Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo

Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo Si eres un motociclista que no tiene tiempo, andas apurado o te da lata leer el artículo completo, pero quieres que te digan la verdad respecto de lo único que dice la ley de Convivencia Vial respecto de las motos y que te lo resuman en dos o tres líneas: Llegaste al lugar indicado. El único cambio que la Ley de Convivencia Vial trae para las motos es que se agrega, al final del Art 121 un inciso, que dice siguiente: “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Con eso, nos permite hacer lo siguiente: FIN. ¿Te lo explicamos en un video? Ahora, si eres un motociclista que quiere explorar más en cada uno de estos puntos, de los problemas que puede acarrear esta modificación y los pormenores acerca del «conejeo», es decir, un análisis en serio, para que cuando les pregunten ¿Es Legal Conejear?, ustedes podrán dar cátedra sobre el tema y responder con propiedad y quedarán como motociclistas serios e informados (Digan que lo leyeron en nuestro Blog eso sí :P) , llegaste al lugar correcto y te recomiendo seguir leyendo. La Nueva Ley de Convivencia Vial, tal como dice el Mensaje Presidencial “Busca mejorar la convivencia vial entre los distintos modos de transportes”. Además de tan noble propósito de esta norma, quiere lograr también“un cambio cultural en los distintos agentes viales, peatones, ciclistas, motociclistas, autos, etc.”. Frases como éstas se pueden leer y rescatar de las discusiones parlamentarias en la Historia de la Ley. Ojalá ocurriera eso, pero yo no creo que se logre… aún. Esta nueva norma trae varios cambios (para lograr los tan anhelados cambios culturales), de los cuales no ahondaré en este artículo para no alargarme innecesariamente, salvo en los que nos importan o influyen como motociclistas, para luego pasar al más importante: El Conejeo. ¿Qué cambios trae esta Ley? a) Reducción de Velocidad: Se redujo la Velocidad en zona urbana de 60 a 50kms/hr. Sería una buena medida… si se respetara. b) Zona de Tránsito Calmado: Zonas en donde la velocidad no podrá superar los 20, 30 ó 40 kms/hr., sólo en ciertos lugares y cumpliendo ciertas condiciones. Actualmente hay una en calle Enrique Foster, en las Condes. c) Regulación a las Bicicletas y Reconocimiento a los CICLOS: Ahora, las bicicletas, deben circular obligatoriamente en la calle. Se reconoce a los ciclos y algunas motos eléctricas. d) Creación de la Línea de detención adelantada: Lo veremos a continuación: La nueva Ley agrega un inciso final al articulo 121 de la ley de tránsito, lo que permite el “conejeo”. Cada uno puede entender distintas formas de conejear, pero del que se hablará acá será el que permite la nueva normativa legal. “Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos”. Es decir, nos permite sobrepasar vehículos detenidos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada. Seamos sinceros, ¡todos lo hemos hecho alguna vez!, lo que pasa es que ahora será legal, antes de esta nueva ley no era permitido por el artículo 125 de la Ley de Tránsito ,veamos: Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas: 1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros; Lo que está subrayado es la norma que no dejaba conejear. Pero, ¿qué es lo que nos permite hacer la Ley de Convivencia Vial (o Ley del Conejeo)? 1.- Sobrepasar por la misma pista a Vehículos que se encuentren detenidos. Acá tengan muchísimo ojo, la ley habla de SOBREPASAR. Sobrepasar es una maniobra que está expresamente definida en la Ley de Tránsito como «la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito), por lo tanto, no confundir con ADELANTAR, lo cual también está definido en la Ley de Tránsito y es la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito). Entendemos que el «Conejeo» consiste entonces en Sobrepasar y no en Adelantar a otro vehículo. Si quieres saber más sobre qué es Sobrepasar y qué es Adelantar, les recomiendo leer este link con otro artículo. Además, se señala uno de los factores más importantes, es que los vehículos: DEBEN ESTAR DETENIDOS.¿Qué pasa si estoy realizando el Conejeo y cambia a luz verde y aún no llego a la línea de detención?. Fácil, tratas de volver de la forma más segura a la pista detrás del vehículo que corresponda. 2.- Por cualquiera de sus costados. Sí, puedes sobrepasarlos tanto por la derecha como por la izquierda. Pero ten muuuuucho cuidado cuando sobrepases por la derecha, pues la gente tiende a bajarse en lugares no habilitados o bien también puede ser que estén sobrepasando por la derecha a un bus de la locomoción colectiva y abra sus
¿Están Prohibidos los Focos Auxiliares en las Motos?

