«ME SALIÓ UN PITUTO: «El delito que puede dejarte sin trabajo, sin plata y con una condena

«Me salió un pituto.» En Chile, esa frase lo explica casi todo. Una oportunidad que apareció, un favor que alguien hizo, un trabajo conseguido sin pasar por el proceso formal. Nada de malo en eso — hasta que el pituto consiste en manejar un bus, un camión, un taxi o una ambulancia sin tener la licencia profesional que la ley exige. Porque en ese momento, el favor deja de ser un favor. Se convierte en un delito.

«LLEGO ALTIRO»: El delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo

▶ Conducción Temeraria «Llego altiro»: el delito de tránsito que puede costarte mucho más que tiempo PL Motociclista  ·  www.plmotociclista.cl «Llego altiro.» Dos palabras que en Chile se dicen con una confianza que no siempre tiene respaldo en la realidad. La conducción temeraria es uno de los tres delitos del tránsito que más vidas arrebata en Chile. Sus consecuencias — legales, físicas y humanas — son tan devastadoras como las de cualquier otro delito grave. 01 ¿Qué es la conducción temeraria según la ley chilena? La Ley de Tránsito N° 18.290 regula los límites de velocidad y las conductas permitidas en la vía pública. Fue recién en octubre de 2022, con la promulgación de la Ley N° 21.495, que Chile estableció de forma explícita el concepto de velocidad temeraria como delito penal — y no como una simple infracción de tránsito. En términos legales, la conducción temeraria abarca tres grandes conductas: Superar en 60 km/h o más el límite de velocidad permitido en cualquier vía (Art. 197, Ley 18.290) Participar, organizar o facilitar carreras clandestinas de vehículos motorizados sin autorización (Art. 197, Ley 18.290) Maniobras imprudentes que pongan en peligro la vida o integridad de terceros: piruetas, derrapes, zigzagueos, wheelies y competencias no autorizadas Infracción vs. delito: la diferencia importa Antes de 2022, muchas de estas conductas eran infracciones graves, pero no delitos. Hoy lo son. Un delito se persigue penalmente, queda en los antecedentes y puede terminar en prisión. 02 «1/4 de milla a la vez»: maniobras imprudentes y lo que dice la ley En la realidad chilena, los wheelies, derrapes y zigzagueos en vía pública tienen un nombre legal: conductas que ponen en peligro la vida o integridad física de terceros. Según el artículo 197 de la Ley 18.290, se consideran carreras no autorizadas — y por lo tanto delito — las siguientes conductas: Carreras contra otros vehículos, contra reloj o cualquier dispositivo que mida velocidad o tiempo Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en riesgo la vida o integridad física de terceros Cualquier evento organizado o espontáneo que involucre conducción de riesgo en vías públicas Esto incluye pararse en una rueda, derrapes en rotondas y zigzagueos en carretera. Lo que antes podía quedar en una multa, hoy puede terminar en un juicio penal. Penas según el daño causado (Art. 197, Ley 18.290) Sin daños: Presidio menor grado mínimo (61 a 540 días) + multa de 2 a 10 UTM Lesiones menos graves o graves: Presidio menor grado medio (541 días a 3 años) + multa de 4 a 12 UTM Lesiones graves gravísimas: Presidio menor grado máximo (3 a 5 años) + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir Con muerte: Presidio de 3 años y 1 día hasta 10 años + comiso de la moto + multa 8–20 UTM + inhabilitación perpetua para conducir 03 «Casi te gano»: carreras clandestinas y lo que arriesga cada uno La ley no solo persigue al que conduce: persigue a todos los que participaron del evento. La Ley 21.495 establece penas diferenciadas según el rol de cada persona: Rol Pena base (sin daños) Agravante con muerte Conductor / dueño participante 61 a 540 días + multa 2–10 UTM Hasta 10 años + comiso + inhabilitación perpetua Quien facilita el vehículo Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas del art. 197 ter agravadas Organizador sin beneficio económico Presidio menor grado mínimo + multa 8–20 UTM Penas agravadas Organizador con beneficio económico Presidio menor grado medio + multa 8–20 UTM Penas agravadas al máximo «Yo no estaba manejando» no es excusa Quien prestó la moto, quien organizó el punto de partida, quien cobró entrada o apostó dinero, también comete un delito. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por un mínimo de 30 días como medida cautelar desde el momento en que Carabineros interviene — incluso antes de que haya condena. 04 Velocidad temeraria: los números que nadie quiere ver Más allá de la ley, están los datos. Según el Informe Nacional de Siniestros de Tránsito 2024 de CONASET: En 2024 se registraron 4.558 siniestros asociados a velocidad imprudente en Chile Esos siniestros dejaron 352 personas fallecidas — el 24,5% del total de fallecidos en accidentes de tránsito del año El 76,7% de los fallecidos por velocidad murió en zonas rurales, donde los accidentes son más letales En la última década, más de 4.600 personas han muerto en Chile por causas relacionadas a velocidad imprudente Cerca del 30% de todas las víctimas fatales de tránsito en Chile se relacionan con la velocidad como factor principal La física no perdona A 110 km/h en zona urbana — que es lo que implica superar en 60 km/h el límite de 50 —, la distancia de frenado se multiplica por cuatro respecto a los 50 km/h permitidos. La diferencia entre frenar a tiempo y no frenar es la diferencia entre la vida y la muerte. 05 El error es tuyo. La carga es de todos. Cuando alguien decide acelerar «para llegar altiro», rara vez piensa en lo que pasa si algo sale mal. Las consecuencias de un accidente a velocidad temeraria no se quedan en el conductor. Se quedan en quien estaba en el asiento del acompañante. En el conductor del otro vehículo. En el peatón que cruzaba con luz verde. En la familia que espera en casa sin saber que esa persona no volverá. Y también se quedan en la familia del que manejó: el proceso penal que puede durar años, la licencia cancelada, la moto incautada, el trabajo perdido, la deuda por indemnizaciones, los hijos que visitan a su papá o mamá en un centro penitenciario. Este error no lo cargas solo. La velocidad no es una demostración de habilidad. Es una decisión que la ley no tolera. 06 ¿Ya estás enfrentando este tipo de caso? Si fuiste detenido por velocidad temeraria, participaste en una carrera clandestina, o estás involucrado en un accidente de esta naturaleza, la asesoría legal oportuna marca

