Ley Emilia para Motociclistas

Ley Emilia para Motociclistas El título de esta entrada no significa que exista una ley Emilia exclusiva para motociclistas, sino que trataremos de darle un enfoque de cómo nos afecta particularmente a nosotros los motociclistas, esta ley, por lo tanto, aclaramos que la Ley Emilia se aplica a todos los  conductores por igual. La Ley Emilia se crea en el 2014, luego de que Emilia Figueroa, una bebé de tan sólo 9 meses de edad, falleciera producto de un conductor ebrio que intentó darse a la fuga. Posteriormente, los padres de Emilia inician una campaña para endurecer las penas por este delito, creándose así la Ley N°20.770, entrando en vigencia el día 17 de Septiembre del 2014, cuya finalidad viene a ser: Agravar las penas a los conductores que, manejando en estado de ebriedad, causen Lesiones Graves, Graves Gravísimas o la muerte. También tipifica un nuevo delito: La Fuga del lugar. Prohibición Genérica para todo conductor Para hablar de esta Ley, debemos explicar primero que La Ley de Tránsito, en su artículo 109 , establece una prohibición genérica a los conductores de cualquier vehículo, la cual consiste en que: «Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.» Recordemos que para conducir un vehículo debemos acreditar ciertas cualidades especiales, no cualquier persona puede conducir. La ley nos exige que debemos tener idoneidad moral, física y psíquica, es decir, debemos ser aptos para poder conducir, estos requisitos se exigen para postular a obtener la licencia de conducir, por lo tanto, si no contamos con dichas cualidades, no podríamos conducir. Esto es lo que sucede con el manejo en Estado de Ebriedad o bajo la influencia de Drogas, pues nos encontraríamos física y psíquicamente disminuidos e imposibilitados para conducir, haciendo la conducción tan riesgosa que no podría menos sino que producir un accidente. La ley entonces prohíbe la conducción, en el artículo 110, inciso segundo, en donde se establece que: «Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,(…) ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.» ¿Cómo determinar que estoy en condiciones físicas o psíquicas deficientes? Si me encuentro circulando tranquilamente en mi motocicleta y soy fiscalizado por personal Carabineros, existen tres formas de verificar mi estado deficiente: Las drogas que detecta el Narcotest son: cocaína -como clorhidrato o pasta base, opio, marihuana, metanfetamina y anfetamina. Si se nos solicita detenernos en un control Policial, el Carabinero puede decidir si hacernos o no la prueba de Narcotest, la cual consta de dos etapas, la primera consiste en la entrega de un kit, el cual debe abrir el conductor y sacar el tapón del isotopo e introducir éste en su boca, pasarlo por sus mejillas, lengua, encías, hasta que se torne de color azul, luego, se introducirá en una máquina y el resultado se obtendrá en unos 10 minutos. Si da negativo, el conductor puede seguir su rumbo, pero si da positivo pasará al segundo Test, el cual consiste en una ambulancia donde se le extraerá Sangre, acá se definirá el estado del conductor, dependiendo de eso, será trasladado a la Unidad Policial, las consecuencias son las mismas que estar en Estado de Ebriedad. ¿Qué se entiende por manejo en Estado de Ebriedad y Bajo la Influencia del Alcohol? A este respecto, fue la Ley de Tolerancia Cero, la que entró en vigencia el 2012, la que fijó los parámetros de alcohol en la sangre para determinar cuándo Estamos Ebrios y cuándo Bajo la Influencia del Alcohol, así, la Ley de Tránsito, en su artículo 111, nos dice cuándo es un caso y cuándo el otro, veamos: Ahora bien… Claramente para un motociclista, el manejo ya sea Bajo la Influencia del Alcohol, Estado de Ebriedad o  bajo los efectos de drogas o sustancias sicotrópicas, es indudablemente más peligroso y complejo en comparación al conductor de un automóvil, puesto que nuestra conducción se basa en el EQUILIBRIO sobre nuestra moto y claramente conducir con nuestras facultades físicas y psicológicas disminuidas hace más probable un accidente, puesto que cuando estamos borrachos o drogados uno de los sentidos que más se afecta es el del equilibrio (equilibriocepción). El sólo hecho de detenernos en un semáforo podría originar una caída, imagínense tomar una curva. Sanciones ¿Cuáles son entonces las sanciones que recaerán sobre nosotros si somos sorprendidos conduciendo Bajo la Influencia del Alcohol o en Estado de Ebriedad?. Para responder esa preguntar de una forma ordenada, debemos distinguir si estamos en uno y otro caso y cuáles son las consecuencias que ocacioné con dicha conducción, porque puede ser que sólo nos sorprendan conduciendo,pero también puede ser que protagonicemos un accidente con daños y, peor aún, con lesiones o la muerte de alguna persona. Veamos entonces cada caso: En resumen, ¿Qué fue lo que creó la Ley Emilia? Situaciones a tener en consideración Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista. Fuentes: Código Penal, Ley de Tránsito, Ley 20.770 (Ley Emilia), bcn.cl, fundacionemilia.cl