¿Están Prohibidos los Focos Auxiliares en las Motos? Entró en vigencia la Ley 21.601 y nos está dejando muchas dudas y complicaciones en varios aspectos. Uno de esos es, para nosotros los Motociclistas, un gran problema pues nos golpea fuertemente: LOS FOCOS AUXILIARES. Si estás apurado y quieres una respuesta rápida: NO ESTÁN PERMITIDOS LOS FOCOS AUXILIARES. Si quieres saber más sobre el tema y relajarte un poco con la ESPERANZA que diré al final, pues sigue leyendo. Todos los Motociclistas sabemos que los focos principales de muchas de nuestras motos no alumbran mucho y necesitamos recurrir a ayudas adicionales para suplir este problema, eso son los FOCOS AUXILIARES, que por cierto, yo también uso. Son muy frecuentes en el mundo Trail y Big Trail, pues se necesitan si recorremos caminos de tierra sin luminaria. Ahora bien, ¿qué pasó?, ¿por qué ya no podemos usar focos auxiliares?: Expliquémoslo bien, pero de forma sencilla y sin tantos rodeos: La Ley 21.601 lo que hizo (entre varias cosas más que veremos en otros artículos) fue modificar el inciso primero del Artículo 71 de la Ley de Tránsito, el cual antes de la modificación decía lo siguiente: «Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.» Y ahora quedó así: Artículo 71.- Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.» La pregunta es… ¿Cuáles son los Focos permitidos por Ley?. Eso lo responde el Decreto 22 del 2006 del MTT, que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, etc. Respecto de las motos, señala lo siguiente: Artículo 5.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores: Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y Parte trasera: luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje; En conclusión: ¿Cuántos focos delanteros permite la Ley en las motos?: UNO, que proyecto luces altas y bajas. ¿Se prohíben focos auxiliares?: SÍ. Listo, no hay más vueltas que darle. Jodimos. ¿Qué pasa si contravengo esta norma?: Constituye infracción de Tránsito Menos Grave, según el Art. 201 Número 3: Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior. La Esperanza que nos Queda En un Live realizado en Instagram tuvimos de invitado a Carlos Bassaletti, Capitán de Carabineros quien nos señalaba que Carabineros no dará énfasis en infraccionar o fiscalizar por focos auxiliares, siempre que dichos focos no perjudiquen la Seguridad Vial de otros usuarios de las vías o bien, sean utilizados para cometer otros delitos o infracciones, como por ejemplo ocultar la patente, pues ese es el espíritu de la Ley, PREVENIR DELITOS y todos estamos muy claros que los focos auxiliares en las motos no es para eso, sino que para favorecer la visibilidad. Esto no quiere decir que eventualmente Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales puedan efectivamente infraccionarte por tener focos auxiliares, sí podrían, sólo digo que lo transcendental en las Fiscalizaciones es que tu Moto esté al día y cuentes con la indumentaria exigida por Ley. Otra posibilidad que existe es que más adelante se dicte algún reglamento que aclare este asunto, pues la misma norma habla sobre focos «PERMITIDOS POR LEY O SUS REGLAMENTOS», cuestión que es bien poco probable, pues ya está el reglamento 22, aunque no pierdo la Fe. Preguntas y Respuestas Rápidas ¿Podré pasar la Revisión Técnica con Focos Auxiliares? En algunas sí y en otras no, pues aún no llega el instructivo a las PRT con esta modificación, por lo tanto quedará al arbitrio de cada PRT si dejar pasar o no con Focos auxiliares. Nos enviaron por interno un caso en donde una moto pasó sin problemas la PRT y tenía focos auxiliares. ¿Qué pasa si los tengo instalados, pero los uso fuera de la ciudad y en la noche o simplemente no los uso? La Ley prohíbe el USO, ADOSAMIENTO y CONDUCCIÓN con focos auxiliares. La única posibilidad es que no muevas la moto de tu casa, cuestión que lo veo bien difícil. Compré una moto y venía con Focos Auxiliares, ¿Qué hago? Si la compraste antes que entrara en vigencia esta Ley, probablemente tengas problemas, si la compraste después, quiere decir que lo más seguro fue HOMOLOGADA con los focos auxiliares, no tendrías problemas. Ahora bien, conversamos con Julio Peñaloza, Fiscalizador del MTT, quien nos señalaba que hay dos tipos de focos auxiliares, lo que son PARTE DE LA MOTO, como estos: y los que no son parte parte de la moto, pero vienen de FÁBRICA con ella y son generalmente de la misma marca de la moto, como estos: En ambos casos no deberían ponerte problema en las fiscalizaciones, pues son parte de la moto de fábrica. Si llegasen a multarte, ve el día de la citación y le haces mención al juez sobre esto y nos cuentas después a ver cómo te fue. Tengo instalados focos auxiliares ¿Realmente debo sacarlos? Si quieres evitar cualquier tipo de problema con la autoridad y andar 100% en regla: Sácalos. Si quieres seguir usándolos y tener fe de que no tendrás problemas según lo que dijimos más arriba, no los saques. ¿Qué pasará con las Luces de Piso? También, no son permitidas ¿Cuál es el Motivo de esta Ley? El nombre de la Ley es para PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS ROBADOS y sancionar otras conductas. Lo central acá es que se está tratando de regularizar la utilización de luces, pues existen algunos focos o tiras LED que realmente son molestosos y producen ENCANDILAMIENTO a otros conductores en la noche, por otro lado, las autopistas hicieron lobby en ese sentido y señalaron que algunos LED se ocupaban para no dejar ver
Lo que debes saber al momento de comprar una moto usada