«Una Chelita no mah»: El delito de tránsito que puede arruinarte la vida

▶ Estado de Ebriedad «Una chelita no mah»: el delito de tránsito que puede arruinarte la vida PL Motociclista  ·  www.plmotociclista.cl Todos la hemos escuchado. En un asado, en una reunión familiar o de amigos, al salir de una fiesta: «una chelita no mah, si no estoy tan curado». La frase parece inofensiva, liviana, hasta suena graciosa. Pero detrás de esa «certeza» se esconde uno de los delitos del tránsito más graves que contempla la ley chilena — y uno de los que más vidas destruye. 01 ¿Qué es el delito de conducción en estado de ebriedad? La Ley de Tránsito N° 18.290 prohíbe expresamente conducir cualquier vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Esta no es una infracción menor de tránsito: es un delito penal, con consecuencias que van mucho más allá de una multa. Gracias a dos reformas claves — la Ley de Tolerancia Cero (N° 20.580, 2012) y la Ley Emilia (N° 20.770, 2014) — los límites quedaron definidos con muy poco espacio a interpretaciones: Estado Gramos de alcohol por litro de sangre Bajo la influencia del alcohol Entre 0,31 y 0,79 g/L Estado de ebriedad Desde 0,80 g/L en adelante Antes de 2012, el límite era más alto y las penas eran considerablemente menores. Hoy, la ley es otra. 02 «La última y me voy»: manejar en estado de ebriedad Lo que más le cuesta entender a quien toma el volante después de haber consumido: el estado de ebriedad no requiere que hayas causado un accidente para ser delito. Con que te fiscalicen manejando a 0,8 g/L o más, ya cometiste un delito. Sin daño o con lesiones leves (Art. 196, Ley 18.290) Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) Multa de 2 a 10 UTM Suspensión de licencia por 2 años en primera ocasión, 5 años si reincide, y cancelación definitiva en una tercera Con lesiones graves o menos graves Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día) Multa de 4 a 12 UTM Cancelación perpetua de la licencia Con lesiones gravísimas o muerte (Ley Emilia, Art. 196 bis) Presidio de 3 años y 1 día hasta 5 años — con cumplimiento efectivo de al menos 1 año en prisión, sin posibilidad de salir antes En caso de muerte: presidio de 5 años y 1 día hasta 10 años Prohibición de conducir de por vida Incautación del vehículo Ese «de por vida» no es una figura literaria Es inhabilitación perpetua para conducir cualquier vehículo motorizado en Chile. Y si eres reincidente, tienes licencia profesional o tu licencia estaba cancelada, las penas se agravan aún más. 03 «No hay mano»: conducir bajo los efectos de drogas Muchos piensan que hay un vacío legal: «yo no tomé, así que no me pueden hacer nada». Error. La Ley 18.290, Art. 196 E, sanciona de la misma forma la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas — marihuana, cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas y otras. No importa si no hay alcohol en tu sangre. El problema es aún más complejo: algunas drogas permanecen detectables por días o semanas después del consumo. Incluso si ya no sientes los efectos, una prueba de sangre tras un accidente puede arrojar positivo — dejándote en una posición muy difícil de defender sin representación adecuada. Negarte no te protege: te condena La ley también sanciona como delito negarse a realizar el alcotest o la alcoholemia (Art. 195 bis, Ley 18.290). Negarte no es una salida — es una condena directa. 04 El error es tuyo. La carga es de todos. Cuando alguien decide manejar en estado de ebriedad y ocasiona un accidente, las consecuencias no las carga solo quien tomó el volante. Las carga su familia completa. Tu pareja tiene que ir a verte a la cárcel los fines de semana. Tus hijos crecen con un padre o una madre ausente, con una mancha en el apellido y con la carga emocional de tener que explicar constantemente qué pasó. El trabajo que pierdes. La víctima y su familia, quienes quedan con un daño que a veces es irreparable. Este error no lo cargas solo. Un Uber, un conductor designado, quedarse donde sea, llamar a alguien. Siempre hay una opción. Siempre. 05 ¿Ya cometiste alguno de estos delitos? Esto es lo que debes saber Si fuiste detenido manejando en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia, o si estás involucrado en un accidente de estas características, el tiempo corre en tu contra desde el primer minuto. Tus derechos como imputado existen, pero solo funcionan si alguien los hace valer correctamente. Un abogado especializado puede marcar la diferencia entre: Una condena efectiva v/s una salida alternativa Perder tu licencia de por vida v/s llegar al mejor acuerdo posible con la justicia En PL Motociclista ofrecemos una primera orientación inicial gratuita, sin compromiso. Evaluamos tu caso de forma confidencial y te orientamos desde el primer momento. ¿Tienes dudas sobre tu situación legal?La primera orientación es gratuita. Escríbenos ahora →