¿Son Legales los Wheelies en Chile?

¿Son Legales los Wheelies en Chile? Si, lo sabemos, porque como también somos motociclistas, tenemos similares intenciones: Haber hecho o querer hacer un Wheelie. Probablemente conozcas a alguien que lo saque muy bien o quizás tu mismo es quien sorprende a los demás parando la rueda de adelante, pero quizás más de alguna vez te has preguntado, ¿será permitido por la Ley hacer un Wheelie?. Acá te lo explicamos de una forma sencilla, así que comencemos. ¿En qué consiste un Wheelie? Tan sencillo como se ve, pero no tan fácil de hacer. Consiste en circular en un vehículo de 2, 3 ó incluso 4 ruedas, sobre la o las ruedas posteriores de éste, mientras se mantienen suspendidas las ruedas o ejes delanteros del vehículo. También podríamos señalar la definición que hace Wikipedia: Una maniobra vehicular en la que la llanta o llantas frontales del vehículo se separa(n) de la superficie debido al suficiente torque de aceleración aplicado a la llanta(s) trasera(s). ¿Será ésta una conducta permitida en el Tránsito vehicular? Diciendo las cosas con su nombre, un Wheelie, es una acrobacia que se realiza en un vehículo y por acrobacia entendemos que es un: Ejercicio gimnástico o deportivo de gran dificultad que se realiza como espectáculo público, suele exigir una gran habilidad física y consiste en realizar equilibrios, saltos, piruetas. Si esta maniobra es una acrobacia, deberíamos preguntarnos si las acrobacias están o no permitidas en el tránsito. La respuesta es: No están prohibidas. La Ley de Tránsito no contiene ninguna norma que prohíba expresamente realizar acrobacias en la calle. ¿Entonces está permitido?. No, porque es una conducción temeraria dirán algunos, pero adivinen… en Chile tampoco está penado la conducción temeraria, en otras legislaciones (como la española), sí está penado. Entonces, si la Ley no prohíbe expresamente las acrobacias, ni está penada la conducción temeraria. ¿Está permitido hacer wheelies?. La respuesta en una sola imagen: La respuesta fundamentada: Hay un solo artículo de la Ley de Tránsito que nos prohíbe implícitamente realizar esta maniobracrobacia, este es el famoso artículo 108. Veamos qué dice (son 3 incisos, pero sólo nos sirven los dos primeros) : Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones de tránsito del momento Esta es la única norma del la Ley de Tránsito que nos prohíbe hacer Wheelies. Y, ¿por qué?, dirán ustedes, si tengo mucha experiencia haciendo Wheelies y puedo mantener el control de mi moto y también ir atento a las condiciones del tránsito del momento. Puede que tengas razón y que mantengas un elevado control de tu moto e ir pendiente del tránsito, pero por donde miremos o analicemos, esa es una conducta que nos dice todo lo contrario, ir parando rueda nos demuestra, objetivamente, que no tenemos el control absoluto de la moto, ya que el freno delantero (el más importante y el que más se usa en la conducción en