorizados. En fin, dimos la batalla y se ganó lo más importante que era evitar la ridícula medida de andar marcados en nuestros cascos con la PPU de la Moto. Bueno, gracias al ingenio del mundo legislativo y del gobierno ahora cada usuario de vehículo motorizado está obligado a gastar en marcar nuestros vehículos, en donde en particular a nosotros los motociclistas nos afecta en gran medida, ya que los espejos de las motos son bastante pequeños en muchos casos, lo que dificultaría la visión hacia atrás, perjudicando la seguridad vial para nosotros. Esperemos que realmente «traiga resultados» positivos esta medida y no sea otra obligación populista ineficiente impuesta a los ciudadanos. Sin otro particular, se despide su fiel servidor Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Puntos Ciegos, nuestro Gran Enemigo.

Puntos Ciegos, nuestro Gran Enemigo. «¡ES QUE NO TE VÍ!» ¿Quién no ha escuchado ese comentario de parte de algún conductor cuando nos “tiran el auto encima”? Pongo ésto último entre comillas porque, en el tema particular que vamos a tratar ahora, no es que intencionalmente nos tiren el auto encima, sino que se produce por negligencia de ambos conductores, y digo ambos porque es algo que nosotros los motociclistas también debemos saber. Conocer, dominar y evitar los puntos ciegos es algo que debemos internalizar y ser parte de nuestro diario rodar, todo con la finalidad de evitar un mal rato, o en el peor de los casos, un accidente. No es raro que, yendo tranquilamente por nuestros recorridos diarios o de fin de semana, en una calle o Avenida de, al menos, dos pistas en el mismo sentido, nosotros vamos detrás de un auto,por la pista adyacente, ya sea izquierda o derecha tan junto a él que, esté señalizando para cambiarse de pista y nosotros estando casi al lado, siga realizando dicha maniobra a pesar de que nosotros “estamos ahí”. En ese momento empiezan las maldiciones y los bocinazos y es recién ahí cuando el automovilista se percata de nosotros. Al llegar al semáforo (o antes) lo enfrentamos y le decimos: ¿Qué sucede? (claramente no es así,pero ya saben lo que quiero expresar), a lo que él nos dice: Lo siento, no te ví!. Eso muchachos, es lo que se conoce como el Punto Ciego o Ángulo Muerto, el cual, ayudado por nuestro pequeño volumen como motociclistas y dificultad para hacernos ver, puede causarnos bastantes problemas. Si tuviésemos que definirlo de alguna forma sería algo más menos así: Aquella zona, objeto o persona externo de un vehículo que no podemos ver, de forma directa, por ninguno de los espejos del mismo. Les recomendamos VER ESTE VIDEO, muy ilustrativo, de qué es un Punto Ciego: https://www.youtube.com/watch?v=wxXXJgliuAs&rco=1 Este video muestra porque MUCHAS VECES se ve a motociclistas que desconocen las zonas en donde somos prácticamente invisibles a los demás conductores y en donde claramente se producirá la situación del vídeo, así que cuando el conductor del vehículo nos diga Es que no te ví!… probablemente sea verdad que no nos haya visto. Ahora que tenemos claro qué es un punto ciego, veámoslo un poco en detalle. 1. Vehículos Menores Acá podríamos agrupar a los autos, camionetas, furgones, que a pesar de tener distintos tamaños comparten en términos generales casi los mismos puntos ciegos. Especial mención para aquellos Furgones o Van de empresas que tienen bloqueada la visual hacia atrás por las puertas o cualquier otro impedimento, en donde muchas veces nosotros, por nuestro reducido volumen, nos vemos afectados por una marcha atrás. Esta imagen nos muestra de la mejor manera cuáles son los puntos ciegos de los automovilistas. Muchas veces cuando vamos en nuestra moto y pasamos un vehículo, nos ponemos atrás o al lado, estamos prácticamente seguros que el tipo nos está viendo o que al querer cambiarse de pista nos verá y no lo hará, así que nos mantenemos firmes en nuestra posición ignorando completamente que muchas veces nos encontramos con que estamos en el Punto Ciego del vehículo y que desconoce absolutamente nuestra presencia. 