¿El Motociclista es el que más Accidentes Produce? Lo que Dicen los Datos

¿El motociclista es el que más accidentes produce? Lo que dicen los datos Si llevas tiempo andando en moto, probablemente ya perdiste la cuenta de las veces que alguien te dijo: «los motociclistas son los que más causan accidentes de tránsito». Es una premisa que circula con fuerza y que estigmatiza a la comunidad de motocos chilenos. Pero, ¿los números confirman esta idea? El panorama completo: Los vehículos y usuarios que más participan en siniestros viales Durante el año 2024 se registraron en Chile 75.653 siniestros de tránsito. De ese total, 6.884 involucraron motocicletas, lo que representa el 9,1% de todos los accidentes del país. Para ponerlo en contraste: los automóviles participaron en 52.877 siniestros, y las camionetas en 17.239. En el ranking de siniestros por tipo de vehículo, la motocicleta ocupa el cuarto lugar, muy por debajo de, por ejemplo, autos y camionetas. Dicho de otra forma: por cada accidente que involucra una moto, hay casi ocho que involucran un automóvil.  En cuanto a los usuarios del tránsito, los motociclistas son el cuarto actor que más participó en accidentes (6,1%), muy por detrás, por ejemplo, de automóviles (46,9%) y camionetas (15,3%). Vulnerables, no peligrosos: una distinción importante Ser protagonista frecuente en estadísticas de siniestros no es lo mismo que ser el responsable de ellos. Y aquí aparece una distinción que la mayoría de las personas suele ignorar. Los motociclistas son, según la propia CONASET, uno de los usuarios más vulnerables de la vía. Esto significa que cuando hay un choque, las consecuencias para quien va en moto son desproporcionadamente graves ya que no contamos con una gran carrocería que nos proteja y cualquier impacto puede ser fatal. Los números lo confirman: en 2024, los motociclistas representaron el 14,9% de todos los fallecidos en accidentes de tránsito del país, siendo el tercer tipo de usuario con más muertes detrás de ocupantes de automóviles y peatones. Este dato no habla de quién causa los accidentes; habla de quiénes sufren las peores consecuencias. Además, junto a ciclistas y peatones (los otros dos usuarios más vulnerables en las vías) sumamos el 46% del total de los fallecidos por accidentes de tránsito. La causa más frecuente en los accidentes de motocicletas El informe de CONASET también entrega datos sobre las causas de los siniestros en que participan motos. La imprudencia del conductor es la principal, explicando el 69,1% de los siniestros y el 44,2% de los fallecidos. Un dato que merece atención especial: el 69,4% de los siniestros con motos corresponden a colisiones, es decir, al encuentro entre dos vehículos en movimiento. Esto implica que en casi 7 de cada 10 casos hay, al menos, otro vehículo involucrado. No es un motociclista que choca solo; es una interacción, con frecuencia, con un auto o camioneta, cuya responsabilidad puede distribuirse de maneras muy distintas a como suele asumirse (no, no siempre la culpa es del motociclista). Una década de datos contra el prejuicio En los últimos 10 años han fallecido 1.898 motociclistas en Chile y cerca de 56.000 han quedado con lesiones. En ese mismo período, el parque de motocicletas creció un 54,9%: hay muchas más motos circulando hoy que hace una década. Y aun así, la tasa de fallecidos cada 10.000 motos llegó en 2024 a su nivel más bajo en 10 años: 8,0 fallecidos por cada 10.000 motocicletas. Además, los siniestros con participación de motos disminuyeron un 4,1% respecto al año anterior, los fallecidos bajaron un 10,8% y los lesionados un 4,0%. Más motos en la calle, menos accidentes y menos muertos en proporción. Eso no suena a un colectivo irresponsable. ¿Por qué importa cambiar este relato? Porque el prejuicio tiene consecuencias concretas. Cuando un motociclista tiene un accidente y llega al proceso legal o al trato con una aseguradora, lleva encima el peso de esa imagen: el que maneja imprudente, el que se mete entre los autos, el que «algo habrá hecho». Esa narrativa se cuela en las negociaciones, en los partes, en las ofertas de indemnización. Conocer los datos reales no es solo una cuestión de orgullo o de identidad. Es una herramienta de defensa. Cuando sabes lo que dicen las cifras oficiales, puedes hablar desde los hechos y no desde el estigma. En Protección Legal Motociclista acompañamos a motociclistas que han sido víctimas de accidentes en los que, muchas veces, no fueron los responsables, pero sí los más perjudicados. Si estás en esa situación, o conoces a alguien que lo esté, ponte en contacto con nosotros, la primera consulta no tiene costo. Redactado por Sebastián Oyarzo, Periodista de PLMotociclista.

Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer

Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer Creamos un artículo en donde explicábamos que existen dos tipos de motociclistas, los que se han caído y los que se van a caer y, en base a eso mismo, explicamos también que uno de los puntos más importantes en el motociclismo (seas motociclista de ciudad, cerro, pista, etc.) es tu indumentaria. Vayamos al grano de inmediato. ¿La ley exige cierta indumentaria para andar en moto?, pues claro, el Decreto 234 del 2000, establece que tanto el conductor como el acompañante de una moto deben: La ley, dentro de sus muchos fines, tiene dentro de éstos, el educar, enseñar, proteger y resguardar la salud e integridad física de las personas, por lo tanto, debemos entender que los requisitos que nos señala la ley no es para molestarnos, sino que para al menos, no salir tan perjudicados en caso de accidente. Para que este artículo sea educativamente fácil de entender, dividiremos la indumentaria legal en 4 grandes grupos: CABEZA-MANOS-PIES Y RESTO DEL CUERPO, veamos: 1. CABEZA: CASCO CERTIFICADO La cabeza, la parte más importante de nuestro cuerpo, claramente. Acá, la propia Ley de Tránsito, nos señala en su artículo 80: «Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar el casco protector reglamentario.” ¿Qué debemos entender por casco protector reglamentario? El decreto 231 del 2000 (sí, bastante antiguo) define casco protector como “Todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua” El casco debe considerar: Imágenes explicativas de lo que estamos hablando (del mismo decreto 231): Certificaciones (normas) mínimas que debe cumplir el casco: Si tu casco posee dichas certificaciones, estás dentro de la norma. También encontramos otras certificaciones que si bien no están reconocidas por nuestra legislación, poseen muy buenos estándares de seguridad, como es la SNELL. Las certificaciones las puedes encontrar en la parte posterior del casco, como en esta imagen. El casco deberá llevar impreso en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible: Marca, modelo, origen, Talla y normas internacionales a las que se ajusta. A su vez, se entenderá por casco en mal estado, el que en su interior presente roturas o grietas, cuyo revestimiento para absorción de impactos o relleno confortable presente roturas, no se encuentre fijo al casco exterior o haya sido removido parcial o totalmente y, cuyo sistema de retención presente daños (Sí, te pueden cursar un parte por andar con el casco en mal estado). Finalmente, la ley nos obliga a usar una protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco. En los cascos abatibles, modulares e integrales, pareciera que no hay problema al interpretar esta norma, pero los cascos alemanes (o prusianos), Bobber o cafe racer claramente deberíamos usar antiparras, lentes o gafas acordes. 2. MANOS: GUANTES RESISTENTES AL ROCE Otro elemento que siempre debemos llevar con nosotros son los guantes. Según el decreto 234, del año 2001, en su artículo 2, letra c, debemos: “Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos“. Los materiales más conocidos y que son resistentes al roce es el cuero y la cordura. En el caso de los guantes que cubren la mano completa (dedos incluidos), recomendamos que tengan protecciones en los nudillos y sobre todo refuerzos en las palmas. 3. PIES: CALZADO CERRADO La norma es clara en este aspecto (Decreto 234 del 2001, artículo 2, letra d): “Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante” Nos gustaría hacer una observación respecto de esto. Si bien la norma es clara respecto del tipo de calzado, no lo es en cuanto a algo que consideramos importante, la planta del calzado, ya que faculta a que no sea antideslizante, pero consideramos que es absolutamente necesario que lo sea, ¿el por qué?, simple. ¿Qué hacemos cada vez que nos detenemos en nuestra moto, ya sea en un semáforo o disco PARE?, bajamos el pie, incluso los dos a veces y si el suelo está mojado o resbaladizo y andamos con un calzado que no es antideslizante, las posibilidades de deslizamiento del pie son enormes y por consiguiente, tendremos una caída, que quizás pueda costarnos caro. Una pregunta muy frecuente es: ¿Debe cubrir el Tobillo el calzado?: La respuesta es, la ley no obliga a ello. Recordemos que El Tobillo es una articulación del cuerpo que comparte partes del pie y de la pierna. La parte del pie del tobillo es un hueso que se llama Astrágalo y la parte de la pierna comprende el final de los huesos Tibia y Peroné. Por lo tanto, en estricto rigor, si el calzado nos cubre hasta el hueso llamado Astrágalo, estaría correcto, pero lo más recomendable es que cubra completamente el tobillo. 4. RESTO DEL CUERPO: MATERIAL RESISTENTE AL ROCE Acá nos encontramos con otra particularidad en el decreto 234 del 2001,el cual nos dice que debemos: “Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 kms./hr.” La particularidad es porque la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50kms/hr., por lo tanto, según esta norma, podríamos efectivamente circular por zonas urbanas en motocicleta con el casco certificado, guantes resistentes al roce, calzado que cubra el pie, pero… con shorts y polera, como lo que muestra la imagen. Eso sí, tengan mucho cuidado si se van a aventurar en esta tontería de andar con shorts o polera en moto y se meten en la autopista, pues ahí la velocidad máxima es 80kms y si circulamos vestidos así y nos toca un control de Carabineros a la salida de la Autopista estarán en toda sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción. Claramente es un desacierto total andar en moto vestidos así. Si bien la ley señala que «de preferencia» la ropa debe ser de material resistente al roce, creemos que es completamente necesario que sí sea de material

Existen dos tipos de Motociclistas: Los que se han caído y los que se van a caer.