moto) no está operativo, menos que vayamos pendiente del tránsito, porque estamos pendientes de no caernos, perder el equilibrio, tampoco tenemos control completo de la dirección de la moto, obviamente porque el eje delantero no está tocando el piso. Por otro lado, si quien está haciendo el Wheelie, no tiene mucha experiencia, no podrá tener un control efectivo de su velocidad. Claramente la postura que tomamos al hacer un wheelie no nos permite ir viendo con claridad, comodidad y seguridad hacia adelante, y al tener sólo una rueda en el piso y no contar con todas las medidas de seguridad activas de la moto (véase frenos, dirección) no podemos asegurar que tengo el control del vehículo, puesto que si tuviésemos que sortear con urgencia alguna situación, circulando en una sola rueda, será extremadamente dificultoso salir airoso de esa emergencia. En resumen, este artículo 108 de la Ley de Tránsito es el que no permite hacer Wheelies, porque: 1.- No tenemos el control total de la moto 2.- No nos permite ir atentos a las condiciones del tránsito del momento Si un Carabinero nos ve haciendo un Wheelie, ¿podría cursarnos una infracción?, Si, ya que por aplicación del artículo 202 de la Ley de Tránsito, sería una infracción leve. Podremos ir a la citación con el juez, explicarle que sabemos hacer muy bien un Wheelie, que íbamos pendientes del tránsito y teníamos control de la moto, pero por las consideraciones que vimos, será difícil poder salir airosos de esa infracción. Si bien en este artículo hablamos sobre los Wheelies, mención honrosa tiene acá la técnica conocida como Stoppie, que consiste en quedar sobre la rueda delantera, así como en esta foto: Claramente si los Wheelies no son permitidos por no tener el total control del vehículo, ni ir atento a las condiciones del tránsito del momento, con esta técnica, saquemos nuestras propias conclusiones si podríamos o no circular sin que nos digan nada. No podemos dejar de lado las situaciones que suceden en los espectáculos, callejeros o no, en donde se realizan frecuentemente estas hazañas. Pero tal como lo dijimos, se realizan en ESPECTÁCULOS, es decir, que al menos estas maniobras las llevarán a cabo gente experimentada, en un perímetro cerrado, en donde se guardan, al menos, las más básicas medidas de seguridad y en muchas veces se cierran las calles para hacerlo (Eventos de Stunt). Nos parece genial que se lleven a cabo estos eventos, al fin y al cabo todos vibramos con las motos, sobre todo si hacen piruetas. Finalmente, como Protección Legal Motociclista, no podemos sino recomendar una conducción segura de la moto, por lo tanto te recomendamos que dejes los Wheelies sólo para espectáculos o eventos en donde se tomen las medidas de seguridad correspondiente. Fotos con sellos, cortesía de @coke_illanes (Instagram) Redactado por Fabrizio Varela, abogado y Fundador de PLMotociclista 

Lo que debes saber del Control Rutinario de Carabineros y Fiscalizaciones.