Lo que debes saber al momento de comprar una moto usada ¿Quién no ha partido en el mundo de las motos comprándose una moto usada?, me incluyo en esa categoría, con una Honda Twister 250 hace varios años atrás, si, con el foco redondo. La tuvieron que llevar a la casa porque aún no sabía manejar… bueno, lo demás, como dicen, es música. Si no contamos con mucho dinero al principio, para una moto nueva, nos decantamos por una usada, idealmente que se encuentre en óptimas condiciones, pero ¿tenemos bien claro en lo que debemos fijarnos al momento de comprar una moto usada?. Hay muchos aspectos mecánicos y por sobre todo legales que hay que saber muy bien para no arrepentirnos después, habiendo comprando una moto con problemas mecánicos, con multas, papeles falsos, etc… la que iba a ser nuestra regalona, termina siendo un cacho, una pesadilla. Con esta pequeña guía de aspectos básicos a considerar al momento de comprar una moto usada pretendo que sea de gran utilidad y fácil recordar para quienes comprarán o incluso han comprado una motito usada. Haciendo un brevísimo repaso de los beneficios de comprarse una moto nueva está por sobre todo la garantía de sus partes y piezas, el hecho de que todo es nuevo, obviamente, sus papeles vienen saneados también, no debes hacer revisión técnica durante cierto tiempo, entre otros. En definitiva si contamos con el dinero, ir por una moto nueva para evitar posibles malos ratos es una opción muy válida, en cambio, en una moto usada debemos tener muy presente dos aspectos fundamentales: Uno mecánico y otro Legal. Vamos por el primero. Aspecto Mecánico En Protección Legal Motociclista manejamos ciertas consideraciones mecánicas en que debemos fijarnos al momento de comprar una moto usada, por lo tanto los datos que daremos acá son básicos por lo cual recomendamos ser asesorados por un mecánico cuando vamos por nuestra nena usada, sobre todo si desembolsaremos grandes sumas de dinero por ella, para tener una opinión más profesional al respecto. ¿Quién no ha escuchado o visto alguna publicación con un “jamás zorreada”, poco kilometraje, neumáticos nuevos, etc.? Lo primero que nos dirá mucho, sin antes ver la moto, es el año de fabricación, claramente no es lo mismo comprar una pistera noventera en comparación a una CBR del 2006 ó una del 2014. Tampoco será lo mismo comprar una Africa Twin del 2000 en comparación con una del 2017. Bueno, el año nos dice mucho, pero lo primordial es VER la moto, fijarse en su carenado, si tiene roturas, raspaduras, claramente tuvo una caída, si el chasis está doblado, trizado o roto, probablemente tuvo un choque. El chasis es sumamente importante en la moto, nos permite saber si está en su encuadre correcto, las vibraciones de una moto son mucho más que un auto, por tanto debe aguantar eso y un chasis en mal estado es sumamente inseguro, por no decir inservible. El desgaste de los neumáticos y del Kit de Transmisión nos darán un indicio del uso de la moto, el cual podremos comprobar con el tablero, con el kilometraje real, pero cualquiera de estas dos puede tener variaciones y el problema surge cuando el tablero es otro y no tenemos cómo verificar a ciencia cierta el kilometraje real y acá dependeremos del estado del motor el cual debemos advertir cualquier ruido anormal (traqueteo) que tenga o alguna fuga de aceite, que nos hiciera sospechar de alguna falla. Deberíamos verificar la suspensión delantera, que no pierda aceite de los retenes y el monoschok trasero, que absorba el movimiento, no que rebote. Claramente una moto usada en buenas condiciones, a simple vista, se nota. Como señalábamos, recomendamos asesorarse por un mecánico cuando compremos una moto usada, de lo contrario estaríamos confiando plenamente en lo que nos dice el vendedor, quien claramente puede ocultar ciertas averías o defectos en la moto que sólo un ojo experto podría verificar. Aspecto Legal Bueno, pastelero a tus pasteles y a ver cómo nos quedan… Compré una moto y no hice la transferencia y ahora el dueño no me contesta o no lo puedo ubicar. ¿Qué puedo hacer? Esa consulta prácticamente nos llegan TODOS los meses unas 144358236482 veces. La respuesta es…¡NADA!, salvo algunas excepciones que tocaremos más adelante. Los “Papeles” de una moto consiste en la DOCUMENTACIÓN obligatoria que debe portar y esta es: PADRÓN El padrón o Certificado de Dominio es el documento que nos dirá a nombre de quién está inscrita la moto en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), quién es el propietario de ésta. Podemos obtener fácilmente la información de quién es el dueño y las características de la moto entrando a la página del Registro Civil y obtener el CAV (Certificado de Anotaciones Vigentes), que cumple la misma función que el Padrón, ahí aparecerá a nombre de quién está la moto. Lo podemos obtener conociendo la patente de la moto y se debe pagar $1090 pesos para obtenerlo. Recuerden que solamente es el dueño quien puede transferir el dominio, es decir, si la persona que aparece en el Padrón no es la misma que nos está vendiendo la moto. NO LA COMPREN, porque esa venta no producirá el efecto más importante, que es, hacerse dueño de la moto. Claramente si vamos al registro civil o notaría y la persona del padrón no es la misma del vendedor y éste no tiene un poder especial de venta respecto de la moto, el registro civil o notaría no podrá realizar el trámite, ahora, si de todas formas la compramos, la pagamos y no hacemos la transferencia y la persona del Padrón es distinta a la que nos vendió la moto, que Dios les ampare encontrando a ese dueño. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer al momento de querer comprar una moto es sacar por nuestra cuenta el Certificado de Anotaciones Vigentes (CAV), ya sea online o presencialmente en el Registro Civil, esto porque claramente el padrón que nos muestra el supuesto dueño
Perdí los Documentos de mi Moto ¿Qué Hago?