Existen dos tipos de Motociclistas: Los que se han caído y los que se van a caer. En Protección Legal Motociclista siempre hemos sido sumamente sinceros, y acá no será la excepción: Es normal entre nosotros, los motociclistas, caernos o saber que nos vamos a caer. Todos nos hemos caído, golpeado, apretado, volcado, chocado,frenado en seco, etc. etc. etc., todas estas palabras son casi sinónimos para nosotros. Todas significan prácticamente una sola cosa: CAERSE. ¿Les comentamos un secreto?… Nos movemos en base al equilibrio (equilibriocepción)  El equilibrio, tal como lo dice la propia palabra, se basa en la lucha de diversas fuerzas y se necesita de una medida justa y proporcional para mantenerse en pie o en nuestra posición vertical, obviamente, para no caernos. Tanto los seres humanos en el diario vivir y caminar, como los motociclistas, necesitamos el equilibro para desplazarnos. Recuerden al gran Ricky Godoy popularizando la frase “La Pasión por el Equilibrio”. Siempre nos encontramos luchando contra la gravedad, fricción, energía magnética, cinética, centrífuga o centrípeta; el peso de la moto por un lado, el viento por otro, los animales, la lluvia, el pasto, el hoyo,los bichos, un palo, el agua, el calor, el frío, la nieve y la neblina; el otro auto y la micro, el camión e incluso otra moto. Todo lo anterior puede significar tener un problema con la moto y producir una caída, todo lo anterior lo vivimos a diario los que andamos en moto y puede significar desde una simple contusión que después recordaremos entre bromas con otros motoc@s, hasta  un brazo o pierna rota. En el peor de los casos puede significar incluso, ser escoltados a la “última ruta”. Estas fueron las lesiones en uno de nuestros casos Esa frase ya la conocemos, la internalizamos, la aceptamos, pero el problema se nos presenta cuando de esa frase no nos salimos riendo; cuando quedamos con secuelas estéticas o neurológicas, cuando nos preguntamos porqué no andaba con el equipo correcto en la situación puntual. Cuando nos preguntamos el porqué, significa que fallamos, y en moto estimados, no podemos fallar, no se nos puede ir no habernos puesto los guantes, no se nos puede ir el no habernos amarrado el caso, no se nos puede ir manejar prudentemente o a la defensiva, no podemos ir pajareando… en moto, no.¡Nunca!. Una de las virtudes más grandes que tenemos los motociclistas, es que sabemos qué significa vivir la vida, sabemos disfrutarla, esto porque aceptamos los riesgos y cuando uno decide aceptar los riesgos comienza a disfrutar la vida. Por eso es que el tipo que va en auto, el “enlatado”, nos mira con envidia en el semáforo cuando nos ponemos a su lado,  no le caemos bien. Las mujeres nos miran en el semáforo (en el caso de los hombres), o a los hombres les llama profundamente la atención una mujer motociclista, que -dicho sea de paso- no existe mujer motociclista que conduzca mal, porque cada uno de esos motociclistas aceptamos tomar un riesgo. Cada una de estas situaciones las conocemos, ¿cierto? Reflexionemos entonces y hagamos de esa gran virtud una gran fortaleza, siendo responsables con nosotros mismos. Si bien, cuando nos pasa algo en lo primero que estamos preocupados es por la moto, no debemos olvidar a nuestras familias, que por cierto, en lo primero que piensan es en vender la moto cuando nos pasa algo, nuestra moto. ¿A qué quiero llegar con todo esto?, a comprender una cosa importante, como es el andar bien equipado o protegido cuando andamos en moto… sigamos leyendo. Una de las cosas que a los motociclistas de entre los 20 y 35/40 años nos ha ayudado a internalizar la frase del título de este artículo han sido inevitablemente las redes sociales, o por lo menos han contribuido bastante en ello. Las redes sociales nos han ayudado a darnos cuenta que cualquier persona puede sacarse la cresta en moto, desde el más novato motociclista hasta el más profesional, se caen Rossi, Márquez, Dovizioso, ¿cómo no me voy a caer yo?. Actualmente entramos a Youtube y buscamos “Caídas en moto”, “accidentes de moto”, o si no queremos ver algo tan fuerte buscamos “caídas chistosas en moto”, que son las mismas,pero les ponen risas al final. También diversas campañas del Gobierno han ayudado a lo mismo, a que internalicemos que caernos es parte de nuestra naturaleza como motociclistas, tal como sería nuestra naturaleza como ser humano el tener también una caída, pero debemos comprender que caernos a 4 ó 5 kms/hr no es lo mismo que tener una caída a 60 ó 100 kms/hr. Por otro lado, tenemos a nuestros propios amigos,motociclistas iguales a nosotros, nuestros pares, a esos que tenemos en Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp (si , también hay amigos de Whatsapp que andan en moto, a esos que sólo los vemos en las rutas) y a los que no tienes en ninguna red social,pero los ves frecuentemente, como los de la vieja escuela. Los ves que ellos: SÍ, SE CAEN,y lo sabrás de inmediato, cuando lo suban a las redes sociales y como muchos de nosotros, por no decir todos, usamos redes sociales, nos vamos a enterar de la caída o accidente de nuestro amigo, como también nos enteraremos del caso del motoc@ que se cayó en tal lado, al que lo chocaron en este otro, al que se lo comió una curva en México o al hermano fallecido que cayó por culpa de tal auto, bus o camión. Entiéndanlo: Los que se comprarán una moto, los que se la compraron y aún no saben conducir, los que no quieren tener una porque son peligrosas (mentira), los que ya tienen y no les ha pasado, ha los que les ha pasado y a los que les pasará (es decir, a todos los anteriores): ¡NOS VAMOS A CAER!. ¿Lo sabían?, ¿es nuevo para uds. lo que les estoy contando?,¿ no lo habían sospechado?, ya lo sé: Habían escuchado la frase del título. Luego de trabajar más de un año tratando