2. Vehículos Mayores Camiones, buses, Transantiago y todo otro vehículo que sea de una envergadura tal que nosotros parezcamos simples mosquitos. Tengan presente que para dichos vehículos somos prácticamente invisibles, su campo visual es muchísimo más restringido que en un auto, generalmente no ven hacia atrás, para los lados tampoco si son de mucha altura y menos para los objetos que estén justo al frente. Estas dos últimas situaciones se da en casi todos los camiones con remolques (los más grandes). Vuelvan a ver el video del principio,¿no les hace sentido? Cuando vayamos en la calle, carretera, autopista o en cualquier lugar debemos tratar de salir lo más pronto posible de las cercanías de dichos vehículos, porque tenemos altas posibilidades que en el lugar en el que estemos no nos logre ver. Complicado andar cerca de un camión, ¿no es cierto? Puntos Ciegos en la Moto Claramente el campo visual de un Motociclista es mucho mayor que el de un “enlatado”, de alguien que va en un vehículo, ya sea automovil, camioneta, bus,etc. porque la simple lógica nos dice que lo único que tenemos adelante de nosotros es la mica o el parabrisa en algunas ocaciones, nada para los lados o arriba, el único problema es que no tenemos espejo retrovisor central, que nos muestre una panorámica tal que podamos ver bien quién viene justo a nuestras espaldas. Quizás ya muchas veces les ha pasado, incluso hemos tenido ya un par de casos, en donde el motociclista ha comenzado a cambiar de pista, luego de haber mirado hacia atrás por los espejos retrovisores, y no ha visto ningún vehículo, pero se ha encontrado de lleno con uno al lado que apareció de la nada, tocándole la bocina. De inmediato el tambaleo y el susto.Todo eso nos deja impávidos, diciendo: ¡Uuuff…me salvé!. A pesar de que tenemos un mayor campo visual hacia adelante, en comparación con el resto de vehículos, nuestra retrovisión no es mala, pero a veces, cuando modificamos nuestras motos, le cambiamos los espejos por unos bastante pobres en visual, o no ajustamos bien nuestros espejos, lo que provoca enormes puntos ciegos que tienen una alta probabilidad de hacernos pasar un susto o, en el peor de los casos, un accidente. Veamos los puntos ciegos en las motos: Existe un mayor campo visual hacia adelante, e incluso, cuando tenemos los espejos bastante bien afinados, podremos lograr una panorámica que nada podría envidiarle a un espejo retrovisor interno. Si quieres tener una completa vista hacia atrás o de tu entorno, se están comercializando cascos que lo permiten, para lo cual contemplan una tecnología llamada Head Up Display (HUD), lo cual es bastante innovador. Peligros de los Puntos Ciegos Creo que luego de todo lo que hemos hablado, no existen dudas que el principal
Ley Emilia para Motociclistas

Ley Emilia para Motociclistas El título de esta entrada no significa que exista una ley Emilia exclusiva para motociclistas, sino que trataremos de darle un enfoque de cómo nos afecta particularmente a nosotros los motociclistas, esta ley, por lo tanto, aclaramos que la Ley Emilia se aplica a todos los conductores por igual. La Ley Emilia se crea en el 2014, luego de que Emilia Figueroa, una bebé de tan sólo 9 meses de edad, falleciera producto de un conductor ebrio que intentó darse a la fuga. Posteriormente, los padres de Emilia inician una campaña para endurecer las penas por este delito, creándose así la Ley N°20.770, entrando en vigencia el día 17 de Septiembre del 2014, cuya finalidad viene a ser: Agravar las penas a los conductores que, manejando en estado de ebriedad, causen Lesiones Graves, Graves Gravísimas o la muerte. También tipifica un nuevo delito: La Fuga del lugar. Prohibición Genérica para todo conductor Para hablar de esta Ley, debemos explicar primero que La Ley de Tránsito, en su artículo 109 , establece una prohibición genérica a los conductores de cualquier vehículo, la cual consiste en que: «Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.» Recordemos que para conducir un vehículo debemos acreditar ciertas cualidades especiales, no cualquier persona puede conducir. La ley nos exige que debemos tener idoneidad moral, física y psíquica, es decir, debemos ser aptos para poder conducir, estos requisitos se exigen para postular a obtener la licencia de conducir, por lo tanto, si no contamos con dichas cualidades, no podríamos conducir. Esto es lo que sucede con el manejo en Estado de Ebriedad o bajo la influencia de Drogas, pues nos encontraríamos física y psíquicamente disminuidos e imposibilitados para conducir, haciendo la conducción tan riesgosa que no podría menos sino que producir un accidente. La ley entonces prohíbe la conducción, en el artículo 110, inciso segundo, en donde se establece que: «Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,(…) ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.» ¿Cómo determinar que estoy en condiciones físicas o psíquicas deficientes? Si me encuentro circulando tranquilamente en mi motocicleta y soy fiscalizado por personal Carabineros, existen tres formas de verificar mi estado deficiente: Las drogas que detecta el Narcotest son: cocaína -como clorhidrato o pasta base, opio, marihuana, metanfetamina y anfetamina. Si se nos solicita detenernos en un control Policial, el Carabinero puede decidir si hacernos o no la prueba de Narcotest, la cual consta de dos etapas, la primera consiste en la entrega de un kit, el cual debe abrir el conductor y sacar el tapón del isotopo e introducir éste en su boca, pasarlo por sus mejillas, lengua, encías, hasta que se torne de color azul, luego, se introducirá en una máquina y el resultado se obtendrá en unos 10 minutos. Si da negativo, el conductor puede seguir su rumbo, pero si da positivo pasará al segundo Test, el cual consiste en una ambulancia donde se le extraerá Sangre, acá se definirá el estado del conductor, dependiendo de eso, será trasladado a la Unidad Policial, las consecuencias son las mismas que estar en Estado de Ebriedad. ¿Qué se entiende por manejo en Estado de Ebriedad y Bajo la Influencia del Alcohol? A este respecto, fue la Ley de Tolerancia Cero, la que entró en vigencia el 2012, la que fijó los parámetros de alcohol en la sangre para determinar cuándo Estamos Ebrios y cuándo Bajo la Influencia del Alcohol, así, la Ley de Tránsito, en su artículo 111, nos dice cuándo es un caso y cuándo el otro, veamos: Ahora bien… Claramente para un motociclista, el manejo ya sea Bajo la Influencia del Alcohol, Estado de Ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias sicotrópicas, es indudablemente más peligroso y complejo en comparación al conductor de un automóvil, puesto que nuestra conducción se basa en el EQUILIBRIO sobre nuestra moto y claramente conducir con nuestras facultades físicas y psicológicas disminuidas hace más probable un accidente, puesto que cuando estamos borrachos o drogados uno de los sentidos que más se afecta es el del equilibrio (equilibriocepción). El sólo hecho de detenernos en un semáforo podría originar una caída, imagínense tomar una curva. Sanciones ¿Cuáles son entonces las sanciones que recaerán sobre nosotros si somos sorprendidos conduciendo Bajo la Influencia del Alcohol o en Estado de Ebriedad?. Para responder esa preguntar de una forma ordenada, debemos distinguir si estamos en uno y otro caso y cuáles son las consecuencias que ocacioné con dicha conducción, porque puede ser que sólo nos sorprendan conduciendo,pero también puede ser que protagonicemos un accidente con daños y, peor aún, con lesiones o la muerte de alguna persona. Veamos entonces cada caso: En resumen, ¿Qué fue lo que creó la Ley Emilia? Situaciones a tener en consideración Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista. Fuentes: Código Penal, Ley de Tránsito, Ley 20.770 (Ley Emilia), bcn.cl, fundacionemilia.cl
Lo que debes saber del Control Rutinario de Carabineros y Fiscalizaciones.