Perdí los Documentos de mi Moto ¿Qué Hago? Todas las semanas recibimos la misma pregunta. Así que decidimos dejarla como un post en el Blog para que todos los Motociclistas desordenados y olvidadizos recuperen la calma y hagan lo que deben hacer: Recuperar los Documentos. Lee acá si quieres saber cuáles son los documentos que por ley debes portar. Bueno, vamos a ir al grano de inmediato, porque me imagino que debes estar apurado y complicado, ¿o no?. Lo primero que debes hacer es: BUSCARLOS, por cielo, mar y tierra. Pero como me imagino que ya lo hiciste, el paso es el siguiente: Debes identificar si los documentos que tenías y que se perdieron tienen o no Firma Electrónica Avanzada (F.E.A.), ¿esto qué es?. Son documentos electrónicos, que puedes volver a imprimir y tienen validez legal, el original es un documento que está en el WEB, por ende, si lo tienes en tu correo o computador, puedes volverlo a imprimir y recuperarlo, sin problemas. Estos documentos con F.E.A. son generalmente, el SOAP (siempre tiene F.E.A.), la Revisión Técnica y Gases, y últimamente, muchos Permisos de Circulación vienen con firma electrónica avanzada. Te darás cuenta de inmediato porque traen un código QR y bueno, cuando lo sacas por primera vez te lo envían al correo también. Si tus documentos son con firma electrónica avanzada, pues nada, los imprimes nuevamente y listo. Ahora bien, si no tienen firma electrónica avanzada (descartando al SOAP que siempre viene así), el procedimiento es el siguiente: Quiero separar dos documentos que son especialmente difíciles de recuperar si se pierden: Certificado de Homologación Este es un documento que te entregan cuando compras un vehículo nuevo, el cual acredita que no debes llevarlo a Revisión Técnica durante cierto periodo que puede ser 3 ó 5 años. Algunos tienen firma electrónica avanzada, pero son muy pocos. El problema es que te entregan sólo uno, es decir, son varios, pero vienen todos juntos, pues es uno por cada año libre de Revisión Técnica. Te recomiendo portar sólo el que corresponde al año actual de circulación y guardar los otros, pues si los pierdes será complejo recuperarlos. Lo primero que deberías hacer si se pierde es: Licencia de Conducir Estas son palabras mayores. Tendrás que sacar un duplicado de Licencia si se pierde. Lo primero siempre, será poner la denuncia en Carabineros e inmediatamente ir a la Dirección de Tránsito de tu Municipalidad y comenzar los trámites para sacar el Duplicado de la Licencia de Conducir. Ellos te darán las directrices para hacerlo. Recuerda que si bien técnicamente tienes licencia, la ley de tránsito obliga a PORTAR LA LICENCIA, así que por muy perdida que esté, no podrás conducir sin ella. Algo podría ayudar si sacas desde la página WEB del Registro Civil tu hoja de vida de conductor, en donde acreditas que sí tienes licencia, pero eso no es equivalente a portar la licencia, lo único que ayudará es en caso de una fiscalización a que el Poli sea más criterioso contigo. Finalmente, lo mejor que pueden hacer para que no se les pierdan sus documentos es tenerlos en un PORTADOCUMENTOS y ese Portadocumentos dejarlo en la moto o, en su defecto, en la chaqueta de moto que usan con regularidad, aunque debes recordar que cuando cambies de chaqueta deberás cambiar también los documentos a esa nueva prenda. Coincidentemente, tenemos en nuestra Tienda RideSafe unos porta documentos bellísimos, llegas a ellos pinchando aquí. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
¿Cómo elegir el mejor Seguro para mi moto?

¿Cómo elegir el mejor Seguro para mi moto? Hay muchísimos tipos de seguros, puedes asegurar prácticamente lo que se te dé la gana, pero en este caso hablaremos de los seguros vehiculares, más en particular de las motos. Revisemos los términos esenciales para entender este artículo: ¿Qué es un Seguro?. Una definición sencilla sería: Acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. Un Seguro, básicamente sirve para aplacar las consecuencias económicas de un suceso (Siniestro). Por ejemplo, si me roban la moto y no está asegurada, deberé desembolsar nuevamente el dinero que gasté al comprarla, pero si tengo seguro ellos me pagarán la moto (o la cantidad que haya pactado). ¿Qué es una Póliza?: Básicamente Póliza se llama al Contrato de Seguro. La Prima: Es el precio o valor del seguro. Lo que uno paga mes a mes. Las compañías lo calculan con una prima anual que dividen en 12 meses. Eso es lo que uno paga todos los meses Deducible: La parte de la pérdida que debe asumir el Asegurado. (Si no lo entendiste ahora, lo entenderás más adelante) Pero la pregunta es…¿Cuál Seguro me conviene para mi moto? Bueno, para esto, dividamos las motos en 3 grandes grupos: Gama Baja Motos generalmente de baja cilindrada, cuyo valor nueva no superan los 3 Millones o si queremos estirar más el precio, hasta los 4. Pero usadas no sobrepasan los 2.5 millones. Ejemplo de esto, son las motos para fines laborales, como las Haojue, Suzuki,yamaha,Honda no más de 150cc. También están la Pulsar NS200, R15, etc. Gama Media Motos de mediana cilindrada, cuyo valor nuevas no superan los 7 ó 8 millones y usadas están entre 4 y 6 millones. Ejemplo de esto son la Honda CB500X, Suzuki Vstrom, Las BMW de 600cc, Benelli TRK502. También podríamos mencionar las Racing de baja cilindrada, pues a pesar de eso, su valor tiende a ser bastante alto, como la R3 o la Kawasaki Ninja 400. Gama Alta Acá encontramos las motos de alta (o incluso media) cilindrada y, por consiguiente, más caras. Nuevas pueden fluctuar fácilmente entre 10 a 15 millones, usadas entre 8 y 12. ¿Cuáles son?. Por ejemplo las BMW 1200, Ducati Multiestrada, Honda AfricaTwin, Yamaha R1, etc. Entendemos que la oferta de seguros es muy grande y hay muchos tecnicismos asociados, pero no los desarrollaremos para no hacer más largo el artículo, sino