Importancia del Equilibrio en Motocicleta

Importancia del Equilibrio en Motocicleta La motocicleta es un medio de transporte rápido y emocionante, pero también puede ser peligroso si no se conduce con precaución. Una de las claves para garantizar la seguridad en la carretera es mantener el equilibrio en la motocicleta. ¿Qué es el Equilibrio? «Estado de inmovilidad de un cuerpo sometido a dos o más fuerzas de la misma intensidad que actúan en sentido opuesto, por lo que se contrarrestan o anulan.» El equilibrio es fundamental en cualquier tipo de vehículo, pero es particularmente importante en la motocicleta debido a su diseño y tamaño. A diferencia de un automóvil, que tiene cuatro ruedas y un centro de gravedad más bajo, una motocicleta solo tiene dos ruedas y su centro de gravedad es más alto. Esto significa que la motocicleta es más propensa a perder el equilibrio, especialmente cuando se conduce a altas velocidades o en curvas cerradas. Mantener el equilibrio en la motocicleta es esencial para evitar accidentes. Si la motocicleta pierde el equilibrio, puede caerse y causar lesiones graves o incluso la muerte al piloto y pasajero. Para mantener el equilibrio en la motocicleta, el conductor debe estar siempre alerta y consciente de su postura y la posición de la motocicleta. La postura correcta del conductor también es importante para mantener el equilibrio en la motocicleta. El equilibrio en la motocicleta también es importante para lograr un manejo suave y eficiente. Un conductor que mantiene el equilibrio en la motocicleta puede maniobrar la motocicleta con mayor facilidad, lo que permite una conducción más segura y cómoda. Además, un conductor que mantiene el equilibrio en la motocicleta puede reducir el desgaste de los neumáticos, mejorar la economía de combustible y prolongar la vida útil de la motocicleta. Para mantener el equilibrio en la motocicleta, es importante que el conductor tenga una técnica de conducción adecuada. La técnica de conducción incluye la posición del cuerpo, el uso de los frenos y el control del acelerador. Un conductor que conoce y practica una técnica de conducción adecuada puede mantener el equilibrio en la motocicleta incluso en situaciones difíciles, como cuando se conduce en una carretera mojada o resbaladiza. En resumen, el equilibrio en la motocicleta es esencial para garantizar la seguridad en la carretera y lograr un manejo suave y eficiente. Los conductores de motocicletas deben ser conscientes de su postura y posición en la motocicleta, practicar una técnica de conducción adecuada y estar siempre alerta en la carretera. Con estas precauciones, los conductores de motocicletas pueden disfrutar de una conducción segura y emocionante en la carretera. En este video, vemos claramente lo que pasa cuando perdemos el equilibrio: ¡Les deseo buenas rutas! Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Protocolo P.A.S. ( PROTEGER-AVISAR-SOCORRER)