Hay dos cuerpos legales que son trascendentales en esta materia, primero es la Ley de Tránsito y segundo, el Codigo Procesal Penal. Vayamos el el primero. Ley de Tránsito En este ámbito de cosas, es el artículo 4 de la Ley de Tránsito el que da la pauta, y nos señala que “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”. (…) Existen dos tipos de funcionarios públicos que pueden fiscalizarnos: ¿Sobre qué materias nos pueden fiscalizar? Sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito, y esto comprende desde el respeto de las señalizaciones del tránsito, Vestimenta adecuada, hasta los Requisitos Técnicos de la Moto. Estas fiscalizaciones pueden ser de dos tipos: Detenidos o en movimiento. Eventualmente podríamos agregar una tercera, que consistiría ser fiscalizados en un procedimiento policial, pero es menos frecuente, como por ejemplo, cuando van en la búsqueda de un delincuente o vehículos robados. Control Policial (Fiscalización) que Involucra una detención El más frecuente y el que más chances tenemos de salir desfavorecidos si no estamos en regla. ¿Qué involucra?, dependerá de las instrucciones con las que cuente carabineros en ese control, lo más frecuente es que sea un control completo ( a veces sólo nos piden la licencia), pasemos a analizarlas: Si no contamos con alguno de estos elementos o se encuentran deteriorados podemos correr el riesgo de que saquen de circulación a nuestra moto, así que tener muy presente el estado de nuestras motos, sobre todo por la seguridad de nosotros mismos. Control Policial (Fiscalización) que no involucra una detención Esta situación quiere decir que tanto Carabineros como los inspectores Municipales y Fiscales se encuentran monitorieando el cumplimiento de la normativa del tránsito y, mediante el uso de sistemas electrónicos pueden cursarnos una infracción sin la necesidad de que nos detengamos. Si, estamos hablando de los partes “Empadronados”. Esta materia la trata el artículo 4 de la Ley de tránsito, que paso a señalar muy brevemente (es extenso el texto que habla de esto): “Para los efectos del inciso anterior (fiscalización de las normas del tránsito), podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.” Bueno, como señalaba anteriormente, ya muchos hemos visto a Carabineros fiscalizando la velocidad tanto en ciudad como en carretera, a Fiscalizadores tomando fotos cuando transitamos en vías exclusivas o cámaras municipales, también inspectores parteando motos estacionadas en la vereda o platabanda, Transitar por las Autopistas sin el TAG, etc. Todos estos casos son los que agrupamos en esta categoría, de que no necesitamos detenernos para ser fiscalizados y, muchas veces, parteados. Este artículo tiene una situación bastante particular, a saber: “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”. Es decir, si después de 45 días somos notificados de un parte empadronado, podríamos solicitarle al Juez de Policía Local que archive los antecedentes. Otro punto a tener en cuenta es en la Prescripción, ya que las infracciones que son cursadas en el acto al conductor (primer caso), prescriben en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la anotación en el registro, mientras que en los casos de los partes empadronados (segundo caso), son cursadas al “vehículo”, que en realidad es al propietario inscrito al momento de la infracción. Código Procesal Penal (Relativo al Control de Identidad) En lo que respecta a este tema trataremos en específico una situación bastante particular, que a juicio de muchos abogados penalistas de prestigio, viene en transgredir de cierta forma algunos Derechos Fundamentales, pero bueno, no queremos teorizar sobre este tema y vayamos netamente a explicar qué pueden hacer los Carabineros y Fiscalizadores en nuestras motos y Ropas en caso de una Fiscalización. Acá debemos distinguir dos tipos de controles de identidad: El Control de Identidad Preventivo y el Control de Identidad Investigativo. Siempre que un funcionario de la Policía nos realice un Control de Identidad debemos preguntarle y él estará en la obligación de decirnos a qué tipo de control de identidad estamos siendo sometidos, veamos el primero: Control de Identidad Preventivo Este control de identidad sirve básicamente para saber si la persona sujeta al control tiene o