que nos dedicaremos a términos generales que ocupan las compañías de seguros cuando te están ofreciendo un seguro para tu moto y, como yo he postulado, mis clientes han postulado y la experiencia así me lo dice, son dos grandes tipos de seguros (o coberturas) que te ofrecerá una compañía de seguros, veamos: Pero entonces, ¿Cuál de estos dos tipos de seguros me conviene?. Para responder esto, debemos saber qué moto tengo según la gama que detallamos antes. Una moto de Gama baja, Media o Alta y cuánto estamos dispuestos a pagar mensualmente por un seguro son también factores importantísimos al momento de decidirnos. Las primas van desde los 15 mil hasta los 35 mil ó 50 mil pesos. Dependiendo de la moto, las coberturas y otros factores, pero la generalidad ronda entre los 20 a 30 mil pesos. Otro punto importante a considerar es el deducible, el cual, prácticamente todas las compañías de seguros, para las motos, tienen deducibles de 10 UF (casi 300 mil pesos). Entonces, si tengo una moto para fines laborales o de gama baja lo más seguro es que una caída simple, no nos cueste más de 100 mil ó 300 mil pesos. Por lo tanto, no convendría contratar un seguro por Pérdida Total, Robo y Daños, pues estaríamos pagando una prima elevada por un servicio que difícilmente ocuparíamos, como es que nos respondan por daños, pues la sumatoria no nos conviene, ya que si hay un Deducible de 10 UF y el solo arreglo de mi moto, son 150 mil pesos, no conviene bajo ningún respecto pagar un deducible mayor que el daño. ¿se entiende? Pues, si puedo reparar por mi cuenta la moto por menos dinero, claramente voy a preferir esta opción. Pero ahora, si dejando un pedido, en mi FZ16 en un edificio, al volver, ya no está mi moto, se la robaron y la tenía asegurada pagando una prima mensual de 20 mil. Sólo debería pagar el deducible (300 mil) y lo que queda de prima (sí la cía. te cobra toda la prima anual que queda por pagar en caso de pérdida o robo). Es decir, terminaría pagando app 400 o 500 mil, dependiendo de cuánta prima quedaba por pagar. Esto debería desembolsar entonces para recuperar le valor comercial de mi moto. Ahora bien, si tengo una moto de gama Media, en donde una caída puede costarnos fácilmente 1ó 2 millones, pues claramente convendrá activar el seguro, pagar esos 300 mil por deducible si es que tengo el seguro de Pérdida Total y Daños contratado, pues estoy sufriendo daños cuantiosos en mi moto que me cuesta mucho reparar, pero pagando el deducible me la estarían arreglando por 300 mil. Más aún, conviene tener el seguro en caso de robo, ya que ahí estaría perdiendo fácilmente entre 3 a 5 millones, que es lo que virtualmente me costó la moto. Dependerá de ti evaluar y hacer la sumatoria para que veas si con tu moto de gama media te conviene contratar un seguro de Pérdida Total, Robo y Daños o Sólo pérdida total. Por otro lado, si andamos en una moto de gama alta, será totalmente recomendable tener un seguro por pérdida total, robo y daños, pues en una Ducati Multiestrada o una BMW 1200 no es poco frecuente que una caída sobrepase los 3 millones en arreglos y ni pensar en el robo o
Prescripción Multas de Tránsito

Prescripción Multas de Tránsito Mediante la Prescripción podemos extinguir acciones y derechos, como también adquirir cosas. En este caso hablaremos sólo de la prescripción que extingue acciones. Prescripción de Multas de Tránsito Para que opere la prescripción debe transcurrir cierto plazo, el cual dependerá del tipo de infracción que sea, veamos: Si es una infracción asociada a la patente, esto es, cuando no estás presente al momento de la infracción, la Prescripción la podrás solicitar después de 3 años contados desde que fue inscrita en el Registro de Multas,así lo establece el artículo 24 de la Ley 18.287: Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación. Por otro lado,si es una multa asociada a la persona, prescribirá en el plazo de un año desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esto lo señala el artículo 54 de la Ley 15.231: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Un ejemplo de parte asociado a la patente es el que nos sacan cuando estamos mal estacionados y no estamos en el auto, por vías exclusivas o por circular por Autopistas y no tener el TAG. Un parte asociado a la persona sería, por ejemplo el de circular sin licencia, o cualquiera en donde nos cursen una infracción y el Carabinero nos entregue la citación personalmente en el momento. Prescripción para denunciar las Infracciones Si cometiste una infracción, hay un plazo de 6 meses para poder denunciarla, por parte de Carabineros o Inspectores Municipales, si no se hace dentro de ese plazo ya no se puede reclamar. Acá prescribe la acción persecutoria de la responsabilidad por la infracción de tránsito. Por ejemplo, si te chocaron y causaron daños materiales y lesiones leves o solo daños materiales, tienes un plazo de 6 meses desde el accidente para poder denunciar el hecho. Esto lo señala el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 15.231: Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones; persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. Caducidad de la Infracción La Ley de Transito, en su artículo 4 inciso final, establece un plazo de caducidad para las infracciones que sean cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales mediante sistemas fotográficos o videográficos, por cuanto, si cometida la infracción, se nos notifica la infracción después de 45 días de cometida, el procedimiento no podrá continuar y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes. Finalmente, cabe precisar que en todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada, idealmente por la persona competente para esto, hacerle seguimiento al caso y esperar una Sentencia. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber.