Protocolo P.A.S. ( PROTEGER-AVISAR-SOCORRER) En caso de que participemos en un accidente o veamos que ocurrió uno, tengamos presente los siguientes protocolos, como también la regla que nos señala la Ley de Tránsito, la cual nos obliga a detener la marcha y prestar ayuda cuando participamos en un accidente de tránsito. 1. PROTEGER En primer lugar debes detener tu vehículo (moto, auto, etc.) de forma correcta, señalando la maniobra con anticipación y a una distancia prudente del siniestro, no interfiriendo en el mismo y evitando causar molestias en la circulación. Estaciona el vehículo fuera de la calzada y deja los 4 intermitentes encendidos (Hazard). Una vez hecho esto, intenta dejar tu casco en el suelo, ya que esto es una señal de que necesitas ayuda. Si el suceso es por la noche deja las luces encendidas para alumbrar el siniestro y que tanto tú como el resto de conductores vean la moto y los otros agentes involucrados. Solemos pensar que lo primero es correr para socorrer a las víctimas, antes de perder tiempo señalizando lo ocurrido. Pero hacerlo sin antes proteger y avisar es una muy mala idea. No te pongas en peligro en ningún momento, pero piensa que si los otros conductores observan que ya has parado tú, no están obligados a parar, pensando que está todo controlado. Por tanto si no tienes los conocimientos necesarios de primeros auxilios o necesitas ayuda debes solicitarla a las demás personas que circulen por la vía en este momento, siempre evitando correr cualquier tipo de riesgo. 2. AVISAR Una vez realizado todo lo anterior el siguiente paso será apagar el motor de los vehículos que hayan sido siniestrados, para evitar un incendio. Seguidamente avisa a los servicios de emergencia, básicamente a los Carabineros (133), Ambulancias (131) y Bomberos (132). Si no estás solo, puedes señalizar el accidente mientras que tu acompañante avisa. Al realizar una llamada a los números antes descritos debes ofrecer una información clara y concisa de lo que ha pasado, dando la mayor cantidad de datos posibles, como por ejemplo, el estado en el que se encuentran los heridos, la cantidad de vehículos implicados etc. También debes facilitar la llegada de los equipos de emergencia hasta el punto donde se encuentren, para ello indícales la vía, el punto kilométrico y el sentido. 3. SOCORRER Dirígete a las víctimas para socorrerlas. Bajo ningún concepto le quites el casco. El primer impulso que solemos tener es acomodar la cabeza del motorista, pero al hacerlo, podemos causarle lesiones con consecuencias muy graves, sólo es recomendable si conoces la técnica para poder sacar el casco o si el motociclista se está ahogando y se hace completamente necesario sacarlo. Espera a las ambulancias y a que los paramédicos le atiendan. Tampoco intentes trasladar al accidentado, ni le des comida o bebida. Sólo debes moverle del sitio en el que se encuentra si corriera peligro, y este caso necesitaras la ayuda de otra persona, puesto que debes trasladarle como si fuera rígido para evitar causarle lesiones. Si sufre vómitos, deberás cambiarle de postura y colocarle en posición de defensa o “decúbito lateral”. Si no fuera necesario trasladarle, lo único que debes hacer es evitar una hemorragia en sus heridas, presionándolas con una tela limpia y absorbente, pero no hacerle un torniquete, es contraindicatorio, finalmente intenta facilitarle la respiración si tuviera dificultades. Será de gran ayuda permanecer a su lado para hacerle sentir seguro. También debemos mantener el calor corporal para ello tápale con una manta o prenda de abrigo. Por último si consideras que sus heridas revisten gravedad, no lo comentes con él, de esta forma podrá mantener la calma. Espero les sea de utilidad este Protocolo,pues cuando nos veamos en una situación así, será muy recomendable saber cómo actuar de forma efectiva. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Preguntas y Respuestas sobre Infracciones de Tránsito

Preguntas y Respuestas sobre Infracciones de Tránsito Sin muchos preámbulos, esta entrada del Blog la iremos actualizando con las preguntas que durante estos 6 años de vida que llevamos nos han hecho respecto a las Infracciones de Tránsito, así que prepárense y tómate tu tiempo para encontrar la respuesta a aquella duda que siempre has tenido y si no la encuentras, déjenla en los comentarios y la resolveremos. Pero antes de leer esta entrada, te recomiendo ver TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE INFRACCIONES DE TRÁNSITO. 1. Me cursaron un parte ¿Cómo me lo “saco”? No existen fórmulas mágicas ni tampoco nosotros compartimos los “chanchullos” que muchas personas hacen para sacar licencia, eliminar partes, etc. La vías para poder alegar por un parte mal cursado, vencido, prescrito las señalamos en el apartado de BENEFICIOS, de este post. 2. ¡Compré una moto y tiene multas! En este caso tenemos que verificar dos cosas, primero, cuando compramos la moto ¿tenía informados en el Registro de Multas las infracciones de tránsito? Si estaban informadas, nada que hacer, se presume que las asumes tú, pero si no estaban informadas y aparecieron con posterioridad debes solicitar que queden sin efecto respecto de tu moto en cada juzgado en donde tenga los partes. 3. ¡Circulé en la autopista sin el TAG y tengo dos partes! Si no pagas el bendito pase diario, vas a acumular una infracción (Grave) en el Juzgado de Policía Local  por haber pasado por el pórtico sin el dispositivo y otra, una sanción con la autopista. Hemos visto casos de motos con prohibiciones o embargadas por las autopistas por deudas con el TAG. 4. ¿Cuáles son las multas que se informan al Registro Nacional de Vehículos Motorizados?  Las Graves y Gravísimas. 5. No tenía licencia y me controlaron mientras manejaba Si tenías licencia pero no C, es una infracción Grave, no hay suspensión, siempre que no acumules con otra infracción grave. Si no tenias ningún tipo de licencia es una infraccion gravísima y te la suspenderán cuando saques la licencia por primera vez (app 45 días). 6. ¿Cuáles son los documentos obligatorios que debo llevar en mi moto? 7.- Mi hoja de vida de conductor está con anotaciones, ¿las puedo borrar? Si, las anotaciones por infracciones gravísimas las podemos eliminar después de tres años desde que se efectuó la anotación en el registro y, las Graves, después de dos años transcurridos. Este trámite se hace en el Registro Civil. 8.- ¿Cómo sé si tengo multas de tránsito no pagadas? Lo primero es tomar en conocimiento el mismo día que nos cursaron una infracción, ya que veremos la boleta de citación adherida en algún lugar de nuestra moto. Los fiscalizadores más “pillos” la dejan en el depósito de bencina, en la chapa de éste. Otra posibilidad, si el papel se perdió antes de que llegásemos es mediante la citación por carta certificada que nos llegaría al domicilio que tenemos informado en la licencia y finalmente, si nada de esto tenemos, podemos verificarlo por la siguiente página del Registro Civil. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

El Adelantamiento, la maniobra más peligrosa en el tránsito.