Hay dos cuerpos legales que son trascendentales en esta materia, primero es la Ley de Tránsito y segundo, el Codigo Procesal Penal. Vayamos el el primero. Ley de Tránsito En este ámbito de cosas, es el artículo 4 de la Ley de Tránsito el que da la pauta, y nos señala que “Carabineros de Chile y los  Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados  de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las  Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”. (…) Existen dos tipos de funcionarios públicos que pueden fiscalizarnos: ¿Sobre qué materias nos pueden fiscalizar? Sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito, y esto comprende desde el respeto de las señalizaciones del tránsito, Vestimenta adecuada, hasta los Requisitos Técnicos de la Moto. Estas fiscalizaciones pueden ser de dos tipos: Detenidos o en movimiento. Eventualmente podríamos agregar una tercera, que consistiría ser fiscalizados en un procedimiento policial, pero es menos frecuente, como por ejemplo, cuando van en la búsqueda de un delincuente o vehículos robados. Control Policial (Fiscalización) que Involucra una detención El más frecuente y el que más chances tenemos de salir desfavorecidos si no estamos en regla. ¿Qué involucra?, dependerá de las instrucciones con las que cuente carabineros en ese control, lo más frecuente es que sea un control completo ( a veces sólo nos piden la licencia), pasemos a analizarlas: Si no contamos con alguno de estos elementos o se encuentran deteriorados podemos correr el riesgo de que saquen de circulación a nuestra moto, así que tener muy presente el estado de nuestras motos, sobre todo por la seguridad de nosotros mismos. Control Policial (Fiscalización) que no involucra una detención Esta situación quiere decir que tanto Carabineros como los inspectores Municipales y Fiscales se encuentran monitorieando el cumplimiento de la normativa del tránsito y, mediante el uso de sistemas electrónicos pueden cursarnos una infracción sin la necesidad de que nos detengamos. Si, estamos hablando de los partes “Empadronados”. Esta materia la trata el artículo 4 de la Ley de tránsito, que paso a señalar muy brevemente (es extenso el texto que habla de esto): “Para los efectos del inciso anterior (fiscalización de las normas del tránsito), podrán  utilizarse equipos de registro y de detección de  infracciones, en la forma que determine el Ministerio  de Transportes y Telecomunicaciones.  Los equipos de registro de infracciones podrán  consistir en películas cinematográficas, fotográficas,  fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen  y del sonido y, en general, en medios aptos para  producir fe.” Bueno, como señalaba anteriormente, ya muchos hemos visto a Carabineros fiscalizando la velocidad tanto en ciudad como en carretera, a Fiscalizadores tomando fotos cuando transitamos en vías exclusivas o cámaras municipales, también inspectores parteando motos estacionadas en la vereda o platabanda, Transitar por las Autopistas sin el TAG, etc. Todos estos casos son los que agrupamos en esta categoría, de que no necesitamos detenernos para ser fiscalizados y, muchas veces, parteados. Este artículo tiene una situación bastante particular, a saber:  “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se  funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en  que se notificó la citación al juzgado de policía local  a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo  transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”. Es decir, si después de 45 días somos notificados de un parte empadronado, podríamos solicitarle al Juez de Policía Local que archive los antecedentes. Otro punto a tener en cuenta es en la Prescripción, ya que las infracciones que son cursadas en el acto al conductor (primer caso), prescriben en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la anotación en el registro, mientras que en los casos de los partes empadronados (segundo caso), son cursadas al “vehículo”, que en realidad es al propietario inscrito al momento de la infracción. Código Procesal Penal (Relativo al Control de Identidad) En lo que respecta a este tema trataremos en específico una situación bastante particular, que a juicio de muchos abogados penalistas de prestigio, viene en transgredir de cierta forma algunos Derechos Fundamentales, pero bueno, no queremos teorizar sobre este tema y vayamos netamente a explicar qué pueden hacer los Carabineros y Fiscalizadores en nuestras motos y Ropas  en caso de una Fiscalización. Acá debemos distinguir dos tipos de controles de identidad: El Control de Identidad Preventivo y el Control de Identidad Investigativo. Siempre que un funcionario de la Policía nos realice un Control de Identidad debemos preguntarle y él estará en la obligación de decirnos a qué tipo de control de identidad estamos siendo sometidos, veamos el primero: Control de Identidad Preventivo Este control de identidad sirve básicamente para saber si la persona sujeta al control tiene o no causas pendientes y será posible realizárselo por parte de la Policía a cualquier persona mayor de 18 años, claramente podemos ser objeto de este control cuando vayamos a subirnos a nuestras motos o caminando en la calle. ¿Qué involucra este tipo de control de identidad? Consiste en que el funcionario Policial podrá solicitarnos nuestras cédulas o cualquier documento que acredite nuestra identidad, como es la licencia de conducir o pasaporte, debe ser efectuado en el lugar donde nos encontramos, el Funcionario Policial debe individualizarse, no pueden registrar nuestras ropas, maletas, alforjas o TopCase, tampoco revisar nuestras ropas, el proceso no debe durar más allá de una hora y si no pueden lograr nuestra identificación deben dejarnos ir, ahora, si nos negamos a identificarnos cometeremos un delito falta (ocultación de identidad) y seremos acreedores de una multa y la posibilidad de que nos detengan. Debemos tener muy presente que ante un Control Preventivo de Identidad no podemos ser objeto de un trato denigrante