Grabado de Patente en los Espejos de las Motos: Lo que Debes Saber. Vámonos con respuestas cortas y precisas. Si vas a ir a grabar tus espejos, muéstrale este artículo al grabador, para que no vaya a estropear tu espejo (o tu moto). ¿Es obligatorio grabar los espejos de las motos? SÍ, es obligatorio según la Ley 21.601. ¿Cómo debe ser este grabado? ¿Dónde debe ir el grabado? Si tu espejo es cuadrado o rectangular se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo lo más cercano a dicho borde Si tus espejos son redondos u ovalados el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos toquen el borde curvo del espejo. ¿Es obligatorio también grabar el Parabrisas o Deflector de tu Moto? No, ya que la Ley señala que se deben grabar VIDRIOS y ESPEJOS y los parabrisas de las motos son de Acrílico o Policarbonato. Esto fue aclarado por el Ministerio de Transporte según Oficio 8536/2025 del 24 de Marzo del 2025, el cual concluye que Si el Parabrisas no es de vidrio, la norma no le es aplicable. ¿Hasta cuándo tengo plazo para grabar los espejos? Tienes hasta el 14 de Mayo del 2025, después de eso será obligatorio para motos usadas y si es nueva debe venir con el grabado hecho. ¿Qué pasa si no los grabo? Constituye una infracción de tránsito Leve (Entre $13.000 y $33.000) y no aprobarás la Revisión Técnica si te toca después del 14 de Mayo. ¿Dónde los puedo grabar? Hay muchísimos lugares. Desde personas independientes, Talleres o Servicentros. Donde quede mejor y te dé más confianza. ¿Se debe ocupar alguna técnica especial de grabado? No hay una técnica en particular, puede ser con laser, dremel, arena,etc. Siempre que se respeten los parámetros exigidos por ley. Esas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el grabado de patente en las motos, obtenidas directamente de lo que dice la Ley 21.601 y Ley de Tránsito. Ahora, si quieres enterarte el por qué de esta medida, sigue leyendo Un Poco de Historia… Esta Ley 21.601 viene desde el 2022 y que tenía por finalidad evitar el robo y comercialización de vehículos motorizados. Esta norma traía, entre otras cosas, la obligación de grabar la Patente en Vidrios y Espejos. Ya en el 2023 el Gobierno, mediante la subsecretaría de prevención del delito, se mete en la tramitación de la ley y agrega varias indicaciones al proyecto, agregando entre otras cosas la obligatoriedad de grabar la Placa Patente de las Motos en los Cascos de los Motociclistas. Una medida que claramente era absurda e injusta, por lo cual se llevó a cabo una HAZAÑA ÉPICA en donde como Protección Legal Motociclista, ayudado de cientos de Motocos hicimos una caravana hasta el congreso, presentamos una carta con nuestras quejas hacia el proyecto, alzamos la voz y se logró dejar sin efecto lo de la patente en los cascos, pero… A pesar de que en esa carta también pedíamos que a las motos no le fuera aplicable la obligación de grabar los espejos, no logramos eliminarla, como tampoco pudimos evitar que se prohibieran los focos auxiliares en las motos, medida que también está dentro de la Ley 21.601 y que prohibe el adosamiento y la utilización en vehículos motorizados. En fin, dimos la batalla y se ganó lo más importante que era evitar la ridícula medida de andar marcados en nuestros cascos con la PPU de la Moto. Bueno, gracias al ingenio del mundo legislativo y del gobierno ahora cada usuario de vehículo motorizado está obligado a gastar en marcar nuestros vehículos, en donde en particular a nosotros los motociclistas nos afecta en gran medida, ya que los espejos de las motos son bastante pequeños en muchos casos, lo que dificultaría la visión hacia atrás, perjudicando la seguridad vial para nosotros. Esperemos que realmente «traiga resultados» positivos esta medida y no sea otra obligación populista ineficiente impuesta a los ciudadanos. Sin otro particular, se despide su fiel servidor Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
¿Es Legal el uso de Intercomunicadores y GPS en una Moto?

¿Es Legal el uso de Intercomunicadores y GPS en una Moto? Sí, la ley no prohíbe los intercomunicadores, pero con los GPS debemos tener una precaución (que explicaremos más adelante). Ahora bien, para quien desee indagar más en el tema, acá les dejo las razones legales del por qué NO están prohibidos. Partamos por definir qué es un intercomunicador: Es un dispositivo electrónico inalámbrico que se instala en el casco y sirve para mantener conversaciones con el pasajero, otro motociclista, escuchar música u otras instrucciones desde el teléfono o recibir llamadas, con manos libres vía BlueTooth. Claro, algunos intercomunicadores pueden tener una, varias o todas estas funciones, dependiendo del tipo y calidad del intercomunicador, pero la esencia de estos, es poder comunicarse con otras personas que tienen cascos con intercomunicadores. Pero, ¿la ley hace referencia o mención a estos dispositivos electrónicos?. De cierta forma sí, pero para un caso en particular y no precisamente a estos dispositivos, sino que lo hace cuando se refiere al uso de teléfonos celulares y más precisamente, cuando habla sobre las infracciones de tránsito Gravísimas Art. 199 N° 5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.». Clarito, no se puede utilizar el teléfono mientras se conduce, salvo que use el manos libres. Pero, ¿qué entendemos por manos libres? La ley nos dice qué debemos entender por manos libres, y eso lo señala en el Decreto 22 del 2006, del Ministerio de Transportes, en donde en su artículo 19 establece que: Se entenderá por sistema de «manos libres» para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste. Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo. No se entenderá por sistemas de «manos libres» aquéllos tales como: a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor, b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza. En pocas palabras, el manos libres es un aparato que debe funcionar sin ocuparnos ninguna de las dos manos mientras conducimos. Si analizamos bien, el intercomunicador se enmarca perfectamente en esta descripción de aparato, pues sólo apretamos un botón del mismo aparato o incluso por reconocimiento de voz, por lo tanto, en ningún momento tocamos nuestros teléfonos. Otra conducta que tampoco está permitida es, obviamente, manipular nuestro teléfono mientras conducimos nuestras motos, para las tareas más básicas (no hablamos de jugar o chatear con él, aunque esto último muchos lo hacen, ¿o no?) ya sea para buscar una dirección, cambiar la música de Spotify, abrir o cerrar WAZE, etc. Todo lo que implique tocarlo mientras estamos en movimiento o detenidos en un semáforo, PARE u otra detención, pues la ley prohíbe tajantemente su manipulación al conducir y, porque además, estamos dejando de lado el presupuesto