El Adelantamiento, la maniobra más peligrosa en el tránsito. Tal como dice el título, no iremos con rodeos en este artículo, seremos claros y precisos. Adelantar es la maniobra más compleja. La respuesta es simple, el vehículo que adelanta, en vías bidireccionales, va en sentido de colisión directa con el vehículo que viene en sentido contrario, por lo tanto, realizar un adelantamiento en el momento inoportuno o en lugar inadecuado, puede causar terribles consecuencias. Existe cierta confusión de dos conceptos y maniobras distintas: Adelantar y Sobrepasar. Diferencias entre Adelantar y Sobrepasar. Legalmente hay diferencias entre adelantar y sobrepasar, la propia ley las define distinto, veamos dónde están y cuáles son: El Adelantamiento, para la ley es: la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito). Por otro lado, Sobrepasar, es: «la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito) ¿Cómo sería entonces en términos prácticos? Normas legales que regulan el Adelantamiento La más importante de todas la encontramos en el Art. 120 de la Ley de Tránsito: El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar o sobrepasar. Con la Ley de Convivencia Vial se creó una norma especial respecto de los Ciclos: «En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos,deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,5 metros, durante toda la maniobra.», pero ellos también tienen una obligación: «el conductor de éste (el Ciclo) deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.» Bueno, y no sólo los ciclos tienen este tipo de obligación, sino que todo vehículo que es adelantado o sobrepasado «deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra». Es decir, el vehículo que adelanta tiene Derecho Preferente de paso para volver a la pista, deben cederle el paso. Lamentablemente siempre vemos que eso no ocurre, o a veces nosotros mismos no lo hacemos. ¿Dónde está prohibido adelantar? Constituye una infracción de tránsito de carácter Grave Ya vimos hace unos días el video de un camión adelantando en una curva, acá sería una infracción Grave, pero al parecer en Argentina constituye delito, puesto que según las autoridades el conductor del camión, fue detenido y el camión incautado. Normales legales que hablan de Sobrepasar Básicamente son las mismas reglas que regulan el Adelantamiento, pero hay una norma que habla específicamente del tema, es el ya conocido artículo 121 (el que nos permite actualmente conejear), veamos qué dice: El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda; 2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito, y 3.- Cuando se sobrepase a ciclos que circulen por la pista izquierda. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada. Cabe destacar que esta es la única norma que permite sobrepasar (no adelantar) por la derecha. Y hablando sobre el Conejeo… Sobre el tema del conejeo ya hemos hablado en profundidad en este artículo, pero, ya que ahora entendemos a la perfección qué es Adelantar y qué es Sobrepasar, analicemos la norma del artículo 121 inciso final, que es la que nos permite el «Conejeo»: Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos. ¿Se dieron cuenta del pequeño detalle?,¿ Cuál dirán Uds.?…. fácil, la norma que nos permite el conejeo habla de SOBREPASAR y no de ADELANTAR. Como ya vimos qué era una y otra para la ley, entendemos que esta norma nos permite pasar entre vehículo detenidos, pero no debemos traspasar el eje de la calzada, es decir, por lo tanto, al realizar el conejeo, tenemos que tener mucho cuidado de no realizar una maniobra de adelantamiento para llegar a la línea de detención adelantada, según lo que define la ley. Algo muy similar a esto… Cómo realizar un correcto adelantamiento? Para finalizar este artículo, daremos algunas recomendaciones de conducción que, a nuestro juicio, son muy importantes. Ya hemos visto que el adelantamiento es la maniobra más peligrosa en el tránsito, en los lugares que podemos adelantar y en los que no, pero…¿cómo realizamos un buen adelantamiento? Para evitar accidentes, que pueden ser altamente fatales en casos de adelantamientos para nosotros, los motociclistas, debemos ser extremadamente cautelosos y responsables al realizar esta maniobra, por lo tanto, debemos tener en cuenta los siguientes factores: 1. Vehículos en la pista adyacente: Lo primero que debemos hacer antes de comenzar un adelantamiento es observar el entorno en el que nos encontramos, qué vehículos vienen atrás de nosotros y qué vehículos tenemos delante. Es muy importante saber calcular la velocidad del vehículo que viene en la pista adyacente más atrás que nosotros, porque dependerá de la velocidad de éste para nosotros poder iniciar la maniobra, si se aproxima muy rápido debemos dejarlo pasar y si el que está más adelante de nosotros, en la pista adyacente va muy lento,

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