Aclaración sobre Fiscalizadores (Inspectores Fiscales)

¿Quiénes pueden pedirnos identificación y revisar vestimentas y equipajes? Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. ¿Qué pasa si nos oponemos al control de identidad? Seremos conducidos a la unidad policial respectiva para que se lleve a cabo la identificación, si aún no pueden dar con nuestros datos nos detendrán y pondrán a disposición del fiscal si existen indicios de estar  ocultando nuestra identidad; dando una identidad falsa. ¿Qué pasa si nos oponemos al control de identidad? Seremos conducidos a la unidad policial respectiva para que se lleve a cabo la identificación, si aún no pueden dar con nuestros datos nos detendrán y pondrán a disposición del fiscal si existen indicios de estar  ocultando nuestra identidad; dando una identidad falsa. Todo este proceso no debe durar más de 8 horas,  el cual, si se ha logrado identificar a la persona o no, deberán dejarnos en libertad después de esas 8 horas. Ahora bien, ¿ qué pasa con los Inspectores Municipales? ¿Qué atribuciones tienen? Los inspectores Municipales tienen la función de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de Tránsito, de alcoholes, Rentas Municipales,etc. A nosotros nos interesa la ley de tránsito. En base a esto, ¿puede el Inspector Municipales pedirme la documentación de la moto?: Sí, ¿me puedo negar a entregársela?: Sí, ya que no estamos obligados a mostrar nuestra identidad a los inspectores municipales, menos dejar que revisen nuestra vestimenta y equipaje, pero ¿qué pasa si nos negamos?. Acá viene todo el problema (más de los que ya creó), la ley corta antidelincuencia, los Fiscalizadores pueden, ante nuestra negativa, concurrir donde carabineros y señalarles que estamos impidiendo su labor fiscalizadora, lo que ahora está penado como delito, por lo tanto el carabinero nos podría detener, controlar la identidad y hacernos pagar una suma de dinero, como multa. Por lo tanto, si me niego a entregarle mi identidad a un carabinero es menos riesgoso o trae menos consecuencias gravosas que negarme a ser fiscalizado por un inspector municipal. Se crea esa contradicción importante. Resumiendo, los fiscalizadores pueden pedirnos la documentación de la moto, para verificar que estamos cumpliendo con la normativa del tránsito?, Sí. ¿Pueden registrarnos nuestras vestimentas y equipajes (alforjas o maletas)?, no, incluso nos podemos negar a que nos revisen, salvo si están en compañía de carabineros, quienes sí tienen esas facultades de revisarnos. Como conclusión queremos señalar que la norma igual es confusa, puesto que no delimita precisamente cuáles son en específico las funciones de los fiscalizadores ni tampoco del criterio que deben utilizar, pues recordemos que para ser inspector municipal sólo necesitan cuarto medio y uno que otro curso de preparación, lo que muchas veces redunda en sobrepasarse en sus facultades. De todas formas debemos hacer presente que SIEMPRE debemos andar con la documentación obligatoria de la moto (Licencia de conducir clase C, Permiso de circulación, revisión técnica al día, certificado de emisión de gases y SOAP) para evitar malos ratos y multas innecesarias. Buena semana y Buenas Rutas! Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Documentos que debes portar Obligatoriamente al momento de circular.