más importante en el Tránsito, como es el IR ATENTO A LAS CONDICIONES DEL TRÁNSITO DEL MOMENTO. Pues se ha demostrado que la manipulación de teléfonos celulares causa más distracción que ir en Estado de Ebriedad. Puede ser que me haya ido al extremo con este último ejemplo, pero la verdad, si un Carabinero o Fiscalizador nos ve utilizando de esta manera el teléfono, estará en todas sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción. ¿En qué situación quedan los GPS? Bueno, esto que acabamos de comentar es la legislación que actualmente nos rige, los intercomunicadores están permitidos, siempre que los usemos de la forma en la que ya explicamos, pero, ¿en qué calidad quedan los GPS o sistemas de Georreferencia que muchas veces utilizamos en nuestras motos? Podríamos utilizarlos libremente sin que Carabineros o Fiscalizadores nos puedan cursar una infracción, siempre que lo manipulemos ANTES de iniciar la conducción y no DURANTE tal como lo hacemos actualmente con las aplicaciones de mapas (WAZE, Google Maps, etc.) y no en medio de esta, pues nos desatenderíamos completamente de nuestra labor más importante al conducir: IR ATENTOS. Para finalizar, el consejo que viene después de todo esto, es que nada nos interfiera en nuestra conducción y Conducir Siempre Atentos a las Condiciones del Tránsito del Momento. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Seguro SOAP Para Motos

Seguro SOAP Para Motos En vísperas de la renovación de este importante seguro, te explicaremos en detalle y en términos sencillos todo, o al menos lo más relevante, del S.O.A.P., el cual tal como su nombre lo indica, es un Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales y tiene como finalidad otorgar cobertura en aquellos casos en donde, como resultado de un accidente de tránsito pueda haber muerte o lesiones corporales, siempre que intervenga el vehículo asegurado por el SOAP. Es completamente sabido que un accidente de tránsito causa un sinnúmero de problemáticas en la vida cotidiana, ya sea de carácter individual, familiar, laboral, en fin, un accidente de tránsito afecta todo el espectro relacional de la persona afectada, especialmente nosotros, los motociclistas. Cuando esa persona es de escasos recursos, o clase media, sin lugar a dudas que calará hondo el hecho de ser partícipe de un accidente de tránsito, por los grandes costos monetarios asociados a esta situación, porque seamos sinceros, por muy menor que sea un accidente de tránsito, nosotros los motociclistas, siempre tendremos un mayor porcentaje de sufrir una lesión grave y esa lesión acarrea un gran gasto en medicamentos, tratamiento, prótesis y si se sufre la muerte o incapacidad también es un inconmensurable daño, que el SOAP, intenta reparar. Si ya sabes de qué se trata el SOAP , qué cubre, cuánto y cómo, o bien, no eres muy asiduo a leer, te recomendamos ir al final del artículo y ver las Consideraciones Finales. ¿Qué vehículos deben contar con el SOAP?El artículo primero de la Ley 18.490 (que creó el SOAP), estipula que Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley. Acá nos encontramos con el primer requisito del SOAP, esto es, que TODO vehículo que deba tener permiso de circulación debe tener el SOAP, si bien los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contar con un permiso de circulación, éstos deberán, a su vez, contar con un seguro obligatorio adicional, excluyéndose de esta obligatoriedad los vehículos de transporte u otros que deban cumplir con normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales ni tampoco a vehículos extranjeros que ingresen al país de forma provisoria. Se debe tener presente también que las Municipalidades no podrán otorgar el permiso de circulación si no se les exhibe la contratación del SOAP y que obviamente esté vigente. El vencimiento de la póliza (vigencia del SOAP) no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación. Por lo tanto, las motos bajo cualquier respecto sí deben contar con el SOAP, que por cierto es bastante costoso, debido a la alta siniestralidad que tenemos y los altos costos que significa, a lo menos, una caída incluso sin participación de terceros, la cual también cubre el SOAP ¿Quién debe contratar el seguro? La ley establece que el PROPIETARIO del vehículo está obligado a contratarlo, sobre él recae la obligación de contratar el seguro, lo cual nada impide a que otra persona distinta del dueño lo contrate, puesto que la ley considera como tomador del seguro al propietario o a otra persona que lo contrate y se presumirá que es el propietario del vehículo la persona cuyo nombre aparezca en el registro correspondiente. * Si vendemos nuestra moto la ley entiende que son tomadores del seguro (contratantes) aquellos a quienes les hemos transferido o transmitido (herencia) la propiedad de la moto, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del seguro. ¿A qué personas cubre el seguro? 1.- Quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, 2.- Las personas que estén siendo transportadas en él (vehículo asegurado) 3.- Cualquier tercero lesionado (incluidos los ciclistas) a consecuencia de dicho accidente, incluso se consideran terceros a aquellas personas que se trasladaban en un vehículo que no tenía contratado el SOAP y que sufrió un accidente con otro que sí lo tenía contratado, excepto al propietario del vehículo que no tenía el SOAP contratado, a él se le castiga y queda sin indemnización. ¿Qué eventos (siniestros) cubre el seguro y los montos de indemnización? El SOAP cubre cuatro tipos de eventos, accidentes o circunstancias en las que se vean afectadas las personas que mencioné en el apartado anterior, éstas son: 1) Fallecimiento Si en el mismo accidente o dentro de un año de ocurrido tiene como consecuencia la muerte de alguna de las personas cubiertas por el seguro, éste indemnizará 600 UF. Las personas beneficiarias en caso de muerte son las siguientes: 1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. 2) Incapacidad Permanente Total Si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente total se le indemnizará con 600 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. 3) Incapacidad Permanente Parcial Al igual que en el caso anterior, si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente parcial se le indemnizará con 400 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida igual o superior al 30% e inferior a los dos tercios de su capacidad de trabajo. Tanto para la incapacidad total y para la parcial el médico tratante de la víctima será el encargado de determinarlas. La compañía de seguros tiene el derecho de examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que ella designe, incluso pueden haber discrepancias entre
Puntos Ciegos, nuestro Gran Enemigo.