no causas pendientes y será posible realizárselo por parte de la Policía a cualquier persona mayor de 18 años, claramente podemos ser objeto de este control cuando vayamos a subirnos a nuestras motos o caminando en la calle. ¿Qué involucra este tipo de control de identidad? Consiste en que el funcionario Policial podrá solicitarnos nuestras cédulas o cualquier documento que acredite nuestra identidad, como es la licencia de conducir o pasaporte, debe ser efectuado en el lugar donde nos encontramos, el Funcionario Policial debe individualizarse, no pueden registrar nuestras ropas, maletas, alforjas o TopCase, tampoco revisar nuestras ropas, el proceso no debe durar más allá de una hora y si no pueden lograr nuestra identificación deben dejarnos ir, ahora, si nos negamos a identificarnos cometeremos un delito falta (ocultación de identidad) y seremos acreedores de una multa y la posibilidad de que nos detengan. Debemos tener muy presente que ante un Control Preventivo de Identidad no podemos ser objeto de un trato denigrante
Aclaración sobre Fiscalizadores (Inspectores Fiscales)

¿Quiénes pueden pedirnos identificación y revisar vestimentas y equipajes? Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. ¿Qué pasa si nos oponemos al control de identidad? Seremos conducidos a la unidad policial respectiva para que se lleve a cabo la identificación, si aún no pueden dar con nuestros datos nos detendrán y pondrán a disposición del fiscal si existen indicios de estar ocultando nuestra identidad; dando una identidad falsa. ¿Qué pasa si nos oponemos al control de identidad? Seremos conducidos a la unidad policial respectiva para que se lleve a cabo la identificación, si aún no pueden dar con nuestros datos nos detendrán y pondrán a disposición del fiscal si existen indicios de estar ocultando nuestra identidad; dando una identidad falsa. Todo este proceso no debe durar más de 8 horas, el cual, si se ha logrado identificar a la persona o no, deberán dejarnos en libertad después de esas 8 horas. Ahora bien, ¿ qué pasa con los Inspectores Municipales? ¿Qué atribuciones tienen? Los inspectores Municipales tienen la función de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de Tránsito, de alcoholes, Rentas Municipales,etc. A nosotros nos interesa la ley de tránsito. En base a esto, ¿puede el Inspector Municipales pedirme la documentación de la moto?: Sí, ¿me puedo negar a entregársela?: Sí, ya que no estamos obligados a mostrar nuestra identidad a los inspectores municipales, menos dejar que revisen nuestra vestimenta y equipaje, pero ¿qué pasa si nos negamos?. Acá viene todo el problema (más de los que ya creó), la ley corta antidelincuencia, los Fiscalizadores pueden, ante nuestra negativa, concurrir donde carabineros y señalarles que estamos impidiendo su labor fiscalizadora, lo que ahora está penado como delito, por lo tanto el carabinero nos podría detener, controlar la identidad y hacernos pagar una suma de dinero, como multa. Por lo tanto, si me niego a entregarle mi identidad a un carabinero es menos riesgoso o trae menos consecuencias gravosas que negarme a ser fiscalizado por un inspector municipal. Se crea esa contradicción importante. Resumiendo, los fiscalizadores pueden pedirnos la documentación de la moto, para verificar que estamos cumpliendo con la normativa del tránsito?, Sí. ¿Pueden registrarnos nuestras vestimentas y equipajes (alforjas o maletas)?, no, incluso nos podemos negar a que nos revisen, salvo si están en compañía de carabineros, quienes sí tienen esas facultades de revisarnos. Como conclusión queremos señalar que la norma igual es confusa, puesto que no delimita precisamente cuáles son en específico las funciones de los fiscalizadores ni tampoco del criterio que deben utilizar, pues recordemos que para ser inspector municipal sólo necesitan cuarto medio y uno que otro curso de preparación, lo que muchas veces redunda en sobrepasarse en sus facultades. De todas formas debemos hacer presente que SIEMPRE debemos andar con la documentación obligatoria de la moto (Licencia de conducir clase C, Permiso de circulación, revisión técnica al día, certificado de emisión de gases y SOAP) para evitar malos ratos y multas innecesarias. Buena semana y Buenas Rutas! Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.