En este sencillo artículo queremos precisar cuáles son los documentos que obligatoriamente, debemos llevar siempre con nosotros: I) Licencia de conducir, en nuestro caso Clase C.  Acá es el Artículo 6 de la Ley de Tránsito que nos obliga a llevarla, veamos: Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Recordemos que en el reverso de la licencia se señalan las observaciones, por ejemplo, los que usan lentes ópticos se especifica que se debe conducir con ellos, sino, estaremos sujetos al respectivo parte. Recordar que debe encontrarse vigente, como también acreditar nuestra identidad (con la cédula de identidad), Art. 6 Ley de Tránsito. En cualquiera de estos 3 casos, Carabineros está facultado para Retirar el Vehículo de Circulación. II) El S.O.A.P. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Debemos llevar con nosotros el comprobante (Póliza) de que tenemos contratado el Seguro Obligatorio. Art. 6 inciso segundo, Ley de Tránsito: Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor. También lo señala el Art. 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin (…) y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo el SOAP o está vencido?: Infracción Grave y, además, según el Art. 7 Inciso Final: Puede ser Retirado de circulación Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior (licencia y SOAP), Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente. III) Permiso de Circulación Es el otorgado por las Municipalidades y consiste en el impuesto que deben pagar todos los vehículos para poder circular por la vías del país. Va en beneficio de la Municipalidad. Recordar también que debe estar vigente. Art. 51 Ley de Tránsito: Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. ¿Qué pasa si no tengo la Revisión Técnica o está vencida?: Infracción Grave IV) Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases Este documento también es obligatorio, acredita que nuestra moto está en condiciones técnicas suficientes para poder transitar por las vías públicas con seguridad. Los vehículos nuevos podrán circular con el certificado de Homologación, que consiste simplemente en que el vehículo está liberado de obtener la Revisión Técnica y revisión de Gases por un cierto tiempo. A este respecto, habla el Artículo 89: Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas. Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. Precisiones Curiosidad: La ley de tránsito, hace sinónimo al Padrón y al Permiso de Circulación, en su Artículo 2, número 35: Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. Recomendación: Probablemente leíste este artículo y tus documentos de la moto los tienes en una bolsa o, si son todos digitales, los tienes en el celular, excepto la licencia, que sí o sí debes portar el documento físico. Te recomiendo, por comodidad (incluso mayor que llevarlos en el celular), tenerlos en alguno de estos hermosos Porta Documentos creados especialmente por nosotros, para que traigas todos los documentos de tu moto en un único, fácil y bello lugar. Pincha en la imagen para comprar. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.

Infracciones de Tránsito, todo lo que debes saber.