Puntos Ciegos, nuestro Gran Enemigo. «¡ES QUE NO TE VÍ!» ¿Quién no ha escuchado ese comentario de parte de algún conductor cuando nos “tiran el auto encima”? Pongo ésto último entre comillas porque, en el tema particular que vamos a tratar ahora, no es que intencionalmente nos tiren el auto encima, sino que se produce por negligencia de ambos conductores, y digo ambos porque es algo que nosotros los motociclistas también debemos saber. Conocer, dominar y evitar los puntos ciegos es algo que debemos internalizar y ser parte de nuestro diario rodar, todo con la finalidad de evitar un mal rato, o en el peor de los casos, un accidente. No es raro que, yendo tranquilamente por nuestros recorridos diarios o de fin de semana, en una calle o Avenida de, al menos, dos pistas en el mismo sentido, nosotros vamos detrás de un auto,por la pista adyacente, ya sea izquierda o derecha tan junto a él que, esté señalizando para cambiarse de pista y nosotros estando casi al lado, siga realizando dicha maniobra a pesar de que nosotros “estamos ahí”. En ese momento empiezan las maldiciones y los bocinazos y es recién ahí cuando el automovilista se percata de nosotros. Al llegar al semáforo (o antes) lo enfrentamos y le decimos: ¿Qué sucede? (claramente no es así,pero ya saben lo que quiero expresar), a lo que él nos dice: Lo siento, no te ví!. Eso muchachos, es lo que se conoce como el Punto Ciego o Ángulo Muerto, el cual, ayudado por nuestro pequeño volumen como motociclistas y dificultad para hacernos ver, puede causarnos bastantes problemas. Si tuviésemos que definirlo de alguna forma sería algo más menos así: Aquella zona, objeto o persona externo de un vehículo que no podemos ver, de forma directa, por ninguno de los espejos del mismo. Les recomendamos VER ESTE VIDEO, muy ilustrativo, de qué es un Punto Ciego: https://www.youtube.com/watch?v=wxXXJgliuAs&rco=1 Este video muestra porque MUCHAS VECES se ve a motociclistas que desconocen las zonas en donde somos prácticamente invisibles a los demás conductores y en donde claramente se producirá la situación del vídeo, así que cuando el conductor del vehículo nos diga Es que no te ví!… probablemente sea verdad que no nos haya visto. Ahora que tenemos claro qué es un punto ciego, veámoslo un poco en detalle. 1. Vehículos Menores Acá podríamos agrupar a los autos, camionetas, furgones, que a pesar de tener distintos tamaños comparten en términos generales casi los mismos puntos ciegos. Especial mención para aquellos Furgones o Van de empresas que tienen bloqueada la visual hacia atrás por las puertas o cualquier otro impedimento, en donde muchas veces nosotros, por nuestro reducido volumen, nos vemos afectados por una marcha atrás. Esta imagen nos muestra de la mejor manera cuáles son los puntos ciegos de los automovilistas. Muchas veces cuando vamos en nuestra moto y pasamos un vehículo, nos ponemos atrás o al lado, estamos prácticamente seguros que el tipo nos está viendo o que al querer cambiarse de pista nos verá y no lo hará, así que nos mantenemos firmes en nuestra posición ignorando completamente que muchas veces nos encontramos con que estamos en el Punto Ciego del vehículo y que desconoce absolutamente nuestra presencia. 2. Vehículos Mayores Camiones, buses, Transantiago y todo otro vehículo que sea de una envergadura tal que nosotros parezcamos simples mosquitos. Tengan presente que para dichos vehículos somos prácticamente invisibles, su campo visual es muchísimo más restringido que en un auto, generalmente no ven hacia atrás, para los lados tampoco si son de mucha altura y menos para los objetos que estén justo al frente. Estas dos últimas situaciones se da en casi todos los camiones con remolques (los más grandes). Vuelvan a ver el video del principio,¿no les hace sentido? Cuando vayamos en la calle, carretera, autopista o en cualquier lugar debemos tratar de salir lo más pronto posible de las cercanías de dichos vehículos, porque tenemos altas posibilidades que en el lugar en el que estemos no nos logre ver. Complicado andar cerca de un camión, ¿no es cierto? Puntos Ciegos en la Moto Claramente el campo visual de un Motociclista es mucho mayor que el de un “enlatado”, de alguien que va en un vehículo, ya sea automovil, camioneta, bus,etc. porque la simple lógica nos dice que lo único que tenemos adelante de nosotros es la mica o el parabrisa en algunas ocaciones, nada para los lados o arriba, el único problema es que no tenemos espejo retrovisor central, que nos muestre una panorámica tal que podamos ver bien quién viene justo a nuestras espaldas. Quizás ya muchas veces les ha pasado, incluso hemos tenido ya un par de casos, en donde el motociclista ha comenzado a cambiar de pista, luego de haber mirado hacia atrás por los espejos retrovisores, y no ha visto ningún vehículo, pero se ha encontrado de lleno con uno al lado que apareció de la nada, tocándole la bocina. De inmediato el tambaleo y el susto.Todo eso nos deja impávidos, diciendo: ¡Uuuff…me salvé!. A pesar de que tenemos un mayor campo visual hacia adelante, en comparación con el resto de vehículos, nuestra retrovisión no es mala, pero a veces, cuando modificamos nuestras motos, le cambiamos los espejos por unos bastante pobres en visual, o no ajustamos bien nuestros espejos, lo que provoca enormes puntos ciegos que tienen una alta probabilidad de hacernos pasar un susto o, en el peor de los casos, un accidente. Veamos los puntos ciegos en las motos: Existe un mayor campo visual hacia adelante, e incluso, cuando tenemos los espejos bastante bien afinados, podremos lograr una panorámica que nada podría envidiarle a un espejo retrovisor interno. Si quieres tener una completa vista hacia atrás o de tu entorno, se están comercializando cascos que lo permiten, para lo cual contemplan una tecnología llamada Head Up Display (HUD), lo cual es bastante innovador. Peligros de los Puntos Ciegos Creo que luego de todo lo que hemos hablado, no existen dudas que el principal