¿Qué es una infracción de Tránsito? Es una transgresión o incumplimiento de una o varias normas del tránsito. Quiero hacer presente que en este artículo sólo trataré las infracciones cuya sanción es una multa ya que existen otras infracciones a la ley de tránsito que constituyen un delito y que tienen aparejadas penas de cárcel y, además, una multa. Dedicaré otro artículo a los Delitos en la Conducción o en el Tránsito. Existen cuatro tipos de Infracciones en la Ley de Tránsito: 1) Faltas Gravísimas. 2) Graves. 3) Menos Graves 4) Leves. I) Infracciones Gravísimas El término gravísimo, en palabras sencillas, quiere decir “más que grave”, puede sonar redundante u obvio, pero nos han tocado casos en donde la gente no sabe qué es gravísimo. Son las siguientes: En Octubre del 2021 y gracias a la LEY NO CHAT, se incluyó una nueva infracción gravísima: 5. Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.». II) Infracciones Graves La numeración es bastante larga, la pueden revisar en la misma ley de tránsito, 18.290 (artículo 200), pero señalaré las infracciones graves más frecuentes, conocidas y de interés para los motociclistas: Como les decía, la lista completa la pueden obtener en la propia ley, ya que son 42, sólo resumí los más importantes o frecuentes. III) Infracciones Menos Graves Al igual que el caso anterior, sólo me limitaré a señalar las más importantes o frecuentes. Son las siguientes: IV) Infracciones Leves Bueno, estas infracciones son un residual, todo lo que no es Gravísimo, Grave o Menos Grave es Leve. SANCIONES Evidentemente cada Tipo de Infracción tiene aparejada una Multa, mientras más grave la infracción más alta será la multa y otras sanciones. Así, los valores para cada infracción son: Gravísimas 1,5 a 0,3 UTM Graves 01 a 1,5 UTM Menos Graves 0,5 a 01 UTM Leves 0,2 a 0,5 UTM A quienes reincidan en infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción y se elevará al triple si realiza la conducta nuevamente. SUSPENSIONES y CANCELACIONES DE LICENCIA DE CONDUCIR Otra de las consecuencias que puede traer aparejada una Infracción a la ley de tránsito no sólo puede consistir en una multa, la pago y me olvidé, no. A veces metemos tanto la pata que, además de pagar una multa, nos pueden suspender la licencia o incluso hasta cancelarla. Te suspenderán la licencia de 5 a 45 días si cometiste una infracción gravísima. Si has acumulado varias multas gravísimas la cuestión cambia, ya que Al responsable de dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses le suspenderán la licencia de 45 a 90 días. Ejemplo, te pasaste dos Pares o dos rojas en menos de un año. En cuanto a las infracciones graves, la licencia la van a suspender cuando hayas cometido dos infracciones graves (si cometes una es sólo una multa, dos, la suspensión y más puede derivar en cancelación si acumulas suspensiones). Ahora, si acumulaste tres o más infracciones gravísimas en los últimos doce meses serás sancionado con la cancelación de la licencia, también te cancelarán la licencia si tuviste más de tres suspensiones de licencia en el término de los últimos doce meses. Para más detalles sobre este tema, revisa el artículo especial que hicimos sobre esto. *La rebaja, gravedad de la multa o el plazo de suspensión quedará a decisión del juez según los antecedentes que tenga a la vista, hoja de vida del conductor, circunstancias del caso, etc. BENEFICIOS Cuando hablamos de Beneficios queremos dejar en claro que son beneficios que la misma ley otorga. En todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada. Tratamos esta materia en detalle en el siguiente artículo. Espero que el artículo les haya sido de utilidad, aclarar dudas y tener mayor información acerca de las diversas multas e infracciones que se pueden cometer, de las consecuencias para nuestro bolsillo y sobre todo, las consecuencias que una infracción puede tener en nuestras vidas. Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista. FUENTES

¿Puedo llevar Perros en la Moto?

Artículo 76.- Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales. Ya, ¿pero algo más relacionado con llevar animales en la moto?. NO HAY. ¿Algún artículo o algo que podamos aplicar para las motos?. SÍ, HAY. Según la ley Chilena un animal es un bien mueble animado, es decir, una COSA (Animalistas, abstenerse de comentarios innecesarios), por lo tanto, legalmente tendríamos que tratarlo como una Cosa, un Bien (muy preciado para algunos), que debemos transportar en nuestra moto, al fin y al cabo, para la ley es llevar carga que se mueve por sí misma (animado). Entonces, como no hay norma que nos diga cómo llevar un animal en la moto, debemos compatibilizar esta norma del artículo 76 con la que nos habla sobre llevar CARGA en la moto, y esta es: Artículo 132.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad. Ahora bien, combinando ambas normas, nos da como respuesta: SÍ, ESTÁ PERMITIDO POR LEY LLEVAR PERROS (O ANIMALES) EN MOTO. Cuáles son las consideraciones que debemos tener al momento de llevar un animal en la moto, en los siguientes puntos: ¿Qué dice la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas sobre este asunto en particular?: NADA. Finalmente, no tenemos una norma expresa que nos diga si podemos llevar o no animales en la moto, pero conjugando estas dos que ya vimos, asegurando bien al animal con arneses y que no nos imposibiliten, dificulten o hagan riesgosa la conducción, no habría problemas.

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